A partir del 01 de noviembre del 2016, se debe registrar en el T-Registro si la empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o un supervisor.
Solo basta con ingresar al módulo del T-Registro para ser notificados con el siguiente mensaje:
Pero, ¿Qué significa que una empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o Supervisor?
Revisemos lo estipulado en la Ley Nº 29783 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- 1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- 2. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
- 3. Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo
- 4. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
- 5. Exámenes Médicos
- 6. Licencia miembro del Comité
- 7. Terceros que destacan personal
- T-Registro vs SST
- Inspección Sunafil
- Material Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley Nº 29783 tiene como objetivo crear una cultura en Seguridad para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diferentes actividades económicas.
Su ámbito de aplicación es para todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Miguel, ¿También aplica a las empresas acreditadas como Mypes?
Es correcto, también aplica para las empresas acreditadas como mypes, sean pequeñas empresas o microempresas.
Repasemos los puntos más importantes de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todas las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores deben contar con comité de seguridad y salud en el trabajo.
2. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las entidades que tengan menos de 20 trabajadores deben asignar obligatoriamente a un supervisor. Este tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que asume el comité.
Miguel, yo trabajo en un estudio contable ¿Debemos contar con un supervisor, solo somos 5 trabajadores?
Es correcto, un estudio contable debe contar con un supervisor de seguridad y salud en el Trabajo. La Ley Nº 29783 es de aplicación para todos las actividades económicas.
Miguel, ¿Quién elige al supervisor?
La elección se realiza mediante votación de los trabajadores, el encargado de organizar dicho evento es el empleador.
Miguel, ¿El gerente general puede ser el supervisor?
Los representantes del empleador (personal de dirección o de confianza), no pueden postular para ser elegidos como supervisor de seguridad, pero si pueden ejercer su derecho al voto.
3. Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo
Es un documento normativo que establece las normas básicas para la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y medidas necesarias para regular las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa.
Obligatorio para todas las empresas que cuenten con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
4. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
El empleador debe brindar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año (calendario).
5. Exámenes Médicos
La norma precisa que pueden realizarse cada dos años. No se exige que sean anuales salvo actividades de riesgo. Los de cese son facultativos a menos que el trabajador los requiera. Los costos de los exámenes los asume el empleador.
6. Licencia miembro del Comité
Los miembros del comité y el supervisor tienen una licencia con goce de haberes de 30 días al año.
7. Terceros que destacan personal
El empleador es el responsable por garantizar un ambiente adecuado de trabajo para su personal, empresas de intermediación, cooperativas, contratistas, subcontratistas que le destaquen personal.
T-Registro vs SST
A partir del 01 de noviembre de 2016, se debe detallar en el T-Registro si la empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o si cuenta con un supervisor.
Infracción por no actualizar los datos T-Registro
Si no actualizas la información solicitada sobre el comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor en el T-Registro, estas cometiendo una infracción laboral tipificada en el numeral numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.
Recuerda que la multa se calcula en base a los trabajadores afectados, que vendría hacer el total de trabajadores.
Inspección Sunafil
Los documentos que solicitan en una inspección laboral por parte de Sunafil con referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, son los siguientes:
- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
- Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
- Documentación que acredite la inducción, capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Resultados de exámenes médicos.
- Otra documentación médica (descansos médicos, informes médicos, permisos o licencias, etc.).
Material Seguridad y Salud en el Trabajo
Les comparto una presentación que elabore para un taller que realice hace unos años para una empresa.
Conclusiones
- Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores es obligatorio contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
- Las microempresas o pequeñas empresas que cuenta con menos de 20 trabajadores, es una obligación contar con un supervisor.
KARINA ORTIZ dice
Estimado, una consulta tengo una empresa que cuenta con un solo trabajador en planilla es necesario contar con un supervisor?, el rubro es venta de carros pero es pequeña empresa, el local es pequeño.
