No obstante haber sido declarado válidamente inadmisible la apelación, se la revoca y se conoce de la multa por no presentar declaración jurada debido a que el contribuyente estaba de baja en este tributo.
“Que de la revisión de los actuados se verifica que la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución de multa está arreglada a ley, sin embargo, en aplicación del principio de economía procesal corresponde revocar la resolución apelada y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, toda vez la Resolución de Multa Nº 0830020011392 fue emitida por no haberse presentado la declaración del Impuesto General a las Ventas de de agosto de 2005; no obstante, del Comprobante de Información Registrada – CIR se observa que la recurrente se encuentra con baja del tributo Impuesto General a las Ventas desde el 20 de junio de 2005, conforme a la comunicación que fuera presentada por ella, la misma que fue validada por la Administración según se verifica del Informe Nº 141-2009-SUNAT/2M0301 y del propio CIR”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04165-4-2009
Fecha: 05 de mayo de 2009
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