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Se exonerará del Impuesto a la Renta solo hasta 5 UIT por renta de acciones peruanas

Publicado por Miguel Torres el 8 de agosto de 2010 Deja un comentario

El proyecto de ley 4169 – 2009 PE que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República contiene más precisiones que modificaciones, siendo las primeras tan o más importantes que las segundas, ya que por falta de claridad han generado contingencias tributarias en su aplicación, señaló a Gestión el abogado del Estudio Muñiz, Fernando Castro. “Esto es saludable”, consideró.

La propuesta de ley determina que solo estarían exoneradas del Impuesto a la Renta (IR), las ganancias de capital hasta las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/. 18,000) generadas por la venta de valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.) de fuente peruana.

Conviene precisar que actualmente, tal como está redactada la norma, la exoneración de las cinco UIT puede ser por valores emitidos tanto por sociedades peruanas como del exterior, explicó la especialista Silvia Muñoz, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Indicó que en mayo de este año la Sunat interpretó que la exoneración aprobada solo comprende a las rentas de fuente peruana. Sin embargo, este proyecto lo que hace es modificar la ley y establecer que a partir del 2011 la exoneración sería solo para los valores de fuente peruana, con lo que se entiende que por el año 2010 la exoneración alcanza a los valores emitidos por sociedades peruanas y extranjeras, aclaró.

Reporte

El proyecto de ley también establece que a partir del próximo año las operaciones de reporte (préstamos con garantía de acciones) determinarán ganancias financieras, es decir, ganancias por intereses, mencionó Fernando Castro, quien opinó que su aprobación no sería lo óptimo.

Finalmente, destacó que la determinación del costo es relevante para la liquidación del IR.

Préstamos del exterior

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo hace algunos días al Congreso de la República también propone que se exonere de la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) a los intereses generados por los créditos provenientes de entidades localizadas en el exterior a favor de alguna institución del sector público nacional, señaló a Gestión el abogado del Estudio Muñiz, Fernando Castro.

Diario Gestión (03.08.2010), Pág. 15

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