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SBS autorizó a las AFP a cobrar menores comisiones a independientes

Publicado por Miguel Torres el 19 de julio de 2014 2 comentarios

El organismo supervisor dictó medidas que se aplicarán durante el periodo en que el aporte de los afiliados sea menor al 10% del ingreso.

Con la finalidad de facilitar el pago del aporte de los trabajadores independientes que se afilien al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que empezará a ser obligatorio a partir del 1 de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las AFP a ofrecer planes de descuento en las comisiones que cobran por la administración de los fondos de pensiones.

Según lo establecido en la Ley del SPP, cada AFP debe cobrar la misma comisión a todos sus afiliados, además que la tasa de aporte establecida es de 10% de la remuneración o ingresos totales mensuales para los trabajadores afiliados al SPP.

Sin embargo, la Ley N°30082, publicada en setiembre del año pasado, estableció que a partir del 1 de agosto próximo los trabajadores independientes nacidos después del 01.08.1973 y con ingresos totales iguales o superiores a los S/. 750, que se afilien al SPP, aportarán el 2.5% de sus ingresos totales a su fondo de pensiones por el primer año.

Dicho aporte se elevará a 5% entre agosto de 2015 y julio de 2016, a 7.5% entre agosto de 2016 y agosto de 2017, y finalmente a 10% desde agosto de 2017.

Es en virtud de este menor aporte que la SBS informó que ha publicado el marco normativo necesario para que las AFP puedan ofrecer planes de descuentos que se aplicarán a las comisiones para aquellos trabajadores cuya tasa de aporte sea menor a 10%, como es el caso específico de los independientes.

“Este descuento funcionaría de manera automática, y permitiría que las AFP puedan brindar un beneficio adicional a todos los trabajadores independientes, que consiste en términos prácticos en un menor pago de comisiones”, señala el comunicado del organismo supervisor.

La SBS destacó que cada AFP informará de este mecanismo a todos los afiliados independientes.

Diario Peru21 (18/07/2014)

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2 comentarios

  1. eduardo quintanilla gutierrez dice

    21 de julio de 2014 a las 8:05 am

    un saludo , y gracias de antemano , el asunto es asi : mii esposa dejo de trabajar desde hace 2 años y ya no aporta desde esa fecha y dado que yo si continuo aportando , pregunto. .1.- se puede retirar el dinero aportado por mi esposa ? .2.- en caso se pueda , seria el 100% o menos ? -3.- de poderse , que tramites hay que hacer? -4.- de no poderse , que es lo que debemos esperar ? –5.- es posible su jubilación anticipada ? ella nació en el 1971 – saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2014 a las 3:01 pm

      Dicha información exacta te lo pueden dar en la AFP donde esta afiliada tu esposa.

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