El Subsidio por Maternidad es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas titulares, a fin de resarcir el lucro cesante como efecto del parto.
Un error frecuente de muchas empresas es el cálculo del valor del subsidio por maternidad y su llenado respectivo en el PDT PLAME.
Estos errores pueden costarte la pérdida del reembolso del subsidio por maternidad por una mala presentación del PDT PLAME.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Requisitos para gozar del Subsidio por Maternidad
Los requisitos para gozar de dicho subsidio son contar con tres aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses antes del goce del mismo.
Aparte de ello el principal requisito es que en el momento de la concepción haya tenido vinculo laboral la madre.
Tener en cuenta que la empresa no evalúa si la trabajadora cumple o no los requisitos, es el eesalud que verificara dichos requisitos y aprobara el descanso pre y post natal con la entrega del CITT (Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo).
Procedimiento del Subsidio por Maternidad
Cuando una trabajadora presenta a la empresa su CITT , la empresa tiene que realizar dos cosas muy importantes:
- El cálculo del subsidio diario y
- Llenado en el Plame del CITT.
Debemos recordar que si bien es cierto el subsidio por maternidad lo paga el essalud en su totalidad, en la práctica es la empresa quien hace el pago en primera instancia y luego la empresa pedirá el reembolso.
Errores Frecuentes en el Subsidio por Maternidad
El principal rechazo por parte de essalud de los reembolsos del pago del subsidio es el mal llenado del PDT:
- No se registró los días del susbsidio en la parte de jornal laboral.
- Registro su sueldo mensual como jornal.
- Pago el seguro del essalud de la trabajadora subsidiada.
- Mal cálculo del susbsidio por maternidad.
- No declarar a la trabajadora en la planilla.
Si cometes algunos de estos errores mencionados, dar por hecho que tu solicitud de reembolso será denegada.
Llenado del Subsidio por Maternidad en el PLAME
Desarrollaremos un caso práctico de un registro del subsidio para el mes de Marzo en el PDT PLAME, con un valor del subsidio de S/. 1,500.00 soles.
Paso 01. Habilitar el concepto remunerativo subsidio por maternidad – 0915 en la parte de mantenimiento de conceptos.
Paso 02. Debemos registrar los días de subsidio de la trabajadora, para ello nos guiaremos del CITT.
Paso 03. Colocar el monto del subsidio diario, multiplicado por los días afectados en el mes en la casilla 0915.
Paso 04. Recuerda que ante una trabajadora de subsidio, la empresa no realiza aportación de essalud, para el caso de la pensión puede ocurrir:
- AFP: descuenta pensión.
- ONP: no descuenta pensión.
Conclusiones
- Para el registro del subsidio necesitaras el CITT que el essalud entrega a la trabajadora.
- Si tienes planificado ser mama, te recomendaría que busques un trabajo y te registren en planilla para acceder al beneficio.
Recomendación
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MICSSY RODRIGUEZ dice
Hola Miguel buenos dias, consulta una Microempresa tiene derecho a solicitar el reembolso de subsidio por maternidad en essalud?
Alex dice
Las compras de vacaciones se considerar para el calculo de subsidio. gracias
Omar Cuenca dice
Buenos días, quisiera hacerte una consulta, una trabajadora el entregaron el CITT de mayo a septiembre, pero en el mes de julio recibe gratificaciones y el bono por fiestas patrias, te quería consultar si esas dos cantidades deberán tambien agregarse en la casilla “subsidio por maternidad” o se mantienen en las casillas 312 y 406 respectivamente?
Jacqueline dice
Hola Miguel, muchas gracias por compartir tus conocimientos, llenar el plame de un subsidio por maternidad, los primeros 19 dias lo declare en el mes de mayo, y ahora en junio tengo que declarar los 30 dias, pero al momento de grabar me sale el mensaje “debe registrar BC para el concepto 0605”, en este caso que debo hacer, agradecere mucho tu apoyo.
Bendiciones!!!
Miguel Torres dice
Se refiere a la renta de quinta.
karina dice
ya se realizaron los pagos correspondientes en el mes de noviembre y falta declarar el PDT, pero aparece un subsidio por maternidad el 29 de noviembre porque se le olvido entregar antes del pago porque su citt tiene fecha del 18/11/2021 , como hago mi declaración lo considero el subsidio en la declaración que recién se va realizar en diciembre? o ya no.
Margarita dice
buenos dias, el empleador esta registrado como MICROEMPRESA, pero aporta a ESSALUD, tenemos una trabajadora que nos ha presentado CITT; le corresponde el Subsidio x Maternidad?
Katy dice
Hola, una consulta.
