Se deja sin efecto la sanción cuando se imputa haber incurrido en un tipo infractor distinto al que le corresponde
“Se revoca la resolución que resolvió el recurso de reclamación y se deja sin efecto el valor impugnado. Se indica que la resolución de multa impugnada ha sido girada al recurrente por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario por haber omitido presentar la declaración jurada del Impuesto Predial de 2005. Se indica que dicha infracción corresponde al tipo infractor previsto en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario y dado que no está acreditado en autos la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, procede revocar la resolución que resolvió la reclamación y dejar sin efecto el valor impugnado”.
Resolución del Tribunal Fiscal 00553-1-2009
Fecha: 20 de enero de 2009
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