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Será más difícil extinguir los contratos a plazo fijo laborales

Publicado por Miguel Torres el 16 de agosto de 2012 4 comentarios

Poder Judicial confirma que contratos temporales no permiten una política de contratación temporal en puestos permanentes.

Un fallo del Poder Judicial reiteró la rigidez en las contrataciones temporales o a plazo fijo ; por lo que estas contrataciones no deben ser usadas sin una justificación real , pues en caso contrario posibilitarán la reposición del trabajador en su puesto de trabajo.

La Corte Suprema de justicia, vía un último recurso laboral (casación), se pronunció en el caso de un trabajador contratado temporalmente que demandó a su empleador antes del vencimiento de su contrato a plazo fijo, alegando que su labor era para un puesto permanente.

Al respecto, el laboralista Jorge Toyama señaló que es usual que algunos empleadores contraten sin una justificación real , teniendo por política una contratación temporal para puestos permanentes. Lo cual es errado, dijo.

El falló calificó al despido como nulo, ya que tuvo como nexo causal el conocimiento del empleador de la demanda interpuesta por el trabajador, y no el vencimiento del plazo pactado, considerando la cercanía de los hechos (dos meses), refirió.

Y además, porque la empresa no pudo justificar los motivos de extinción de la contratación temporal, agregó el experto.

La sentencia ampara la posibilidad del trabajador para demandar aún cuando su contrato temporal no haya vencido evitando así que el empleador decida no renovar su contrato.

Las características

Los contratos de trabajo temporales son la excepción a la regla (que es el contrato como estable), por lo que el empleador debería tener una justificación real para contratar, dijo Toyama.

Por ello, recomendó, que las empresas demuestren causas objetivas o razones tanto para el inicio de la contratación temporal como para no renovar dicho contrato.

Requisitos del contrato temporal

Son 4 los requisitos: debe ser escrito, presentado al Ministerio de Trabajo, que no exceda el plazo máximo de 3 o 5 años; y que se encuentre justificado. No obstante, esto último no suele ser cumplido por el empleador, refirió Toyama.

Existe reiterada jurisprudencia que señala que si una empresa es demandada y en fecha cercana despide al trabajador, este despido es nulo y el trabajador obtendrá su reposición al trabajo, precisó.

Diario Gestión (16/08/2012)

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4 comentarios

  1. juan dice

    17 de septiembre de 2012 a las 9:58 pm

    Hola miguel mi consulta es . Tengo un trabajador en planilla con un contrato de trabajo por un año que se extingue el 2013 con una remuneracion de 900 soles pero para el mes de setiembre le aumentare el sueldo de 900 soles a 1300 soles. Como hago con el contrato con que documento haria el cambio o sera necesario otro contrato detrabajo y como anulo la otra? gracias por la respuesta

    Responder
  2. Roxana dice

    23 de agosto de 2012 a las 4:09 pm

    En la empresa en la q trabajo firme contrato por un año hasta el 31 de julio del 2012 , ahora me han cambiado de area me han reducido el sueldo y recien hoy 22 de agosto me entregan mi nuevo contrato por dos meses de duración , q debo hacer en estos casos , deberia firmar ?
    gracias por la atención a la presente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:16 am

      Lo primero conversa con tu empleador a que sebe la reduccion de sueldo, y si te convence y estas de acuerdo firma tu nuevo contrato.

  3. Roxana dice

    22 de agosto de 2012 a las 11:59 am

    En la empresa en la q trabajo firme contrato por un año hasta el 31 de julio del 2012 , ahora me han cambiado de arez me han reducido el suledo y recien hoy 22 de agosto me entregan mi nuevo contrato por dos meses de duración , q debo hacer en estos casos , deberia firmar ?
    gracias por la atención a la presente

    Responder

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