Punto de Vista
Las multinacionales suelen contar con empresas especializadas en brindar servicios a compañías vinculadas. En muchos casos, la informática se proporciona desde la India y la asesoría tributaria desde Holanda. Similar mecanismo es seguido en el nivel local por algunos grupos nacionales por servicios legales, contables, de márketing y otros.
Las autoridades tributarias han señalado, consistentemente, que para deducir estos gastos, no es suficiente tener un contrato y la factura respectiva, sino que debe demostrarse que los servicios realmente han sido ejecutados. Resulta difícil establecer el medio idóneo para acreditarlo, ya que no hay un único tipo de pruebas. En un caso, el Tribunal Fiscal indicó que el egreso podía sustentarse “con indicios razonables”.
En principio, la administración considera que los correos electrónicos no son suficientes y se suele solicitar exhibición de los documentos de fecha cierta, en que consten las recomendaciones derivadas del servicio cuyo costo se pretende deducir. Sin embargo, al resolver una apelación el tribunal expresó que no siempre la asesoría se traduce en medios tangibles, pues podría haberse proporcionado verbalmente, en reuniones de directorio, de ejecutivos, etc.
El servicio debe ser necesario. Eso significa que igual habría sido contratado por una empresa independiente, si esta se encontrara en situación similar a la analizada. Así, por ejemplo, se han aceptado los gastos de publicidad cobrados por la casa matriz a un embotellador de gaseosas local. Era claro que el egreso estaba destinado a generar renta, ya que el cargo se cuantificaba según la mayor o menor venta realizada por la empresa peruana.
En cambio, el gasto no es admisible si el servicio ya está siendo prestado por un tercero o por la propia empresa, salvo que la duplicidad persiga reducir los riesgos del negocio, como ocurriría al solicitar una segunda opinión legal sobre un asunto controvertido.
Los servicios intragrupo solo se aceptan si son brindados a la empresa que los paga. Por ello, se ha rechazado la deducción de las sumas abonadas por “consolidación de información económica” de diversas compañías subsidiarias para que la casa matriz tome decisiones, porque en ese caso no eran prestados al contribuyente sino a sus accionistas.
Diario El Comercio (13.07.2011)
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