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¿Sabes cómo cobrar tu CTS con la nueva norma?

Publicado por Miguel Torres el 15 de julio de 2014 14 comentarios

La flexibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) puede servir para pagar créditos como el hipotecario o el vehicular.

El gobierno dio luz verde al proyecto de ley que reduce de seis a cuatro remuneraciones el tope para la libre disponibilidad de los fondos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Perú21 le explica cómo funciona este nuevo mecanismo que libera el ahorro de los trabajadores formales. Según la nueva medida, el excedente de ese monto (cuatro remuneraciones ahorradas en la CTS) será disponible al ciento por ciento para los trabajadores.

La norma que ha acordado el gobierno también aclara que esta disponibilidad no es obligatoria, pues los trabajadores que así lo deseen podrán mantener su dinero en el banco o la entidad financiera de su preferencia.

En virtud a este cambio, por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo de S/.2 mil y en su cuenta de CTS lleva acumulado S/.12 mil, entonces S/.8 mil son intangibles, pero los S/. 4 mil restantes son íntegramente de libre disponibilidad, lo cual hasta el momento no ocurría.

El 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen a los trabajadores la segunda Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tienen derecho a este beneficio siempre que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias, o 20 horas en promedio en la semana. Para calcular cuánto le tienen que depositar, debe considerar un sexto de la gratificación percibida. Es decir, para la CTS se considera un sexto de la gratificación de julio.

Aguinaldo

Asimismo, el Ejecutivo entregará a los trabajadores públicos un nuevo aguinaldo de S/.200 por Fiestas Patrias. Este monto se suma a los S/.300 ya aprobados con anterioridad.

Diario Peru21 (15/07/2014)

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14 comentarios

  1. Olga Coquis Avalos dice

    2 de julio de 2015 a las 5:21 pm

    Con la nueva disponibilidad 2015 de la CTS, tengo sueldo variable, solo se me considera el ùltimo sueldo y lo multiplico por cuatro o es el promedio de mis ultimas 4 ultimas remuneraciones. Agradecere despejarme la duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:12 pm

      Es el último sueldo y lo multiplicas por 4.

    • Daniel dice

      18 de agosto de 2015 a las 5:48 pm

      Dónde puedo comprobar que es del ultimo sueldo, lo que pasa que yo tengo un sueldo fijo más un sueldo variable, pero mi empleador dice que tengo que multiplicar por 4 la suma del último sueldo fijo más el promedio de las últimas 6 variables y luego ese total con la diferencia de la cts, la podría retirar. Yo he indicado que es la ultima remuneración bruta (último fijo + último variable) pero me indica que es como indica. No he encontrado eso específico en el Peruano ni en los decretos.

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 8:20 pm

      Base Legal: Ley 30334

  2. Wilfredo dice

    5 de junio de 2015 a las 1:11 pm

    Una consulta, yo hasta el momento supero los 4 sueldos pero no llego a los 6, si llegan a promulgar la nueva ley del 2015, puedo sacar el excedente de 4 sueldos del este mayo que paso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 4:37 pm

      Es correcto, si lo promulgan en el peruano.

  3. Miguel Palomino Solis dice

    2 de junio de 2015 a las 4:33 pm

    Ya tengo 6 depositos de cts en la empresa privada para la cual trabajo quisiera saber como hago para poder retirar mi cts

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 7:58 pm

      Necesitas 12 depósitos como minimo.

  4. Julio dice

    29 de mayo de 2015 a las 12:33 pm

    Y si se demoran o no me quieren decir cuándo qué puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 12:39 pm

      Bueno puedes ir al ministerio de trabajo a pedir ayuda para que los presione.

  5. Julio dice

    29 de mayo de 2015 a las 10:57 am

    Si me han despedido en periodo de prueba, cuanto tiempo tienen para darme mi carta de cese?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 11:41 am

      En teoría 48 horas de producido el cese.

  6. Eliana dice

    26 de mayo de 2015 a las 9:03 am

    buenos dias, quisiera saber, si con la nueva disponibilidad de cts, los trabajadores me tienen que autorizar para mandar sus cuatro sueldos a la entidad financiera, porque asi fue el año pasado y quisiera saber con que decreto de ley esta aprobada la nueva dispocision de la cts, gracias por su atencion que tenga un buen dia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:04 am

      Es correcto, pero hay que esperar la publicación en el peruano primero para que surta efecto el proyecto aprobado por el congreso.

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