Gracias
JESSICA dice
Buenos días, quisiera saber este 2023 han llegado cartas para la designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mi pregunta es: Tengo menos de 20 trabajadores, el supervisor puede ser un personal de dirección o confianza?
Miguel Torres dice
No lo puede ser.
Ruth dice
Miguel.
Tengo solo un trabajador en planilla y tiene habilidades diferentes, trabaja en área administrativa, por otro lado tengo un practicante que trabaja por horas y emite recibo por honorarios, corresponde elegir supervisor de seguridad que en este caso solo seria la persona con habilidades diferentes la que se encuentra en planilla.
Te agradeceré mucho la respuesta.
MEGALLANTAS dice
SI ES UN TRABAJADOR Y ES EL EMPLEADRO COMO RESPONDO A ESA CARTA INDUCTIVA
Ana dice
Dios te bendiga grandemente Miguel, tus aportes son de mucha ayuda. Gracias … Mi consulta la empresa es EIRL, somos 5 trabajadores la Gerente Titular el papá el Administrador y 1 Asistente de Logística, 2 técnicas. En este caso quién sería el supervisor y cuáles serían sus aportes del supervisor?
cecilia dice
Buen día. Una consulta. Si tengo 9 trabajadores en planilla y 11 por Recibo por honorarios. Que me corresponde ?. Que pasaría con la implementación: capacitaciones, entrega de epp etc ( los de recibo reciben y firman lista?? sin problem.
Miguel Torres dice
Implementación del Supervisor SST.
Angel Diaz dice
Buenos dias
Una consulta, estoy trabajando en un empresa donde eventualmente por 8 meses al año se cuenta con mas de 20 trabajadores luego en tiempo de veda se reduce a menos de 20 todos se ponen en t-registro y cuando acaba se liquida
La empresa formo un Comite de SST
Es factible eso
Maria dice
Miguel gracias por la información , por favor tengo una consulta en una EIRL donde el gerente es el titular y a la vez es el unico trabajador, este podría ser el supervisor?
Lizet dice
Somos trabajadores en la empresa, uno de ellos es el gerente, el trabajador no quiere ser supervisor por más que se haya intentado convencer, el gerente puede asumir el rol de supervisor, que documento debería presentar el trabajador que se niega a asumir el cargo de supervisor.
Miguel Torres dice
No puede.
Tiffani dice
Hola Miguel , en el caso de asignar un Supervisor de SST , cuando seria su inicio de vigencia? Su fecha de ingreso?
Miguel Torres dice
Desde que en el libro de actas es designado.
Maribel dice
Excelente¡
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jose dice
Excelente Información. Mi consulta es si soy microempresa, soy el Gerente General y único trabajador en planilla. Puedo ser el Supervisor de Seguridad?. Muchas Gracias por sus comentarios.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Gary dice
Miguel, buenas tardes una consulta , una empresa con menos de 20 trabajadores con solo 4 en planilla y los demas por R.H ( los cuales van un año asi), solo seria un supervisor en base a esos 4 verdad?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Ariana dice
Muy buenos días me gustó mucho tu artículo pero aún tengo dudas yo soy supervisor QHSE por ejemplo en mi empresa son aproximadamente 40 trabajadores pero en varias sedes de todo el país de 2 a 4 personas c/u y ninguno de ellos tiene la facultad de aprobar temas de SST. En ese caso formaría un comité o subcomite o el supervisor sería netamente yo. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Podrías formas sub comite para las sedes para que puedan aprobar temas SST, o tendrías que monitorear todas las sedes tu solo.
Ismael Ramos dice
Estimado Miguel
Conculta, trabajo en un Laboratorio Quimico en la mina, por guardia cuento con 4 personal por turno, pero en la noche no cuento con Supervisor es obligatorio colocar un supervisor?, yo dejo firmado sus documentos de IPERC y orden de trabajo.
Gracias de antemano por la rspuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, debe haber un supervisor durante las horas de jornada.
