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Rotación de dirigentes solo procede en casos urgentes

Publicado por Miguel Torres el 25 de marzo de 2015 Deja un comentario

Al ser acusada una conducta lesiva del derecho de sindicalización, la carga de la prueba corresponderá al empleador, a fin de demostrar que su decisión respondió unicamente a causales reales y, de ningún modo, a un acto de discriminación por motivos sindicales.

libertad sindical

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 03377-2013-PA/TC, que añade que para imponer la carga de la prueba al empleador, previamente el demandante deberá aportar un indicio razonable que indique que el acto lesivo fue originado como consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.

El Colegiado, de este modo, concluye que la rotación del dirigente sindical solo procede si existe una situación real de necesidad del empleador que justifique la medida.

Argumentación

Al justificar esta decisión, el TC recalca los alcances del derecho a la libertad sindical en armonía con los tratados internacionales sobre la materia, precisados mediante la STC Nº 00008-2005-PI/TC.

En esta, se sostuvo que el derecho a la libertad sindical tiene dos planos de ejercicio. El primero, la libertad sindical intuito personae, que comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos (faceta positiva); y el derecho a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical (faceta negativa).

El segundo, la libertad sindical plural, manifestada en lo siguiente: (i) ante el Estado –que comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical; (ii) ante los empleadores, que comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales; y (iii), ante otras organizaciones sindicales –que comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, entre otros–.

En este caso, el tribunal concluyó que el empleador no logró justificar y demostrar la situación de urgencia y de real necesidad que significaba para la entidad el hecho de proceder a la rotación del dirigente en otro lugar, pese a que ostentaba un cargo dirigencial en el sindicato.

Por todos estos hechos, el tribunal concluyó que la decisión asumida por el empleador se basó en su condición de dirigente, vulnerándose el derecho a la sindicalización previsto en el artículo 28 de la Constitución, según da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Cuestiones constitucionales

El Tribunal Constitucional (TC), por medio del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), bajo la dirección del magistrado Carlos Ramos Núñez, presentó a la comunidad jurídica el libro Cuestiones constitucionales. Se trata de uno de los primeros trabajos de Derecho constitucional, del jurista Toribio Pacheco y Rivero.

El texto en mención es el primero con el que se inaugura la Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario; proyecto mediante el cual este colegiado, en el marco de las celebraciones por los 200 años de la Proclamación de la Independencia, se ha propuesto rescatar la tradición jurídica constitucional del Perú.

La fecha de presentación de esta importante publicación se realizará el jueves 16 de abril, a las 18:00 horas, en la sede del Tribunal Constitucional, en el Cercado de Lima.

Datos

En este caso, un dirigente que laboraba en la sede de una institución fue rotado a otra por la entidad empleadora.

Esta última justificó su decisión en la necesidad del servicio, previstas en el art. 21 del. D. Leg. 276 y el art. 3 del DS Nº 003-2005-JUS, que autorizan a realizar desplazamientos de personal necesarios en el ámbito nacional.

Para el TC, la empleadora solo acreditó el costeo del traslado y no la urgencia.

Diario El Peruano (25/03/2015)

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