Salio su ciit del trabajador a partir del 30 de Julio del 2021 y debo contar para el calculo doce meses atras de Junio 2021. Sin embargo ella comenzo a laborar en Agosto 2020, solo llega a 11 meses, en ese caso no procede la maternidad? o se le calcula con 11 meses?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Yanina Rivas dice
Buen dia,
Mi consulta es que tengo una trabajadora que empezó a laborar el 02/01/2021 su fecha de parto es el 17 de Junio ,en este caso como empresa si podemos epedir el reembolzo por subsidio , o tengo que declarar derecho sin goze e haber .
Gracias
Miguel Torres dice
La pregunta es si tuvo vinculo laboral en el momento de la concepción, si la respuesta NO, no califica para el reembolso.
Lesly Zuñiga Gamarra dice
Hola miguel, una trabajadora por maternidad del 27/09/20 al 02/01/2021 ya declare en el mes de setiembre los 3 dias de subisidio, pero en el mes de octubre cuando le coloco los 31 dias de subisidio me sale: Debe consignar ingreso afecto a EsSalud, pudiendo ser cero si se encuentra subsidiado o con suspensión en el período o su situación es sin vinculo laboral, para el 01 46329367.
Miguel Torres dice
En remuneración básica coloca cero.
Diana dice
Hola Miguel una consulta salio improcedente el reembolso a essalud debido a que la empresa no pagaba a tiempo essalud, pero a la persona se le pago el tiempo que estubo en licencia que se hace en este caso tendrá que devolver el dinero ????
Miguel Torres dice
La empresa asume el gasto.
Maria dice
En el caso de una microempresa… a la trabajadora no le corresponde subsidio por maternidad pero en essalud le dieron su CIIT, que se debe hacer en ese caso y como se debe llenar el pdt plame?
Miguel Torres dice
Tendrás que manejarlo como una licencia sin goce de haber. El EsSalud todas maneras emite el CIIT porque necesita descanso por su embarazo.
Leidy Juana Osorio Ayala dice
Buenos días Miguel, ASIGNACIÓN FAMILIAR que se suma al total del promedio multiplicado por los días, se considera en la misma casilla de subsidio por maternidad? y eso Essalud lo reembolsa?
Muchas Gracias.
Lizeth Valverde dice
Hola Miguel
Yo me atendí en una clínica y no tengo el ciit , debo solicitarlo ante esssalud?
La clínica no me dio ningún papel para canjear
Miguel Torres dice
Tienes que canjear en el Essalud el CITT con el descanso medico que te otorgo la clínica.
Karem dice
Valiosa información, tengo una duda, las últimas 12 remuneraciones que considere mi empleador para el calculo del subsidio, deben ser solo las recibidas en la empresa donde mantengo vinculo laboral vigente? porque los últimos 12 meses laboré en 2 empresas diferentes.
Agradezco su atención.
Gracias.
Miguel Torres dice
Solo se computa las remuneraciones percibidas en la empresa donde laboras.
Rosario dice
Buenas tardes, mi trabajadora tiene su periodo de incapacidad del 01/08/2019 al 06/11/2019 y de los 12 meses anteriores no laboro 4 (el de la concepcion si), como hago el calculo y como procedera su cts en nociembre. Muchas gracias por su respuesta
Maria Fernanda Flores dice
Hola Miguel gracias por tu apoyo, Miguel para el llenando la planilla de las 12 remun. anteriores tengo una duda, tengo una falta inj. en uno de los meses anteriores su remun. su SB 930-31= 899, El cálculo de subsidio considere los S/ 930, esta errado ?, debe ser los 899???, que debo hacer si ya pague el subsidio completo y le considere S/930, GRACIAS
Miguel Torres dice
Debe ser 899 soles.
Flor dice
Mi consulta es la siguiente:
al realizar la declaración del subsidio por maternidad también se considera la asignación familiar o solo la remuneración.
Miguel Torres dice
Es correcto, también se considera la asignación familiar.
Reyna dice
Buen día, mi pregunta es mi remuneración es de 930 y sin embargo por tardanzas y faltas tengo 47.30 soles y mi descuento de afp lo realizaron de 882.70 (930-47.30) ; esta bien este calculo? ¿ o debería de ser del 930 ? por favor responda mi consulta.
Miguel Torres dice
Esta correcto, el descuento de AFP es sobre la remuneración computable (Sueldo – Descuentos tardanzas – descuento inasistencia).
Cesar Macedo dice
Hola miguel buenas, y gracias por tu respuesta, tengo una trabajadora que dio a luz el 05/05/2019, pero en su CIIT dice periodo de incapacidad inicio 05/05/2019 hasta 09/09/2019 osea le dan 128 por parto múltiple y esos 5 días como hago en mi Plame o le considero el mes completo.
Miguel Torres dice
Lo consideras como laborado.
Flor Huayaney dice
Buenas tardes mi consulta es, tengo una trabajadora que dio a luz el 27/05/2019 y aun ella no tiene su CITT es necesario que tenga su CITT para poder hacer el llenado del PDT y ella desde el 01 de mayo no viene laborando desde esa fecha se le puede hacer los cálculos de 98 días de subsidio?