Felix dice
Cuando se tiene menos de 5 trabajadores como elijes al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando tienes a un solo trabajador como elijes al supervisor de SST
Para un trabajador a cuenta propia como hace para cumplir con la normativa de tener un supervisor de SST
SALUDOS
Miguel Torres dice
La norma menciona que se realiza elecciones internas.
Lisseth dice
En la empresa (10 trabajadores) que estoy laborando, hay una ingeniería que tiene cursos de seguridad, por lo que ella esta haciendo de supervisora pero en su primer recibo por honorarios era de Asistente de logística, esto como lo haría mas formal? tendría problemas?
Miguel Torres dice
Sería recomendable que ingrese a planilla.
Mirian dice
En el caso de trabajadores independientes de trabajos eventuales , ellos tbm llenan registros de seguridad, llevan capacitaciones , inducciones, aun cuando el tiempo sea muy corto?
Miguel Torres dice
Si es correcto, aplica para todo los trabajadores, modalidades formativas, trabajadores terceros, locadores, etc.
Mirian dice
Una consulta, ¿especifica la ley si hay algún requisito para el supervisor de seguridad como experiencia o cursos? por otro lado quisiera saber si tiene concordancia con alguna ISO, y en el caso que no haya un comité porque somos menos de 20 trabajadores , tenemos que tener algun libro de actas? Estoy dejando muchas preguntas, te agradeciera si me las responde.
Miguel Torres dice
Todas tus preguntas son afirmativas, la elección del supervisor en la parte formal es muy parecido al comité, sobre la experiencia, se puede completar con las capacitaciones que la empresa debe realizar.
Cinthia Campos dice
Miguel y si instalo un comite con menos de 20 trabajadores, estoy expuesta a alguna multa
Miguel Torres dice
No, estás infringiendo ninguna multa.
Cinthia Campos dice
Excelente información:
1.- la empresa donde laboro se dedica al rubro de la construcción, por obras de corto tiempo hay momentos en que superamos los 20 trabajadores y meses en los que somos 10 o 15, que me sugieres, establecer un comite y mantenerlo cuando tenga menos de 20 trabajadores.
Miguel Torres dice
En ese caso, mínimo debería tener el supervisor.
Richard dice
Miguel buen día.
Pregunta: ¿en un empresa SRL. solo está en planilla el gerente, pero se indica que no se puede nombrar como SUPERVISOR al gerente, en este caso como procedo?. Gracias
Miguel Torres dice
En este caso no se podrá designar un supervisor.
Efrain Ortega dice
Interesante tus comentarios son de mucha ayuda. Mi consulta es tenemos una pequeña empresa con 14 trabajadores . El seguimiento de los resultados de los examenes medicos tiene que ser por un medico externo
Miguel Torres dice
Si es correcto, lo puedes hacer un medico ocupacional externo.
Milagros dice
Buen día miguel tengo solo 1 persona en planilla y es el dueño …la empresa trabaja como persona natural ..como haría para cumplir con esta ley.
Miguel Torres dice
En ese caso el mismo sería el supervisor.
Criss dice
Excelente Miguel. Muchas gracias!
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Isabel dice
Interesante articulo muchas gracias. mi consulta es. si una empresa comercial tiene 2 trabajadores en planilla, debe tener un supervisor?.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Saludos Miguel, excelente aporte Miguel, gracias por tu valioso tiempo empleado en enriquecer los conocimientos de la familia contable.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jackeline Doroteo dice
Excelente explicación.
Si en una empresa no tienen la implementación y sucede un accidente de trabajo, que recomiendas?
Los accidentes de trabajo deben ser reportados al ministerio de trabajo por el empleador o por la empresa prestadora de salud?
Espero tu respuesta amis dos consultas.
Miguel Torres dice
Los accidentes de trabajo son reportados por el empleador y llevar un control en los formatos obligados por la norma.
