La administración tributaria está facultada para solicitar a las personas que ingresen y/o salgan del país y que porten más de US$ 10,000.00, la información referida a la fuente, origen, uso y destino de dicho dinero, en cumplimiento del DS Nº 146-2011-EF.
Así, la información declarada será registrada y transmitida electrónicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), a través del oficial de enlace Sunat, informó el tributarista Francisco Pantigoso, al analizar los alcances de la citada disposición legal.
La norma, de esa manera, complementa la reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306. Esta dispone que toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional o extranjero, tiene la obligación de declara bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera, correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana la implementación del control y cumplimiento de dicha obligación.
En este contexto, el DS Nº 146-2011-EF dicta las normas adicionales reglamentando lo señalado en el párrafo anterior y, de esta manera, se faculta a la Sunat a fin de solicitar información referida a la fuente, origen, uso y destino del dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que hayan sido declarados.
Se le faculta asimismo a realizar cruces de información con cualquier persona o entidad pública o privada, respecto del dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que han sido declarados, refirió Pantigoso.
Finalmente, se establece que la Sunat deberá aprobar, mediante resolución de Superintendencia, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida.
El Peruano (27/07/2011)
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