Miguel Torres dice
Necesitas el CITT para hacer el llenado correcto, porque luego puedes tener problemas para el desembolsos.
Kathy dice
Por favor necesito tu ayuda urgente. Una trabajadora cuyo CITT es desde 07/04/2019 al 13/07/2019. En el mes de Abril laboró 7 dias pero los 23 dias no declararamos en el Plame y el pago hizo pago de 15na y fin de mes. quisiera saber si podemos recitificar el Plame incluyendo el nuevo calculo por subsidio por los 23 dias y poniendo tambien los 23 dias como subsidio por maternidad.
Miguel Torres dice
Deberías hacerlo, porque lo mas seguro es que será denegado tu devolución.
Milagros dice
Hola miguel… espero que me responda pronto, es urgente, tengo una trabajadora que esta subsidiada por maternidad desde el 25.03.19 hasta el 30.06.19, en el plame de marzo se le considero como los 20 primeros días de incapacidad por accidente mas no por maternidad y se le descontó la onp y se pago su essalud, quisiera saber que puedo hacer en este caso…..?????
Miguel Torres dice
Ese procedimiento esta incorrecto, en el caso de subsidio de maternidad, no hay primeros 20 días, lo que debes hacer es rectificar el PDT PLAME de dicho periodo.
Doris dice
Hola Miguel, agradezco por anticipado tu respuesta: mi consulta es.tengo una trabajadora su CIIT es desde el día 07 dic. subsidiada por 98 días, si bien es cierto durante el periodo de subsidio no hay aporte a essalud, pero que sucede con los 6 primeros días del mes? y el tramite ante essalud es por todos los 98 días en un solo acto? o se debe realizar mes a mes conforme se declara en PLAME.
Miguel Torres dice
En ese caso si habrá aporte por los primeros 6 días, en el mes de Enero 2019, ya no habrá aporte.
Betzabe dice
Miguel hola q gran aporte, una consulta el citt de un trabajador inicia el 30 de junio, el calculo para su subsidio diario tomo su remuneración de los doce últimos meses incluyendo junio
Miguel Torres dice
A partir de Mayo para atras.
Magaly dice
Hola tiene algún modelo del formulario 1010 llenado para subsidios por maternidad
Leonela Paredes dice
Hola, mi consulta es el siguiente estoy trabajando en una empresa desde el 22 de marzo de 2018 pero recién en junio me pusieron en planilla, ahora tengo dos meses de embarazo me corresponde el subsidio por maternidad???
Miguel Torres dice
Si la concepción fue en Mayo no corresponde.
Eric Tapullima Isuiza dice
Debe consignar ingreso afecto a EsSalud, pudiendo ser cero si se encuentra subsidiado o con suspensión en el período o su situación es sin vinculo laboral, para el 01-40947751.
Miguel Torres dice
Solo coloca 0 en la casilla de jornal basico.
Sarita dice
Hola miguel mira mi trabajadora salio de licencia por maternidad el 01/03, tiene 98 dias, es su primer bebe en el plame tengo que considerar su asignación familiar también si gana 1600, mensuales tengo que aumentarle los 93 de asignación familiar.
Miguel Torres dice
EL subsidio se calcula en base a las 12 ultimas remuneraciones (en tu caso es Febrero 2018 para atras).
Ximena dice
Hola Miguel, en mi empresa declaran todos los meses días laborados y días pdt plame 30. Una trabajadora tiene su CITT desde el 23/03/18, le deberían declarar entonces sólo 8 días de incapacidad?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Martha García dice
Hola Miguel:
Gracias por tu gran ayuda, por favor, dime dónde debo colocar el numero de CIIT, hice mi declaracion (basandome en su descanso medico particular) su CIIT recién ha sido tramitado en el mes de febrero, su fecha de parto fue 09/2017, por favor, indicame si necesariamente he debido consignar el CIIT, y si es que va a proceder mi tramite, mil gracias,
Miguel Torres dice
El CITT no se coloca en el PLAME, solo guiate para llenar correctamente los días subsidiados.
shirley dice
hola Miguel una consulta mi trbajadora salio por descanso de maternidad el dia 12/01/18 y estoy considerando en plame en el periodo enero 11 dias trabajados y 20 subsidiados, el sueldo mensual es 1000 y el calculo por dia es 33.33 (en base a 360 dias), si ese valor lo multiplico por los 11 y 20 respectivamente, sale un sueldo de 1033.23 por enero ¿así debo registrarlo en plame?
Mary dice
Hola Miguel. Soy gestante, este 25 de febrero tengo mi parto. Una consulta, la remunerac. que mi empleadora me remite en el banco es de S/1,100 pero en boletas es S/ 850.Mi contrato de trabajo es de Marzo a Dic. ella está pidiendo mi CITT en el seguro me darán el 27 de enero,habrá algún problemilla.? Muchas gracias por tu atención.
