Participación adicional en las utilidades califica como un concepto no remunerativo en amparo del inciso b) del artículo 19 de la CTS.
RTF N° 09217-8-2016
Se señala respecto al reparo por participación adicional en las utilidades que los beneficios otorgados por la recurrente a sus trabajadores estaban supeditados en mayor o menor medida al cumplimiento de metas individuales o grupales por parte de los trabajadores, por lo que los pagos por dicho concepto se encontraban condicionados a la existencia de utilidades luego del pago de utilidades legales, encontrarándose subsumidos en el supuesto contemplado por el inciso b) del artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el cual señala que no se consideran remuneraciones computables cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, sin establecer ningún límite respecto de dicho concepto.
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