Empleo. Los servidores del sector público y privado que hayan laborado durante el Día del Trabajo cobrarán triple.
Según los laboralistas, le corresponde su pago del día (incluido en su sueldo) más el feriado trabajado y el adicional por laborar en el Día del Trabajo.
El mundo entero celebró ayer el Día Internacional del Trabajo, feriado no laborable por ley. Sin embargo, para algunas profesiones u oficios la jornada de ayer fue un día laboral más. Pero ¿cuánto debe percibir un trabajador que sí laboró ese día? y ¿cuánto recibirá aquel que celebró el feriado?
“El primero de mayo es día feriado no laborable en donde los trabajadores tienen un descanso remunerado y aquellos que laboran en dicha fecha reciben un pago doble”, apuntó el laboralista Javier Mujica.
Señaló que este régimen también es aplicable en los feriados como Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
Por ejemplo, si usted gana S/. 1.200, su remuneración diaria es 40 soles, esto se obtiene de la división de su remuneración entre 30 días. El feriado es remunerado como una jornada laboral incluida en su haber mensual. Es decir, S/. 40 soles más.
El laboralista Germán Lora coincide con Mujica y señala que si trabaja el 1° de mayo recibirá por tres. Por el día laborado, por el feriado y por trabajar en el Día del Trabajo.
“Si el empleado trabaja durante el feriado, este percibirá una remuneración por el feriado y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo”, precisó el laboralista.
Con el ejemplo de la remuneración de S/. 1.200, en este escenario el trabajador percibiría su remuneración diaria de S/. 40 más S/. 80 por el feriado más por el 1° de Mayo, es decir, percibirá en total tres remuneraciones, pero una de ellas ya está incluida en el sueldo.
Si en cambio, usted trabaja durante el feriado pero llega a un acuerdo con su empleador para descansar en otra fecha, no hay pago doble “porque el trabajador tendrá un día de descanso diferente al 1° de mayo”.
Mujica refiere que “el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago doble o un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja igual le pagarán el feriado por ley.
Según la legislación peruana, la remuneración por el Día del Trabajo se recibe íntegramente y sin condición alguna, de acuerdo al Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo N° 713).
Claves
Descanso. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso.
Sector público. El pasado 30 de abril fue declarado por el gobierno como día no laborable en el sector público. Esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca la entidad pública.
Diario La República (02.05.2012)
Emilia Briceno Baltzar dice
deseo saber si una trabajadora esta con licencia post natal le toca cobrar el beneficio del 1ª de mayo ????
Anónimo dice
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
Gracias Miguel….!!
GUILLERMO DE LA PIEDRA dice
MUY BUENA LA EXPLICACION , SIMPLE Y RAPIDA ASI DEBERIAN LEGISLAR
Miguel Torres dice
Marlon Gerald Ayquipa Huayta, es opcional también el registro a libros electrónicos
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
una pregunta mas Miguel…desde cuando es Obligatorio llevar los libros contables electronicos?……me dijieron que es apartir del mes que viene? es cierto?
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
GRACIAS MIGUEL!
Miguel Torres dice
Todavía no se hace la publicación en el diario el peruano, por lo tanto todavía no es obligatorio, pero de que es un hecho lo es.
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
muy buen informe….señores quisiera saber.. desde cuando ya es obligatorio el aumento de sueldo a 750.00 soles le agradeceria me respondan.!!