Carolina Pelaez dice
Hola Miguel tengo licencia el 12/02 (34 días antes FUR) trabajo 1año
sueldo1500 bruto EPS y AFP dscto x planilla¿la empresa pagará subsidio en base a 1500 o será restando mi eps, essalud y afp? término de la licencia es el 19/05 ¿me corresponde CTS? En caso de cese el periodo de licencia cuenta para el cálculo de la liquidación, gratificación trunca? contrato vence 11/2018
Rocio dice
Buenas tardes miguel una consulta estoy registrando el subsidio por maternidad en el Plame me sale dos opciones:
09-s.p. maternidad – pre y post natal
22-s.i. maternidad – pre y post natal
Cual de ellas es la correcta?
Miguel Torres dice
La opción 22.
Rafael dice
Buen día. una trabajadora con subsidio 10/11/2017 hasta 16/02/2018, (CITT), su Remuneración 1500 y asignación familiar 85, tomando los 12 meses anteriores , el calculo debe ser así?: (1500+85)*12)/360 = 52.83 y en la PLAME(noviembre), su registro debería ser así???
– Remuneración o Jornal básico = 475.47
– Subsidio por maternidad = 1109.43
Willian Palomino dice
Hola Miguel,
Tengo una trabajadora que dió a luz el 10-11-17 (CITT), su RMV es de 850, y asignación familiar 85, por tanto sus ingresos totales = 935 (hace 12 meses) el calculo debe ser así?: (850*12)/360 = 28.33
0121 Remuneración o Jornal básico = 255
0201 Asignación familiar = 85
0915 Subsidio por maternidad = 595
Te agradezco por tu ayuda. Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, el calculo.
Joan dice
Hola Miguel, que pasaría en este caso, ya que por los primeros 9 días el plame calcularía essalud, de llegar a tomar el calculo de essalud seria un motivo de rechazo
Rocío dice
Miguel buenas tardes; sabes una trabajadora dió a luz el 05/12/2017 pero hasta la fecha no me presenta el CITT, ya que nació en una clinica. En este caso que puedo hacer para solicitar la devolución de sus S/820 , y de los meses que a estado pagando la empresa.
Que debo rectificar en mi PLAME en caso me haga entrega del CITT.
Sin ese documento CITT no puedo hacer nada verdad?
CarLos dice
Por subsidio de maternidad, según el CITT desde el 08/09/2017 hasta 14/12/2017, eso quiere decir que en la PLAME del mes, ¿ debo colocar los días subsidiados que afectan al mes de declaración ( por ejemplo subsidio por los 23 días de Setiembre, por los 31 días de Octubre etc??
Carmen dice
Una consulta por subsidio de maternidad, según el CITT desde el 08/08/2017 hasta 14/11/2017, Subsidio diario( incluye sueldo+ asig. Familiar) ,la pregunta es ¿se le paga también y se registra en la plame, la Asigna. familiar (s/.85.00), por los días laborados en Agosto y Noviembre, respectivamente en cada mes ?
Edith dice
Buenas tardes, que pasa si mi trabajadora asegurada a cobrado su subsidio por maternidad a essalud, pero además su empleador le ha pagado su remuneración esperando solicitar el reembolso por subsidio a essalud, teniendo asi un doble pago para la trabajadora, queda sin efecto el reembolso solicitado por el empleador?
Miguel Torres dice
Es correcto, debes pedir que la trabajadora devuelva o le descuentas de su liquidación de beneficios laborales.
Nancy dice
Hola Miguel, una consulta tengo una trabajadora que dio a luz el 21/09/2017, lo que pasa es que se ha estado declarando el plame sin considerar el subsidio por maternidad, porque hasta el día de hoy no lo trae el CIIT, y que puedo hacer en este caso,
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar para presentar la solicitar la devolución.
Ofelia dice
Hola Miguel, gracias por tu aporte, una consulta una trabajadora salio por subsidio de maternidad, el 08/09/2017 hasta 14/12/2017, el detalle es que en mi plame lo registre como si no tuviera la incapacidad, uno por que no me presento el CITT, como haría para pedir el reembolso, procede asi como esta o que tengo que hacer. Espero tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que salga negativo, primero rectifica tu PLAME y presenta tu reembolso.
Ofelia dice
Gracias Miguel.
Katia dice
Miguel, buen día, mi consulta es sobre el plazo de solicitar el subsidio que significa 98 días después del parto y seis meses????
Miguel Torres dice
Lo que indica, son 9 meses aproximados para solicitar el reembolso, iniciando el computo del parto.
Mika dice
Hola miguel , soy rep legal de una empresa y el contador x desconocimiento no me ha dado licencia y me ha declarado con pago , mi bb nacio en mayo que puedo hacer para cobrar mi subsidio
Miguel Torres dice
Tendría que rectificar los PDTs para que procesa valido la devolución.
