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Se acerca declaración de precios de transferencia

Publicado por Miguel Torres el 27 de mayo de 2012 5 comentarios

Empresas vinculadas deberán informar transacciones ante Sunat

Se trata de evitar la evasión y mejorar los mecanismos de control

El 9 de junio empieza el cronograma final para la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2011, destinado a evitar la evasión fiscal, así como a mejorar los mecanismos de fiscalización de las transacciones realizadas entre empresas vinculadas dentro y fuera del país.

La Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes obligados son aquellos con la condición de domiciliados en el país, siempre y cuando en el ejercicio gravable hubieran realizado dos supuestos.

Primero, que el monto de las operaciones con sus partes vinculadas haya superado los  200 nuevos soles y/o haber realizado al menos una transacción desde, hacia o con países o territorios de baja o nula imposición.

Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que para estos supuestos se entiende por ‘monto de operaciones’ a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas: los ingresos devengados en el ejercicio y las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

“Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquiriente deberán considerar el importe del costo computable del bien”, afirmó el experto.

Pantigoso agregó que para efectos del referido cálculo del monto de operaciones, también se incluirán las transacciones realizadas entre partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Este cronograma final concluirá el 22 de junio.

Situaciones especiales

La legislación tributaria precisa, además, las transacciones que no serán consideradas en la declaración. Así, detalla que no serán objeto de declaración las transacciones relacionadas con las contraprestaciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacionistas y, en general, todos los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se apruebe que trabajan en el negocio.

El Peruano (26/05/2012)

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Etiquetado como: empresas, precios de transferencia, Sunat, tributo

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5 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    12 de junio de 2012 a las 7:25 am

    ^^

    Responder
  2. Luisa Paquita Cabrejos Mechán dice

    11 de junio de 2012 a las 11:02 pm

    Como siempre ustedes atentyos a todo GRACIAS

    Responder
  3. Miguel Torres dice

    9 de junio de 2012 a las 8:01 am

    Muy buen resumen sobre la obligación ^^

    Responder
  4. Henry Henry dice

    8 de junio de 2012 a las 7:04 pm

    el monto de las operaciones con sus partes vinculadas haya superado los 200,000 nuevos soles y/o haber realizado al menos una transacción desde, hacia o con países o territorios de baja o nula imposición.

    Responder
  5. Jonathan Torres dice

    8 de junio de 2012 a las 5:54 pm

    Primero, que el monto de las operaciones con sus partes vinculadas haya superado los 200 nuevos soles (ERROR DE DEDO) XD

    Responder

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