Segundo Alejandría dice
Excelente e importante artículo Miguel, muy agradecido por hacerlo extensivo. Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ernesto dice
Hola Miguel, que documentacion se tendra que exhibir ante el ministerio de trabajo si se cuenta con un supervisor de SST. Tendras esa informacion?
Miguel Torres dice
Te dejo el link >> curso virtual de SST
Tapia Sequeiros dice
Hola Miguel, gracias por tu respuesta. Nosotros somos una ONG, de servicios con 3 trabajadores en teletrebajo, cada uno trabaja en su casa y nos reunimos dos veces al mes en una oficina virtual, estamos obligados a nombrar a un Supervisor ?
Miguel Torres dice
La norma no ha mencionado exoneraciones, por lo tanto Si.
Carlos dice
Al iniciar el libro de actas del comite de seguridad y salud en el trabajo necesariamente debe ser notariado? y si no se realizo dicho procedimiento pero si se cuenta con las ctas que se puede hacer.
gracias
Miguel Torres dice
La norma menciona literalmente “Libro de Actas”, para darle formalismo se puede legalizar (es mi recomendación).
Melva dice
Hola Miguel, Gracias por tus importantes aportes.
Sabes mi Empresa se dedica a elaboración de Pasteles, postres esta como Micro Empresa con 13 colaboradores, debo elegir un Supervisor de Seguridad y elaborar un Reglamento Interno de SST o el Reglamento es solo cuando se forma el comite de SST.
Miguel Torres dice
En ese caso solo el Supervisor.
Dialá dice
Hola Miguel, esto también se aplica para el RUS. Si tengo 4 trabajadores en planilla. (1 de ellos es el chofer) podría ser este el supervisor?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Monica dice
Hola Miguel
Buenas tardes , excelentes comentarios e información. Una consulta en la empresa en que laboro solo cuenta con un trabajador en planilla y un gerente por recibo de honorarios como seria en esta caso
Miguel Torres dice
El trabajador sería el supervisor.
Daniel dice
Muy buenos aportes miguel, gracias me ayudan bastante!!!
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Wendy dice
En mi empresa somos 5 trabajadores estamos obligados a tener un supervisor. tendría que detallarlo en el T-Registro y Plame o solo en el t- registro?
Miguel Torres dice
Solo en el T-Registro.
Wendy dice
En mi empresa hay 5 trabajadores estamos obligados a tener un supervisor, tendríamos que detallar en el t- registro y en el plame o solo en el t registro??
Miguel Torres dice
Si estas obligado a tener un supervisor y detallar en el T-Registro.
Gisela TM. dice
Dios te bendiga Miguel, excelente aporte y oportuno. Mil gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Rosario dice
Hola Miguel super buenos tus comentarios gracias por tus aportes bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Mary dice
Hola Miguel, gracias por el aporte, que sucede en una empresa que tiene solo 2 colaboradores, el grte y una secretaria por ejem. Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Tienes que tener un supervisor.
Rosita dice
Hola Miguel desde ya muchas gracias por tus aportes, queria preguntarte somos 4 trabajadores y recien me entero de esta nueva normativa y me toca presentar el plame este martes 15 debo registrar ya en el T- registro? y si no lo hago hay multa? gracias
Miguel Torres dice
Lo colocas si lo has implementado, de lo contrario tienes que instalarlo. No es requisito para cumplir con tu Plame.
Manuel Copia dice
Hola miguel buen día, una consulta para la selección del comite o supervisor se puede contratar un externo o debe ser necesario trabajador de la institución.
Miguel Torres dice
El artículo 26 establece que la empresa puede delegar el monitoreo, control y supervisión a un tercero. Pero igual si debes tener un comité o supervisor.
Mika dice
Hola Miguel, mi consulta es: Los 6 meses de plazos que establece la Ley para que es?
Miguel Torres dice
Es el plazo cumplir con la disposición de registrar el comite o supervisor en el T-Registro. Un detalle es que la obligación de contar con el comité viene del 2011.