Angi dice
Buenos días miguel, yo estoy en planilla desde junio 2016 con el mínimo de 850.00 y en concepto de bonificaciones regulares tengo 150.00 que hace un total de 1000.00 soles … para mi subsidio de maternidad me van a considerar los 1000.00 soles o solo el mínimo de 850.00 soles por favor de antemano agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Lo mas seguro que no, solo se consideran conceptos computables. Si tu gratificación es 1000 soles, deberían considerarlo.
Jessica dice
Consulta tengo una trabajadora que ha tenido subsidio por incapacidad temporal y al mes siguiente le dan descanso medico por maternidad, para la base de calculo promedio de los 12 meses se considera el subsidio por incapacidad?.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, ingresa al calculo.
Gladys dice
Hola una consulta si el sueldo varía durante el año al periodo del cálculo cómo se declara en el PDT plame el monto diario multiplicado x los días o el sueldo x el que es actual
Miguel Torres dice
El calculo se hace en base al promedio de los 12 últimos meses, una vez calculado el Subsidio diario, lo multiplicas por los días subsidiado.
Edith dice
Se puede tramitar subsidio en el caso de una persona natural con negocio que es empleador y trabajador; se considera las 12 ultima rem. Pero como trabajador estuvo laborando en otra empresa de ene-dic16 y en su empresa desde ene17, su descanso inicio en abril17, se consideran normal las 12 ult rem así aya estado en dif planilla? Para el calculo
Miguel Torres dice
Solo se consideras de su propia planilla.
Rosario hernandez dice
Hola la empresa donde laboro olvido declarar mi descanso de pre y post , y declaro como si estuviera trabajando , dime hay forma de que pueda cobrar mi subsidio, mi descanso inicio el 28/05/17 y termina el 02/09/17 cabe recalcar que la empresa no me a depositado por dichos meses de descanso
Miguel Torres dice
Mientras no rectifique no podrás cobrarlo.
Cecilia Fernandez dice
Hola Miguel quisiera consultarte por favor lo siguente: UNA trabajadora con subsidio de maternidad no declaramos dias de descanso en el Pdt esto lo podemos rectificar? Ademas la trabajadora esta en Onp y se le desconto el 13% porque no se declaro como subsidio como podemos corregir esto? Se le puede reembolsar y rectificar el plame O ya no tenemos solucion. Desde ya muy agradecida con tu respuesta
Miguel Torres dice
Puedes rectificar el PDT PLAME, y luego solicitar la devolución, no pierdes nada intentando.
Carlos dice
Hola Miguel,
Una pregunta, si los días de subsidio son 95 días eso quiere decir que en el PLAME del mes debo colocar ese numero ? o es que debo colocar solo la cantidad de dias del mes actual y en el proximo igualmente hasta completar los días?
Mil gracias.
Miguel Torres dice
Debes colocar los días que afectan al mes de declaración.
Elton Mere dice
Miguel buen día, y en caso que una de mis trabajadoras salió de descanso prenatal en febrero 2017 y entró a laborar a mi empresa en marzo 2016, ella salió en cinta en junio 2016 aproximadamente. Cabe recalcar que ella trabajo hasta enero 2016 en otra empresa y recién entró a la mía en marzo.
Essalud me ha rechazado el subsidio.
Tu ayuda please
Miguel Torres dice
Analiza el porque te rechazo, debe decir la resolución, lo mas probable es que no hubo vinculo laboral en la concepción.
Jose Andia dice
El sueldo se estuvo declarando en la casilla de subsidio en el Plame, pero la asignación fue en la casilla del mismo nombre por lo que se estuvo pagando essalud por los 85, tengo entendido que para solicitar el subsidio de essalud no se debió pagar essalud por el trabajador, es recomendable rectificar primero antes de presentar la solicitud de subsidio a essalud.
Miguel Torres dice
Es correcto, lo que mencionas, no debió pagar esssalud cuando el trabajador estuvo subsidiado. Con essalud tengo tantos casos que no sabría que decirte, lo logico seria presentarlo y si te rechazan, rectificas vuelves a presentar la reconsideración.
Leydi dice
Hola Gracias por tu aporte.
Tengo una consulta, de acuerdo a lo que explicas, consideras que los DÍAS SUBSIDIADOS se registre en la Casilla 22-S.I MATERNIDAD – PRE Y POST NATAL. ¿Porque en esa casilla (22) y no en la 09 S.P. MATERNIDAD – PRE Y POST NATAL?
Cual es la diferencia.
Gracias..
Miguel Torres dice
Porque la casilla 09 se aplica para el sector publico. Ley Servir.
Santiago dice
Si el neto es 3,000 mensual de una trabajadora, al hacer el registro del subsidio debo consolidar todos sus ingresos , básico, movilidad, bonificaciones en un solo monto, y los descuentos de AFP, quinta categoría y eps se le sigue descontando en estos meses de maternidad.
