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Inicio » Comprobantes Electrónicos » Emisores Electrónicos – Servicios de Créditos Hipotecarios

Emisores Electrónicos – Servicios de Créditos Hipotecarios

Publicado por Miguel Torres el 14 de noviembre de 2017 6 comentarios

A partir del 01 de Julio de 2018, las entidades financieras y otros, que se dediquen a la prestación de servicios de créditos hipotecarios deberán emitir comprobantes electrónicos respecto a ese servicio.

Por ejemplo, algunas entidades obligadas:

  • Entidades Bancarias
  • Cajas Municipales
  • Cooperativas de Ahorros

Lo antes mencionado, fue regulado mediante la Resolución Superintendencia 245-2017.

[clickToTweet tweet=”Entidades financieras estarán obligadas a emitir comprobantes electrónicos” quote=”Entidades financieras estarán obligadas a emitir comprobantes electrónicos”]

Servicios de Créditos Hipotecarios

A partir del 01 de Julio de 2018, los sujetos que presten servicios de créditos hipotecarios deberán emitir:

  • Factura Electrónica
  • Nota de Crédito
  • Nota de Debito

Solo, respecto a dichos servicios.

Adicionalmente, la norma menciona que solo tendrán dos sistemas de emisión electrónica para elegir:

  • SEE- DEL CONTRIBUYENTE
  • SEE-OCE

Donde la opción más correcta seria elegir SEE- DEL CONTRIBUYENTE.

Miguel ¿Por qué?

Porque, la mayoría de estas empresas utilizan un ERP, por lo tanto, ya tienen una base de datos con dichas transacciones, lo único que necesitan es un “CONECTOR” que convierta a comprobantes electrónicos.

Finalmente, se envía los comprobantes electrónicos a la Sunat.

PEI SUNAT – Servicios de Créditos Hipotecarios

La norma antes mencionada obliga a los sujetos a declarar ante la Sunat las operaciones de servicios de créditos hipotecarios realizadas en el ejercicio 2017 (Enero – Diciembre 2017).

Para ello deberán utilizar el PEI – SUNAT (Anexo A) – Resumen de Comprobantes Impresos.

Recuerda, que el envío del resumen de comprobantes impresos tiene naturaleza de una declaración informativa.

Plazos de envió

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el plazo contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. A tal efecto, las declaraciones de los meses de octubre a diciembre de 2017 se pueden presentar desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración.

Del 1 de enero al 30 de junio de 2018, desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración hasta 10 de agosto de 2018.

Conclusión

  1. A partir del 01 de Octubre de 2017, las empresas prestadoras de servicios de créditos hipotecarios deberán informar dichas operaciones a través del PEI SUNAT (ejercicio 2017).

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6 comentarios

  1. Ivan dice

    14 de enero de 2018 a las 1:26 pm

    Hola Miguel
    Yo sauqe un ceedito personal bancario para comprar un terreno para vivienda (primera vivienda) el pago del terreno se realizo con cheque de gerencia no negociables
    ¿Califican para deducir del IR?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:30 am

      Si te refieres IR de persona natural si siempre y cuando sea crédito hipotecario, pero solo deduces los intereses.

  2. Rosa dice

    15 de noviembre de 2017 a las 9:10 am

    Interesante el articulo Gracias buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 1:01 am

      Muchas gracias 🙂

  3. Dora Tapia Sequeiros dice

    14 de noviembre de 2017 a las 6:13 pm

    Hola Miguel, una consulta, yo trabajo para una O.N.G. de créditos y cuando pasa el crédito de S/10,000 soles nosotros pedimos que deje el cliente un bien en garantía o en hipoteca, nosotros también estamos obligados a presentar Emisores Electrónicos. Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:51 pm

      No, porque tus créditos no son hipotecarios.

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