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
También el D.S. 055-2010-EM, ha sido modificada por D.S 024-2016 EM el 31 de Julio del 2016, estoy interesada en todo lo que es laboral.
Que bien que la SUNAT intervenga en estas nuevas disposiciones laborales como siempre soy una persona neutral, y las leyes se respeta.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Danny Manuel dice
Estimado Miguel:
Ante todo agradecer por tu aporte continuo, así mismo quería consultar, en el momento de registrar el Comité de Seguridad en el T-REGISTRO me pide ingresar el inicio de vigencia del Comité, se tiene que colocar la fecha de instalación del comité presente? o es que se coloca la fecha del primer comité que se instalo en la compañía?.
Miguel Torres dice
La fecha en la que se instalo el primer comité (es recomendable), sustentado con el libro actas.
Ana dice
Dios te bendiga grandemente Miguel, tus aportes son de mucha ayuda. Gracias … Mi consulta la empresa es EIRL, somos 5 trabajadores la Gerente Titular el papá el Administrador y 1 Asistente de Logística, 2 técnicas. En este caso quién sería el supervisor y cuáles serían sus aportes?
Fernando Bustamante dice
Una consulta, en la empresa donde laboro, hay una empresa contratista que ejerce labores, pero ellos no usan todos los EPPs, si hubiera un accidente, nos sancionarian a nosotros como empresa, o solo a ellos, porque en reiteradas veces les hemos mencionado usar tales implementos, pero no lo hacen.
Miguel Torres dice
A ti no te van sancionar, pero si serás responsable solidario en caso de pago de indemnizaciones.
David Manrique dice
Gracias Miguel, por contar con tu apoyo.
Consulta, como sería la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo, en el caso de una empresa que tiene 17 trabajdores en su oficina principal en Lima y 4 trabajadores en su anexo en el dpto. De Cusco.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Estas obligado a tener un comite de seguridad y salud en el trabajo, la ley menciona en caso de tener más de un establecimiento, puedes crear sub comites en cada punto adicional.
Juan Carlos dice
Miguel, por cuantas personas debe estar conformado el comite.
Miguel Torres dice
Minimo 4 personas, 2 representantes de la empresa y 2 por los trabajadores.
Henry dice
Buenos días, Miguel, yo se que tengo que tener supervisor, que debo hacer aparte de cambiar en el T – registro… Que requisito mas me faltaría. Gracias.
Miguel Torres dice
Implementar los formatos mínimos que serán requeridos.
Marcial dice
Excelente comentario miguel, tengo una microempresa con dos trabajadores uno de ellos sera el supervisor y tendra solo tres registro como tu comentas mas no el reglamento de seguridad y el libro de actas debera tener y dicho libro debe ser legalizado o autorizado por el ministerio de trabajo gracias por la consulta.
Miguel Torres dice
Legalizado solo, el ministerio no autoriza.
Jhon dice
Buen aporte Miguel, en conclución nadie se salva de la implementación, cuales serian las excepciones?
Miguel Torres dice
Es correcto, es de aplicación para todas las empresas privadas y estatales. No encontrado excepciones.
Ursula Capchs Villena dice
Miguel por favor puedes ampliar el punto numero 6 sobrenla licencia no entiendo a que se refiere y si es posible donde ubico la base legal
Muchas gracias
Miguel Torres dice
Los miembros del comite tiene licencia de 30 días al año pagadas (Suspensión Imperfecta), lee la ley y el reglamento (ahí esta todo).
Jacqui dice
Hola Miguel, muy bueno tu articulo muy agradecida.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, buen día.
Ytala dice
Hola Miguel, gracias por tus aportes.
Una consulta en el caso de una empresa de servicios donde todo el personal que se encuentra en planilla esta en diferentes empresas, bajo las órdenes de ellos. También se debe de elegir un supervisor (en este caso son menos de 20).
Gracias de antemano por tu respuesta
Miguel Torres dice
Es correcto, debes tener un supervisor.
