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Situaciones Especiales en caso de Subsidios

Publicado por Miguel Torres el 28 de septiembre de 2021 7 comentarios

Existen algunas situaciones especiales sobre los descanso médicos y el pago de subsidios relacionadas con el 31 de diciembre.

Por ejemplo:

¿Cuál es el tratamiento para un trabajador que al 31 de diciembre se encuentra con descanso médico, inicia un nuevo cómputo para el siguiente año?

Situaciones Especiales Subsidio

En primer lugar, debemos mencionar que en casos de descansos médicos, es el empleador quien asume el pago de los primeros 20 días del descanso. Posteriormente, a partir del día 21 avo en adelante el trabajador se encontrará subsidiado a cargo del EsSalud.

Adicionalmente, el pago que asume el empleador por los primeros 20 días se realiza cada año de labor.

Por ejemplo:

  • Año 2021: 20 días de descanso médico que asume el empleador.
  • Año 2022 20 días de descanso médico que asume el empleador.

Trabajador con Descanso Médico al 31 de diciembre

Pero, recordemos la pregunta antes mencionada:

¿Cuál es el tratamiento para un trabajador que al 31 de diciembre se encuentra con descanso médico, inicia un nuevo cómputo para el siguiente año?

Para responder esta pregunta, revisemos el inciso a) del artículo 33.10 del Decreto Supremo Nº 013-2019-TR:

a) Si al 31 de diciembre, el empleador o cooperativa estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal en ese año, y la incapacidad continuase, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los veinte (20) días del siguiente año. Si al finalizar los veinte (20) días del siguiente año, subsistiera la incapacidad temporal, EsSalud abonará los subsidios que correspondan.

Por lo tanto, si al 31 de diciembre un trabajador estuviera con descanso médico (por ejemplo 10 días), el empleador seguiría pagando la remuneración hasta cumplir los 20 días del siguiente año.  

Descanso Medico al 31 de diciembre

En conclusión, el conteo empieza de cero a partir del primer día del año siguiente.

Trabajador Subsidiado al 31 de diciembre

Pero, surge otra pregunta:

¿Cuál es el tratamiento para un trabajador que al 31 de diciembre se encuentra subsidiado, inicia un nuevo cómputo de 20 primeros días para el siguiente año?

Para responder esta pregunta, revisemos el inciso b) del artículo 33.10 del Decreto Supremo Nº 013-2019-TR:

b) Si al 31 de diciembre el asegurado regular trabajador en actividad dependiente, asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente o asegurado agrario dependiente o independiente, estuviera subsidiado por EsSalud y la incapacidad temporal continuase, se seguirá abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo.

En este caso, el subsidio seguirá vigente, por lo tanto, ya no habrá 20 primeros días que asuma el empleador en dicho año. 

Subsidiado al 31 de diciembre
  • Solicitud de Reembolso de Subsidios

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7 comentarios

  1. Patricia dice

    10 de enero de 2023 a las 8:51 am

    Buenos días, Essalud no reembolsa el subsidio porque aduce que no pagamos los aportes en las fechas que correspondía (por el estado de emergencia se modifico el cronograma de pagos) , entonces, ¿Debo modificar el PLAME porque no se aporto Essalud ni 5ta. y ese ingreso por cobrar se convierte en gasto de personal? Gracias

    Responder
  2. Alessandra dice

    16 de noviembre de 2021 a las 10:42 pm

    Se puede solicitar subsidio por incapacidad por un colaborador de tiempo parcial? Labora menos de 4 horas diarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2021 a las 11:35 pm

      Si claro.

  3. Norabel dice

    1 de octubre de 2021 a las 4:19 pm

    Excelente informacion, una pregunta, por los primeros 20 dias de descanso por salud, que los asume el empleador, debo solicitar al trabajador tramite el canje o validacion de los certificados medicos, debo acreditar este periodo ante ESSALUD o basta que informe en el plame que le estoy pagando por los 20 primeros dias. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:21 am

      Solo basta el PDT PLAME.

  4. Eliza V dice

    28 de septiembre de 2021 a las 5:33 pm

    Una consulta, si la trabajadora cuenta con EPS puede solicitar el subsidio por maternidad a Essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:49 am

      Es correcto.

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