Con este documento se evitará que estos abonos resulten en excesos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó un nuevo formato para modificar los pagos a cuenta de tercera categoría, a fin de que los contribuyentes puedan realizar dichos abonos con base en sus operaciones reales del ejercicio y no en función a sus operaciones de ejercicios anteriores, evitándose que dichos pagos resulten en exceso.
Así lo afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la RS Nº 179-2011-SUNAT que aprueba el Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (3ra. Categoría).
Esta nueva versión (1.2) del PDT 625 será utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de 3ra. Categoría (comprendidos en el régimen general) y opten por modificar el coeficiente o porcentaje, a efectos de reformular sus pagos a cuenta mensuales. Su vigencia será obligatoria a partir del viernes 8 de julio de 2011 y solo podrá presentarse a través de Sunat virtual.
Zavala Lozano explicó que la nueva versión del Formulario 625 se adecua a los cambios dispuestos por el Consejo Normativo de Contabilidad, que aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) de uso obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en reemplazo del antiguo Plan Contable General Revisado (Res. 041-2008 y 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad).
Añadió también que, según la norma, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio con base en el balance acumulado al 30 de junio. Este nuevo coeficiente surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentar el PDT 625 a Sunat y siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.
Mientras que los contribuyentes que vienen efectuando sus pagos a cuenta en base a porcentaje (2%) podrán modificar dicho porcentaje con base en el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, presentando para tal efecto el PDT 625 (versión 1.2),
Declaraciones
La Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual para la declaración y pago mensual del ISC por los contribuyentes afectos a este impuesto, que incorpora las modificaciones en el ISC a los combustibles, mediante la RS N° 173-2011/SUNAT.
La norma, que complementa los alcances del DS N° 097-2011-EF, sobre los montos fijos de ISC para las gasolinas para motores, el Residual 6 y demás combustibles (fueloils), refiere que la nueva versión del formulario virtual N° 615 (PDT ISC), en todo los casos, será obligatorio desde el 1 de agosto.
Según la norma, para periodos anteriores a junio de 2011 los obligados a presentar el PDT ISC podrán utilizar hasta el 31 de julio pasado la versión anterior del Formulario Virtual, incluso si tienen que presentar declaraciones rectificatorias.
Para declarar junio del 2011, los obligados utilizarán la nueva versión del formulario en caso hayan realizado operaciones gravadas con alguno de los bienes que ha sufrido la modificación del ISC. En caso contrario, podrán utilizar la versión anterior hasta el 31 de julio; vencido ese plazo deberán utilizar la nueva versión.
Diario Peruano (04/07/2011)
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