Los beneficios obtenidos por concepto Stock Options en virtud de la relación laboral constituyen rentas de quinta categoría.
RTF Nº 01449-1-2022
Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta de Personas Naturales – Rentas del Trabajo del ejercicio 2010 y la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al verificarse que el reparo a las rentas de quinta categoría por el beneficio obtenido por el recurrente en virtud de la relación laboral con su empleador en dicho ejercicio por concepto de Stock Options u opciones sobre acciones es conforme a ley, en razón a que dicho concepto está comprendido en la referencia “toda retribución por servicios personales” a que hace mención el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que corresponde a pagos en especie a los trabajadores que son de su libre disposición e implican un incremento en su patrimonio.
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