¿Puede un trabajador negarse a usar el uniforme de trabajo?
Una respuesta rápida a la pregunta sería NO. El trabajador está obligado a acatar las órdenes del empleador.
Sobre este punto, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, menciona:
Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador …
Como se puede observar, el trabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección del empleador.
Pero, esto significa que el trabajador debe obedecer todo lo que diga el empleador.
Por ejemplo, si el empleador, ordenará al trabajador que recoja a su hijo del colegio, luego llevarlo a su clase de karate y posteriormente llevarlo a casa.
¿El trabajador estará obligado a obedecer dicha orden?
Claramente la respuesta es NO, debido a que el trabajador fue contratado para realizar funciones específicas detalladas en su contrato de trabajo y/o Manual de Organización y Funciones.
Otro ejemplo, sería si el empleador ordenara a un trabajador a golpear a un compañero de trabajo, está claro que el trabajador no tiene porque obedecer dicha orden.
Amo la ropa de mujer
Miguel, un trabajador desea utilizar el uniforme asignado para las trabajadores mujeres ¿Que se puede hacer en ese caso?
Nuevamente, una respuesta rápida sería, si no quiere acatar la orden de usar el uniforme de trabajo designado, no hay otra opción que despedirlo.
Pero, qué pasaría si el trabajador fundamenta su negación al uso del uniforme de trabajo en base a una violación de sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú.
Revisemos algunos ejemplos:
Trabajadora que no desea usar pantalón
Una trabajadora se rehúsa a usar pantalón como parte del uniforme de trabajo, debido a su creencia religiosa, donde se señala que solo debe usar falda y se estaría vulnerando su derecho a la religión,
Es mas tipifica la base legal de su fundamento:
El libro de Deuteronomio capítulo 22, en su versículo 5:
”Nada del ropaje de un hombre físicamente capacitado debe ser puesto sobre una mujer, ni debe un hombre físicamente capacitado llevar puesto el manto de una mujer; porque cualquiera que haga estas cosas es algo detestable a Jehová tu Dios.
Un trabajador que desea usar la ropa de mujeres
Un trabajador se rehúsa a usar el uniforme otorgado a los caballeros, debido a que ella se considera una mujer, y se estaría vulnerando su derecho a la identidad de género.
Al igual que el caso anterior, justifica su decisión en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
(…) 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…)
Una trabajadora lesbiana que no desea usar el uniforme de trabajo
Una trabajadora lesbiana, se rehúza a usar tacos como parte de su uniforme de trabajo, adicionalmente , no desea usar una cinta o moño en el cabello como parte del uniforme.
También, fundamenta su decisión en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Derecho a la Identidad de Género
¿Qué es el derecho a la identidad?
Una definición a este derecho se propone en el Plan Nacional Perú contra la indocumentación 2011- 2015:
“(…) concebimos la identidad como un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad de las personas, constituido por un conjunto de elementos con rasgos propios y originales que identifican y diferencian a las personas frente a los demás. Es esta individualidad – con rasgos y particularidades cuantitativas y cualitativas, estáticas y dinámicas- la que conforma la realidad de lo que cada uno es.”
Por otra parte, el tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente sobre este punto:
¿Qué se haría en estos casos?
Por un lado, el artículo 9 de LPCL, faculta al empleador a dirigir al trabajador, pero por otra parte, el artículo 2 de la constitución protege derechos fundamentales de la persona.
La respuesta dependerá de las circunstancias de cada caso y lo resumo en la frase:
Reflexión
La guerra avisada no mata gente.
Comunicación al inicio de la relación laboral
Si a un trabajador se le comunicó desde el primer día de trabajo, mediante el reglamento interno de trabajo e inducción del personal sería ilógico que este luego se negara a usar el uniforme de trabajo debido a que ha sido notificado previamente de las condiciones del trabajo.
Por otra parte, si el trabajador no está de acuerdo, presentará su carta de renuncia el primer día de trabajo.
Implementación del Uniforme del Trabajo
Pero, muy diferente es imponer reglas nuevas que no fueran comunicadas al trabajador, en este supuesto es importante manejarlo de forma razonable.
Por ejemplo, como empleador podrías preguntarte:
- ¿En que afectaría que una trabajador usará como parte de su uniforme falda, en vez de pantalón?
- ¿En que afectaría que una trabajadora usará zapatos bajos en vez de tacos?
No olvides
La decisión que vayas a tomar siempre debe ser razonable, fundamentada y, respetando los derechos de los trabajadores.
Uniforme de Trabajo
¿Cuál es la normativa del Uniforme de Trabajo en Perú?
Sobre la regulación del uniforme de trabajo no existe una norma que regule este punto, por otra parte, lo que sí está normado es la ropa de trabajo relacionada al Equipo de Proteción Personal.
Por ejemplo, puedes revisar el artículo 60° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 97 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones …
Conclusiones
- Un(a) trabajador(a) puede negarse a obedecer una decisión del empleador, si ésta vulnera un derecho constitucional.
- El empleador debe aplicar la razonabilidad y sobre todo fundamentar la implementación de una medida que podría vulnerar un derecho fundamental del trabajador.
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