Walter Rodriguez dice
Estimado Miguel, muy interesantes los aportes que nos brindas. Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Lidia Ramirez dice
Es bueno, estar informados de las actualizaciones. muchas gracias amigo Miguel, saludos
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un super semana 🙂
Ana Maria Castro Ramirez dice
Muy buenos los aportes que nos brindas, muchas gracias. sigue informandonos sobre los ultimas temas para realizar mejor nuestro trabajo. bendiciones. saludos.
Miguel Torres dice
Gracias por los comentario, good week.
Bonita dice
Hola Miguel, trabajo actualmente en una Universidad Privada ufff…. somos mas 200 personas debe contar con un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo??
Miguel Torres dice
Pues claro, fundamental en una universidad.
Jheyci dice
Gracias por el aporte. Hablando en montos o porcentajes cuanto es la multa por no cumplir lo mencionado?
Miguel Torres dice
Va depender del numero de trabajadores afectados y tipo de empresa, adicionalmente lo mas grave es la responsabilidad penal en caso de accidentes.
Lady Criollo dice
Gracias Miguel, ya que donde laboro somos contratista del grupo distriluz , estamos muy directamente asociados a los temas de SST, una consulta en nuestra planilla tenemos nuestra ing. supervisora, sus boletas salen como supervisora, pero aun no esta inscripta como supervisora de sst, habra multa en el caso
Miguel Torres dice
No hay multa, si ya esta designada en actas., pero sería bueno inscribirla en el SST.
Victoria dice
Muy interesante, si aún no tenemos, comité, reglamento SST, y otros que mencionaste, tampoco modificación en T-registro, estamos a tiempo de hacerlo este mes, sin contraer alguna infracción o igual ya tenemos una?
Miguel Torres dice
Si lo puedes subsanar todavía son el pago de multa, el problema puede surgir si tienes un accidente en tu empresa y no cuentas con la implementación de seguridad y salud en el trabajo.
Myriam dice
Hola Miguel y si no cuento con un comité de seguridad y salud en el trabajo, tengo q declararlo en el t registro o como debo proceder, de antemano gracias
Miguel Torres dice
Si no cuentas, no lo declaras, lo que es un indicador de una posible visita por el ministerio de trabajo.
Denisse dice
Hola Miguel:
Entiendo que a partir del 1ro de Noviembre el registro es obligatorio, nosotros estamos en pleno proceso de implementación pero todavía nada concreto, si coloco no tiene hay alguna consecuencia????
Muchas gracias por la información y saludos….
Denisse.
Miguel Torres dice
Si no lo tienes implementado no coloques nada, porque te pide la fecha de implementación.
Rosa dice
Gracias por la información actualizada.
Miguel Torres dice
Super, que tenga un buen día.
Tito dice
Gracias por los conocimientos que nos brindas, permitiendo que estemos actualizados en las normas vigentes
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Freddy dice
Miguel, si mi institución no cuenta con un comite, tendría multa??
Miguel Torres dice
Es una infracción laboral no contar con el comite de seguridad y salud en el trabajo.
Yelsin dice
Buen día Miguel, en el caso del numero de personal incluye administrativos??, en la empresa que laboro somos 15 los que siempre estamos en el local de trabajo, mientras que los otros 7 son socios que casi nunca se aparecen, se tiene contar al personal que trabaja o al personal que se declara en el PLAME??, espero tu respuesta, Gracias.
Miguel Torres dice
Se toma como referencia el numero de trabajadores declarados en el PLAME, en tu caso serían 22 trabajadores. Estas obligada a contar con un comite de seguridad y salud en el trabajo.
James Mio dice
Gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias.
Eliana dice
Genial, gracias por el apoyo en mantenernos actualizados
Miguel Torres dice
Super, que tengas un buena semana.
Carlos Li dice
Hola Miguel, entiendo que una micro no requiere reglamento pero ¿requerirá Reglamento de Seguridad, Registro de accidentes de trabajo, Estudio de identificación de peligros, Documentación que acredite capacitación, Resultados de exámenes médicos ó Otra documentación médica que has reseñado?