Miguel Torres dice
En ese mes descuentas AFP, no descuentas 5ta.
Jose dice
Una trabajadora con sueldo de 1500 y asig familiar de 85 el total de la suma de ambos importes va en subsidio por maternidad o solo va los 1500.
Miguel Torres dice
Es correcto, ambos montos son computables para el subsidio de maternidad.
Brenda Norka Anchiraico Orozco dice
Buenas tardes Miguel Torres, mi consulta es si pertenezco a una entidad pública, cuál de las dos opciones de S.P. DE MATERNIDAD PRE Y POST NATAL debo utilizar, incluso si son de parto múltiple. Para tu ejemplo pusiste el “22”, pero también existe el “09”.
Agradeceré tu apoyo.
Gracias.
Miguel Torres dice
La segunda opción es para el sector publico.
Analista Sniz dice
Hola Miguel, tienes alguna referencia sobre ello?
Muchas Gracias! 🙂
Carlos Manuel dice
Buenas noches, sobre una trabajadora que gana basico 2,350 y tiene movilidad y alimentacion por s/. 300.00 respectivamente por cada uno, como coloco en el PLAME el subsidio, ya que ella tiene descanso medico 98 dias a partir del 18/05/2017, a la espera de sus comentarios
Miguel Torres dice
Tienes que calcula el subsidio en base a los 12 ultimas remuneraciones (computas la remuneración computable para essalud).
Gerson CD dice
Hola Miguel, mi consulta es de las 12 remuneraciones el cual en mi caso incluye Sueldo mas Asig.Familiar, de ello calculo el subsidio diario por los días del mes. En el PlAME, coloco el monto en la casilla de subsidio, y en la casilla de Asignacion Familiar ya no deberia ir nada, debido a que ya esta incluido en el calculo de las 12 remuneraciones ? Agradeceria me puedas aclarar.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
Alejandro dice
Siempre excelentes tus ilustraciones, sugerencias y soluciones. Tengo una consulta: Que Dirección, Unidad o la que haga sus veces es responsable de efectuar el registro del T-registro y el PLAME en una entidad pública. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No tengo idea amigo, no he trabajado en el sector publico.
Kitten dice
Miguel, en uno de los primeros comentarios creo que hay un error porque al momento de cobrar el subsidio de mi trabajadora ante Essalud, cobro el monto bruto del subsidio, mas no el monto neto (después de dsctos. de AFP) como se menciona líneas abajo.
Victoria dice
Hola Miguel, con respecto al pago de subsidio por maternidad de una trabajadora que esta en la AFP…mi consulta es…le pago descontando su afp? y luego solicito el reembolso menos el descuento?.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Victoria dice
Hola Miguel, sobre el llenado del pdt plame subsidio por maternidad d los meses q tienen 28 dias y 31 el promedio diario le multiplico por los dias q tiene el mes? Y consignar el monto en la declaración?
Miguel Torres dice
En realidad solo debes haya el valor del subsidio diario y luego multiplicas por 28 y 31.
Gerson dice
Una consulta una trabajadora, el medico le dio el CITT con fecha 25/03, pero ella desea tomar su descanso a partir del sábado 01/04. En este caso como considero el subsidio en el PLAME ? Desde el 01 de abril, o conforme está en el CITT 25/03. Y como afectaría en el tema de su pago por esos días que solicita seguir trabajando ??? Agradecería me puedas ayudar. gracias
Miguel Torres dice
Desde lo que dice el CITT.
Yovanni dice
Buen dia una pregunta a mi esposa apenas le conentaron acerca de q podia cobrar el subsidio nuestra hija ya tiene 9 meses mi esposa trabajo doa años en la empresa salio en enero de este año tiene algun tiempo de validez cobrar el subsidio o puede ir ahorita ya q conserva ese como cheque que le dieron de su incapacidad por maternidad agradeceria tu respuesta buen dia
Miguel Torres dice
Para cobrar el subsidio tiene que estar laborando.
Omar dice
Hola estimado Miguel tengo una duda, en la empresa que laboro una trabajadora inicio su subsidio por maternidad el 14 de febrero. ahora la duda es si en la declaración del plame de febrero lo tendría que hacer en forma proporcional a los 15 días ?? y los 13 días anteriores como los tendría que considerar.
Gracias de antemano por la ayuda con esta pregunta.
Saludos.
Miguel Torres dice
Declaras 13 días como laborado y 15 días como subsidio.
Cristian del Aguila dice
en caso de que un subsidio inicie 09/09/2017, para el periodo de 09/2017 se tendría que pagar essalud y onp por los días trabajados normalmente (8 días laborados normalmente)??
Miguel Torres dice
Si es correcto, pagar essalud y pensión por los das laborados.
