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Sepa acceder al libre retiro de los abonos de CTS

Publicado por Miguel Torres el 1 de septiembre de 2014 Deja un comentario

La determinación del monto intangible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que se haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de los depósitos de CTS.

Dicha remuneración se multiplica por cuatro a fin de determinar el monto intangible, de conformidad con el DS Nº 008-2014-TR.

Procedimiento

La norma, igualmente, regula el procedimiento para la disposición de la CTS en tres momentos. Primero, el trabajador comunicará por escrito al empleador su decisión de disponer de dichos depósitos.

Luego, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida dicha comunicación, el empleador informará por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero sobre el monto intangible. Esta comunicación del empleador podrá ser trasladada por el propio trabajador.

Tercero, la entidad del sistema financiero determinará la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador, explicó el experto laboralista César Puntriano Rosas.

Obligaciones

Según la norma, además, el trabajador deberá realizar dicha comunicación por escrito para que su empleador, en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida, a su vez, pueda informar a la entidad financiera el monto intangible del beneficio.

En atención a la información que le sea remitida por el empleador, la entidad financiera determinará la suma de libre disposición correspondiente a favor del trabajador.

La norma en comentario, asimismo, modifica el reglamento de la Ley General de Inspecciones, incorporando como infracción leve en materia de relaciones laborales no cumplir oportunamente con los deberes de información hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS.

En opinión del director de PwC, los empleadores, además, mantendrán su obligación de comunicar a las entidades financieras depositarias del beneficio, al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Si este posee más de una cuenta de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o empleadores distintos, regirá el artículo 5 del reglamento, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad del beneficio, considerando como monto intangible las cuatro últimas remuneraciones brutas, según el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001-2014.

Diario El Peruano (31/08/2014)

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