Mediante Ley N° 30152, publicada el martes 14 de enero, el Congreso ha establecido el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que les correspondan.
En efecto, según esta norma, los herederos podrán solicitar a través de la SBS información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas, para lo cual deberán presentar su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente. Frente a ello, las empresas están obligadas a brindar esta información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes.
Para finalizar, se ordena a la SBS la elaboración de las normas necesarias para adecuarse a lo señalado previamente dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de publicada la norma en comento.
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