Con fecha 22 de Marzo de 2015, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa Nº 30312, mediante el cual se aprueba el Convenio Nº 183 de la OIT, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima octava reunión, que se celebro en la ciudad de Ginebra el 30 de mayo del año 2000.
Los puntos relevantes del convenio en mención son:
Licencia por maternidad
Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas.
Licencia en caso de enfermedad o de complicaciones
Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.
Madres lactantes
La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
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