Antes que los beneficios laborales o CTS, es más importante la seguridad y salud en el trabajo. Este aspecto, previo a los ya mencionados, es un presupuesto básico para cualquier empresa, pues de no cumplirse las condiciones mínimas para los trabajadores, no solo peligra su vida y salud, sino también la sostenibilidad de sus familias.
Si bien la norma de SST puede ser compleja para las empresas, pues genera obligaciones, cargas administrativas, contratación de personas, gastos, etc., las empresas deberían verla como una inversión en el sentido de que busca la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Es decir, todos los protocolos, exámenes médicos, reglamentos, capacitaciones, reuniones, etc., ayudarán a generar una mayor cultura de prevención, lo cual a la larga beneficia a la organización, pues una empresa con mayor cultura en seguridad es más productiva.
Además, si la comparamos con las certificaciones internacionales en seguridad, veremos que se encuentra dentro de los estándares establecidos. Es por ello que, para las empresas transnacionales o peruanas que cuentan con estas certificaciones, el cambio ha sido mínimo, casi imperceptible. En los sectores minería y construcción, por ejemplo, gracias a la naturaleza misma de la actividad que desarrollan, se ha venido dando una mayor regulación en esta materia por lo que de ninguna manera las adecuaciones van a ser extremas.
Las empresas que sí están requiriendo de inversión, cambios radicales y hasta cambios culturales son las dedicadas a la actividad comercial o de servicios ya que, por decir lo menos, se encontraban retrasadas o en “cero” en lo referente a la SST. Estas compañías deberían tomar conciencia de que lo que busca la mencionada ley es que: los colaboradores no corran el riesgo de sufrir accidentes o enfermedades laborales, y que si estos se dieran, el efecto sea el más mínimo posible, tanto para el trabajador como para la empresa. Además, debe tenerse en cuenta que esta norma genera multas administrativas, que pueden llegar a 200 UIT, indemnizaciones por daños y perjuicios y responsabilidades penales de hasta 10 años de pena privativa de la libertad.
Por ejemplo, uno de los puntos más debatidos, y resistidos, ha sido el de la obligación de conformar un comité de SST al interior de la empresa, siguiendo los estándares internacionales que indican que estos temas son de responsabilidad compartida. En este aspecto, el empleador debería considerar tres cosas:
La mejor seguridad y salud es la que surge del diálogo de las dos partes y no aquella que se impone, pues es mucho mejor que se cuente con la opinión y participación activa de los trabajadores. Eso, tal como indica la norma, solo se va a lograr en un comité paritario donde el número de representantes laborales y de la empresa sea igual.
En segundo lugar, debe verse como una ventaja el hecho de que el sistema de seguridad mejore y sea mucho más seguro gracias al aporte de los trabajadores, pues al final de cuentas son ellos los que conocen cuáles son los mayores peligros para su actividad laboral.
Una tercera ventaja para la empresa es que, al ser todo el sistema de seguridad implementado por el comité formado por ellos y los trabajadores, la responsabilidad se vuelve compartida y se descentraliza, desconcentrándose del empleador. Un ejemplo delicado que permite ver las consecuencias de dicho comité sería el siguiente: si hubiera un accidente de trabajo debido a un protocolo de seguridad deficiente, aprobado por el empleador exclusivamente, este último sería 100% responsable. Pero, si el protocolo fuese aprobado por el comité de seguridad formado por representantes de los trabajadores y la empresa, la responsabilidad se comparte. Esta tercera razón, aunque no es la más importante, puede lograr que las empresas sean persuadidas a que instalen dicho comité y lo apliquen.
No olvidemos que no está en juego dinero, sino algo mucho más importante: la seguridad, la salud y la vida de los trabajadores y sus familias, lo cual es responsabilidad exclusiva del empleador ya que el trabajador labora subordinado bajo un régimen de “cuenta ajena”. Bajo este régimen, así como el empleador disfruta de los frutos, resultados y utilidades del negocio, debe asumir todos los riesgos y responsabilidades del mismo.
Fuente: Conexión Esan
Jhonny dice
A mi me salio un tumor en la mano izquierda por trabajo forzado, pero mi empleador no se hace responsable de nada todo el gasto lo vengo asumiendo. como pudiera pedir que me reembolsen los gastado? y si esto procede o no?. estoy por locación de servicios.
Miguel Torres dice
Tendrías que solicitarlo ya por la vía judicial, pero el tema que no estés en planilla lo puedes presionar con el ministerio de trabajo.
ISABEL dice
entiendo que se debe establecer la seguridad y salud en el trabajo ,pero como realizo esto?, hay algun tramite al respecto? llamo al mtpe pero me pasan y pasan a los anexos y nadie contesta,