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Se aprueba el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para el Sector Público

Publicado por Miguel Torres el 13 de diciembre de 2013 3 comentarios

Mediante Decreto Supremo Nº 302-2013-EF, publicado el día jueves 12 de diciembre, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado reglamentar el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles y 00/100) – el cual fue previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 – a, entre otros, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Los requisitos para la percepción de este Aguinaldo son:

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
  • Contar en el servicio con una antigüedad de tres (3) meses como mínimo al 30 de noviembre del presente año; de lo contrario, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

Se precisa, adicionalmente, que:

  • Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad prorrogada por la Ley Nº 29714.
  • Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) se encuentran consideradas como beneficiarias del otorgamiento de este beneficio conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Para obtener mayores detalles al respecto, le sugerimos revisar nuestro boletín legal del día de hoy.

Decreto Supremo N° 302-2013-EF

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3 comentarios

  1. kremlyn gomez rengifo dice

    21 de marzo de 2014 a las 12:54 pm

    OTRA VES 300 Y LOS MINISTROS MNIMO COBRARAN S/20,000.00

    Responder
  2. Usuario Móvil dice

    22 de diciembre de 2013 a las 12:07 pm

    Buenos dias, Las pymes pagan gratificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2013 a las 10:02 am

      Si pagan gratificación, salvo las microempresas no están obligadas.

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