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Sepa quienes podrán retirar su CTS después del 1 de mayo

Publicado por Miguel Torres el 21 de abril de 2011 2 comentarios

El laboralista, Germán Lora estimó que menos del 10% de trabajadores podrá retirar su CTS.

Desde el primero de mayo, los trabajadores solo podrán retirar de sus cuentas individuales de CTS el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas mensuales percibidas, según resaltó en RPP Noticias el abogado laboralista Germán Lora.

“Los empleadores van a entregar la información actualizada al 30 de abril del trabajador a los bancos, diciendo cuanto asciende  las últimas 6 remuneraciones, ya que eso es lo que va a ser intangible”, explicó.

Sin embargo, reveló que menos del 10% de los trabajadores poseen más 6 remuneraciones en sus cuentas de CTS. Aunque el analista destacó que el objetivo de la intangibilidad de este fondo es justamente para proteger al trabajador en caso de perder el empleo.

“El trabajador recibe 15 sueldos al año, de los cuales 14 son de libre disponibilidad del trabajador, que son las 12 mensualidades más las dos gratificaciones más la participación de utilidades, en caso los trabajadores tengan derecho a ello. Por lo tanto tiene que existir un beneficio que haga frente a una perdida del trabajo, porque tenemos que pensar también en el futuro”, comentó.

Pero Lora puso en duda que el fondo de la CTS sea el mecanismo más adecuado para proteger al trabajador de una posible situación de desempleo.  Por lo que propuso crear un seguro de desempleo al cual el trabajador no tenga acceso.

Un seguro en el que el trabajador no vea que tiene una cuenta con dinero y que no puede tocar, porque ese es el kit del asunto, igual que en el fondo de las AFP, cuando hay un dinero que uno siente que es suyo y que no puede tocar entra la incomodidad”, expresó.

Al generar tanta controversia, Lora prevé que un futuro gobierno modificará la norma de intangibilidad de la CTS, para que los trabajadores tengan mayor acceso a este fondo.

Diario Gestión (19.04.2011)

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2 comentarios

  1. jorge antialon huaman dice

    12 de julio de 2011 a las 9:46 pm

    en caso de que no me den  mi gratificasion de 28 de julio que puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2011 a las 12:41 am

      El plazo para pagar la gratificación es el 15/07, la empresa se podría ganar una multa por dicho tema. Ahora en caso de negarse a pagar puedes quejarte al MINTRA personalmente o hacer tu denuncia por internet. 

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