Son nulas las órdenes de pago que son emitidas, por cuanto el valor no fue emitido de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 78º del código tributario.
Se declaran nulas la orden de pago y la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación, por cuanto el valor no fue emitido de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 78º del Código Tributario, pues no corresponde a lo declarado por el contribuyente sino a la reliquidación efectuada por la Administración, que desconoció el importe que disminuía el impuesto determinado, sin detallar el motivo de dicha actuación ni haber subsanado tal omisión.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08914-2-2007
Fecha: 21 de setiembre de 2007
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