Denise dice
Hola yo trabajé por 4 años deje de trabajar en diciembre del 2016.luego ingreso a trabajar en marzo del 2016 a otra empresa,pero me doy cuenta que me embaraze en enero,puedo recibir subsidio por maternidad,en ambas empresas estube en planilla solo deje de aportar por 2 meses,lo peor que ya recibi el subsidio,pero a mi empleador le dicen que no le devolveran…Que procede??
Miguel Torres dice
No te correspondía el subsidio.
David dice
Hola Miguel
Verás una trabajadora inició su descanso por maternidad el 01/01/2017 sin embargo ella dió a luz el 16/01/2017 y en su CITT considera como periodo de incapacidad 98 días a partir de esta fecha. Ya declaré en Enero 31 días de descanso y considerando el CITT serían sólo 16? He cometido algún error? Debí declarar de acuerdo al CITT?. Te agradezco de ante mano. Saludos
Miguel Torres dice
Debiste declarar de acuerdo al CITT.
Karen M dice
Hola soy una empresa privada quisiera saber que opción es la correcta o que significa SP Y SI ??
David dice
SP: Suspensión Perfecta: El trabajador no labora y no se le paga.
SI: Suspensión Imperfecta: El trabajador no labora y se le paga.
En el subsidio por maternidad claramente es una SI
Leidy Chinga dice
Buenos días, Para la declaración de subsidio por maternidad, todos los conceptos que se le pagan al trabajador se deben sumar en uno solo. y colocar en subsidio por maternidad?
Miguel Torres dice
Se obtiene un promedio diario de las ultimas 12 remuneraciones.
Jimmy dice
Hola miguel, una consulta por que me sale en la pantalla que tengo que ingresar en el código 605 las siglas BC.
Gracias.
Natalie dice
Hola miguel, una microempresa quiere pedir subsidio por maternidad, pero ingreso al 2 mes de embarazo, entonces no le correspondería, cierto? Y subsidio por maternidad es igual a lactancia?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, lactancia si le puede corresponder.
Fiorela Marin dice
Hola Miguel, tengo a cargo a una trabajadora que tomó su descanso por maternidad de 90 días consecutivos, inicia el 01/12/2016 hasta 31/03/2017; es necesario que al momento de realizar mi declaración en el PLAME, tenga en mi poder el CITT, lo que sucede es que la trabajadora hasta el momento no me trae el certificado, por tal es obligatorio tenerlo? Gracias de antemano por el tiempo.
Miguel Torres dice
Es recomendable contar con el CITT para realizar el llenado del PLAME, para evitar el errores, y luego sea causal de rechazo de devolución del essalud.
David dice
Podrías mencionar algún error que se podría cometer? Entiendo que independientemente del CITT, la empresa hace el cálculo de los 98 días desde la fecha acordada con la trabajadora que pueden contener días de pre parto. En los CITT considera los 98 días a partir de la fecha de parto. Entonces no concordaría el fin del periodo de incapacidad del CITT con los declarado por la empresa.
Miguel Torres dice
El CITT no necesariamente empezara desde la fecha de parto, puede ser antes o después (pre o post) al final la suma debe ser 98, salvo excepciones puede ampliarse 30 días más. El error más común es el mal llenado en el PDT PLAME tanto en los días laborados como el monto del subsidio en la casilla 915.
Cynthia dice
Te comento que nosotros declaramos un mes como labor remunerada de una trabajadora que estaba en subsidio, al día siguiente de nuestra fecha de declaración lo rectificamos, pero tenemos una observación la persona que rectifico coloco los días subsidiados en la casilla 09 (sector publico) y no en la casilla 22 (privado), essalud nos negara
Miguel Torres dice
Es posible, al realizar un mal llenado de los días subsidiados, no te podría asegurar, porque he visto diversos casos (positivos otros negativos).
ALBERTO VIVES dice
Si se rectifica en Feb2016 los PDT-PLAME de Julio-Agosto 2015 porque realmente la trabajadora no había laborado se aplica el plazo del art36° del 009-97-SA (último día de vencimiento)? Los aportes se hicieron correctamente y no se determina mayor obligación. El parto fue en Agosto 2015. Gracias.
Richard Peralta dice
Pregunta este mes una trabajadora que por motivo de maternidad se encentra en descanso, en el llenado del plame encuentro una dificultad,
en el momento que lleno la casilla 915 coloco el monto de 850.La pregunta es y la asignacion familiar lo netao con su monto básico?.
gracias de antemano Miguel.
MISAEL dice
SALUDOS MIGUEL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR DE UNA TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN DESCANSO POR MATERNIDAD TAMBIÉN SE COLOCA DENTRO DE LA CASILLA “SUBSIDIO POR MATERNIDAD”?
Marisol dice
Interesante lo que publica. Estuve en planilla en la emp. A hasta el 31/03, ingreso a la planilla de la emp. B en el mes de abril pero esta empresa por un error me registra y realiza el aporte de abril al SIS, en mayo se empieza a pagar Essalud. No se ha rectificado el mes de abril donde se inicia la gestación, corresponde el subsidio?