Miguel Torres dice
La mayor parte son reportes o formatos que debe tener a la mano. Adicionalmente tener un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
César López Alvarado dice
Miguel, gracias por tu valioso aporte, quería consultarte si los registros son libros de actas y si estos deben legalizarse ante notario.
Miguel Torres dice
Es correcto, hay que legalizar el libro de actas (es recomendable).
Andrea dice
¡Gracias Miguel por tenernos al día en éstos temas muy importantes!! Un abrazo!
Miguel Torres dice
Super que te ayuden los artículos.
Hamilton Amaya dice
Buenas noches Miguel, en caso de centros educativos también aplica la norma.
Miguel Torres dice
También aplica la norma.
Maria dice
Miguel, muchas gracias por tus aportes excelente.
Miguel Torres dice
Gracias, good week.
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Hola Miguel, muy interesante el aporte. Una consulta, en caso de una Empresa Constructora que está ejecutando una obra por el lapso de 120 días, que tiene trabajadores eventuales, también es obligatorio el registro?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Es obligatorio.
Lourdes Marina Aniceto Gonzales dice
Excelente, muy acertada, los puntos claves para ponerlos en practica, gracias Miguelito eres mi asesor secreto, un abrazo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el cumplido, que tengas un super semana.
Susy dice
Gracias por informarnos de las normas. Y si en una empresa de transporte es de flete y solo son dos el dueño y asistente también tiene que tener un supervisor
Ana Ysabel Hurtado Gastadui dice
Muchas gracias Miguel, como siempre excelente publicación. Mi consulta es hasta cuando hay plazo para inscribir en el T-Registro al supervisor?
Miguel Torres dice
También, la norma no hace exclusiones.
Jose Vargas Rodriguez dice
Un video sobre como hacer la actualización en Plame para SST.
Miguel Torres dice
Esta super sencillo, creo que no hay que no ser muy inteligente para hacerlo.
Christian dice
Hola Miguel, en que fecha entra en vigencia el nombramiento SST, y en caso de nombrar a un supervisor.
Dialá dice
Hola Miguel, ahora en algunos institutos se están implementando la carrera de salud y seguridad ocupacional entonces deberíamos contratar como persona supervisora (micro) a una persona con algún estudio relacionado. Por lo que me queda en duda cuando dices que se puede elegir a alguien que ya trabaje en la empresa que no tenga conocimiento alguno de ese tema.
Miguel Torres dice
La norma recomienda escoger a un trabajador con experiencia, pero si no existe, se elige uno y luego se procede con las capacitaciones. Lo mismo pasa con el comité (la empresa tiene que invertir en capacitaciones de dichos trabajadores) sea por el mismo personal de la empresa o por terceros.
Dennice dice
Buen aporte Miguel :), pero tengo una duda, tendría que legalizar un libro de actas especialmente para acordar el nombramiento del supevisor ( es una empresa con menos de 20 trabajadores) o que otro documento sustentatorio. Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, se tiene que implementar un libro de actas para fines de temas de seguridad y salud en el trabajo, tener presente que el supervisor tiene la facultad de implementar medidas de seguridad (acuerdo debe plasmarse en actas).
Jorge Marina Barrera dice
Hola, miguel todavía no me quedo claro lo de obligación de contar con un supervisor en seguridad cuando se tiene menos de 20 trabajadores y adicionalmente contar con un reglamento de seguridad en el trabajo y que hay de las empresas que tienen la modalidad de intermediación y tercericiacion. Gracias y saludo.
Miguel Torres dice
La norma se aplica aplica todos los tipos de actividades, si tienes menos de 20 trabajadores solo debes tener un supervisor, no es necesario tener el reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Más información puedes revisar la normatividad.
