IGV de las cuotas de arrendamiento financiero que no califica como crédito fiscal.
RTF Nº 09467-8-2021
El impuesto general a las ventas de cada una de las cuotas de arrendamiento financiero que no califica como crédito fiscal en aplicación de la prorrata generada mensualmente en este tipo de transacciones destinadas a operaciones conjuntamente gravadas y no gravadas no califica como costo del activo, toda vez que dicho impuesto no forma parte del costo en su reconocimiento inicial (adquisición), puesto que este se origina con el devengamiento de cada cuota del contrato de arrendamiento financiero y no constituye un concepto susceptible de generar beneficios futuros para la recurrente, por lo que el reparo efectuado no se encuentra arreglado a ley, correspondiendo levantarlo.
¡Cuéntame qué te pareció!