Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012 se dispone que se encuentran sujetos al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (Decreto Supremo Nº 155-2004-EF) los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación. También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.
El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación. El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor (sujeto gravado con el IGV por la prestación del servicio de espectáculo público) o el Tercero (al sujeto que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio recibe el pago del importe de la operación, por cuenta del promotor).
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
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