Carmen dice
Gracias Miguel en mi trabajo tenemos 03 locales comerciales en ninguno de ellos existe más de 20 trabajadores entonces podría aplicar el supervisor por cada local.
Miguel Torres dice
El numero de total de trabajadores no es por local, es por empresa.
Veronica dice
Gracias Miguel por la información, una consulta hay alguna multa si no indico en el TREGISTRO si la empresa cuenta con un comité o supervisor?
Miguel Torres dice
Si es correcto, existe infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR.
Fernando dice
Buenas tardes y quien elabora el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Uno mismo lo puede hacer o que lineamientos hay que seguir, se tiene que buscar un profesional..Sáqueme de dudas.Gracias….
Miguel Torres dice
El supervisor tiene que ser un trabajador de la empresa, es recomendable que sea alguien con experiencia. Si no la tiene, se recurre a las capacitaciones, o se puede delegar a una empresa para que le preste la asesoría o implementación.
Jorge dice
Es un tema muy interesante, la SST viene haciéndose cada vez mas exigente e importante en el desarrollo de las labores de todo tipo de empresa; la capacitación y protección que se esta brindando a los colaboradores apunta a disminuir los riesgos y ocurrencias de accidentes. Miguel, esperamos mayores ilustraciones al respecto; Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, si es un tema muy amplio para explicarlo en un solo artículo.
Karina dice
Hola Miguel, interesante tema y que pasa si en la empresa solo hay un trabajador en planilla que es el mismo dueño ya que el hace trabajo, se nombre supervisor vía algún documento o suficiente que figure en T-REGISTRO.
Muchas gracias, saludos.
Miguel Torres dice
Buena pregunta, en ese caso no habría otra alternativa. Aunque en la práctica es muy difícil que fiscalicen a una empresa con un solo trabajador.
Fanny dice
Gracias Miguel por tus aportes y explicaciones, muy importante el artículo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Isabel dice
Interesante tu articulo Miguel gracias por la informacion
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Fernando Olivares Moreno dice
Muy interesante, Miguel.
Una consulta: si existe uno o dos trabajadores, ¿es obligatorio el supervisor?
Miguel Torres dice
La norma indica que Sí, no excluye a las empresas que cuentan con uno o dos trabajadores, ni tampoco a las mypes.
Elvis Trujillo dice
Miguel, Buenas Tardes.
Cuales son las formalidades que se debe cumplir cuando solo se tiene un supervisor, son las mismas que un comité ??
Miguel Torres dice
Las capacitaciones, y los registros, en las diapositivas esta detallado los formatos para microempresas.
Luz Marina dice
Miguel gracias por la información , que hay de una empresa (mype) de servicios complementarios de construcción que tiene dos trabajadores administrativos en pllna. y cuando realiza trabajos en campo, lo realiza con contratistas que ponen a sus trabajadores.
Tambien tiene que haber supervisor e informarlo?
Miguel Torres dice
En ese caso tienes que tener supervisor, y eres responsable solidario por terceros, deberás exigir que el contratista cumpla com la normatividad de seguridad y salud en el trabajo.
Beltran dice
Muy interesante tu articulo. Me gustaría saber cual es la función tanto del comité como del supervisor.
Gracias
Miguel Torres dice
Buena pregunta, las funciones del comité están en las diapositivas del material adjuntado en el artículo.
Artemio Luis Reyes Martínez dice
Una excelente exposición del tema, incluyendo la normativa vigente y lo rescatable que abunda en información para fortalecer la exposición antes mencionada, pues es una disposición obligatoria a partir de noviembre del 2016.
Giovanna dice
Gracias miguel por tus conocimientos de gran ayuda espero tener mas correos sobre libros electrónicos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tenga un buen día.
Amina Catalina León Aponte dice
Interesante el alcance, pero por favor podría complementar su valioso apoyo indicando el procedimiento a seguir para instalar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y también para el nombramiento del Supervisor.
Muchas gracias
Amina León
Miguel Torres dice
Lo escribiré en próximo artículo.