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¿Se puede suspender la aportación adicional para jubilación anticipada en la AFP?

Publicado por Miguel Torres el 12 de junio de 2015 Deja un comentario

La norma que permitió la libre desafiliación de las AFP (Ley N°28991) creó la jubilación anticipada, con descuentos y aportes adicionales al trabajador y el empleador, pero no se fijó claramente si son obligatorios.

Gestión conversó con abogados laboralistas sobre la aplicación de los descuentos y aportes complementarios, y ellos explicaron que en el régimen laboral público (ONP) o privado (AFP), los trabajadores realizan aportes obligatorios, en el caso de la ONP es del 13% y en el caso de la AFP del 10% que, sumado a la comisión de la AFP, hacen una tasa promedio de descuento del 13%.

Sin embargo, la ley N° 28891 creó el régimen genérico de jubilación anticipada destinado para los trabajadores cuenten con mayor acumulación en su fondo de pensiones cuando realicen trabajos pesados en alguna de las siguientes actividades:

afp-jubilacion

Sin embargo, las normas que habilitan este aporte adicional tienen una redacción sin claridad de la obligatoriedad para determinada la fecha de vigencia de este descuento y aporte adicional.

Ello conllevó a dos interpretaciones, afirman los expertos, una que señala que es obligatoria a partir de su disposición de una norma reglamentaria menor (D.S. N° 094-2002-EF) del 12 de junio del 2002.

Sin embargo, existe otra posición que indica que esa disposición menor no puede ir en contra de la ley, por lo que, para efectos de los aportes y descuentos adicionales, el trabajador debe mostrar su anuencia a los descuentos respectivos.

Así, si el trabajador no lo dice, no se aplica pero si el trabajador lo dice, se comienza aplicar desde que él lo señala de manera vinculante e irrenunciable. Además, esta decisión del trabajador arrastra a la empresa, obligada a realizar el aporte adicional correspondiente sin posibilidad de retractación.

Diario Gestión (12/06/2015)

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