Corresponde que se emita nuevo pronunciamiento en primera instancia al no haberse examinado la ONU aspecto alegado en Reclamación.
“Se declara nula e insubsistente la apelada que declaro La pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 ° del Código Tributario. Se indica que la Administración, en la Resolución apelada no ha emitido pronunciamiento Respecto a lo alegado por el recurrente en su recurso de Reclamación en el sentido que el 19 de agosto de 2004 presento Dentro del Programa Nacional de ley el recurso de Reclamación contra la Resolución que declaro La pérdida de fraccionamiento, por lo que Dicha entidad Debe Emitir pronunciamiento sobre el particular Dado que este Tribunal no hacerlo puede, al no haber sido examinado en primera instancia, TENIENDO EN CUENTA que de constatarse la Existencia del recurso de fecha 18 de agosto de de 2004, Tendría que verificarse los Requisitos de admisibilidad y de ser el caso, pronunciarse sobre el fondo del asunto “.
Resolución del Tribunal Fiscal N ° 01402-1-2007
Fecha: 23 de febrero de 2007
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