Miguel Torres dice
No corresponde el beneficio.
Ana dice
Buenas noches Miguel, una consulta, tengo una trabajadora(profesora) que esta con su descanso pre y posnatal que termina en febrero del 2017, pero su contrato termina en diciembre del 2016, puedo cumplido el tiempo del contrato dejar de contratarla, o existe una obligacion para seguirla contratando hasta que venza su descanso?. gracias
Miguel Torres dice
No existe obligación de renovar, claro esta tienes que sustentar porque no le renuevas. El tema del embarazo no debería ser el motivo.
Lorena dice
Hola espero su respuesta.es salud me ha denegado mi subsidio por maternidad pork mi empleador educación no realizo bien mi declaración me faltaron 15 días por declarar razón por la cual me negaron mi reembolso, ahora la madre me emite una declaración jurada para apelar pero no sé que trámite seguir.ud. cree que me devolverán, gracias por su atención
Miguel Torres dice
Lo recomendable es rectificar el PDT PLAME y presentar la apelación, no pierdes nada intentandolo.
Adriana Mendoza dice
Buenas tardes ,para el llenado en el plame por subsidio por maternidad ,el subsidio comienza el 27/10/2016, en el plame debo llenar por remuneración o jornal básico los 26 días y los 5 días subsidiados por maternidad, si su sueldo es 850 como seria el calculo 850/31*26 y por los 5 dias 850/31*5.O aquí debería ir la suma de los 12 sueldos como es eso, gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
El calculo del subsidio diario se realiza tomando en base lo percibido las 12 ultimas remuneraciones percibidas, contando del mes anterior al inicio del subsidio.
Mar love dice
entonces para el calculo del subsidio seria 27.22 (promedio diario de las ultimas 12 remuneraciones) por 5 dias = 136.10…eso ira en subsidio por maternidad??
Miguel Torres dice
Por los 5 días del mes.
Malena dice
Buen dia Sr. Miguel, mi consulta es, cual es la diferencia en subsidio, la opción S.P pre y post natal y la S.I. pre y pos natal.
Miguel Torres dice
El primero es para una trabajadora del estado, el ultimo es para el sector privado.
Gladys dice
Hola miguel mi descanso medico por maternidad me dieron a partir del 18 de marzo hasta el 16 de junio, lo cual me pagaron el mes de marzo y abril los meses que no me pagaron mayo junio y julio lo cual el seguro saco una resolucion denegando el pago .entonces se puedecorregir el pdt para que me paguen.
Miguel Torres dice
Es posible, que corrigiendo el seguro apruebe la devolución del subsidio.
Aurora dice
Hola Miguel,si la rem. básica de S/1425.00 y la asig. fam. es de S/85.00, de S/1510.00. El subsidio se colocara el monto de sueldo que incluye la asig. fam.?, pues en el PLAME lo considero en la casilla (0201) me calcula ESSALUD. Entiendo que para todo calculo la asig. fam. es parte del sueldo,debo considerar en la casilla 0915 el monto de S/1,510.00??.
Miguel Torres dice
Es correcto para el calculo del subsidio de considera la asignación familiar, pero recuerda que el subsidio se calcula en base a las 12 ultimas remuneraciones percibidas.
Aurora Terrones dice
Muchas gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Lino Camacho Sanchez dice
Ayuda mucho a los responsables del pdt.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
RICHARD dice
al colocar la opcion de dias subsidiados 22.si maternidad pre/post automaticamente el sistema PLAME solo me calcula el 9% del monto no subsidiado, y si essalud no puede ser menor a una RMV, como se puede modificar eso??? o simplemente pago mas de lo que el plame me indica?
Silvia dice
yo tambien me pregunt lo mismo -…..???
Karina dice
Hola mi consulta es que una trabajadora ha salido gestando en junio y recién entro en planilla en junio tiene derecho a licencia por maternidad y si tiene derecho a parte.
Miguel Torres dice
Si la concepción se dio con vinculo laboral si tendría derecho, además del bono de lactancia (S/. 820.00)
Juan Julio Mendez dice
Hola Miguel Primero felicitarte por la pagina, una consulta si existe diferencia entre el subsidio (promedio de los ultimos 12 meses) y el sueldo actual, en el casillero 915 coloco todo el monto del sueldo actual o solo el promedio es decir lo que essalud me va a devolver y si es asi la diferencia donde iria.
Saludos y gracias
Marcelo dice
Buen dia Sr. Miguel, mi consulta es, si soy una empresa privada y declare el subsidio en la opción S.P pre y post natal, puedo presentar mi rectificatoria? y cree usted que EsSalud reconoce para el reembolso?
Miguel Torres dice
Si lo haces antes del ultimo día del mes de vencimiento será valido.
Liseth dice
Hola Miguel, quisiera saber como procederia al solicitar el subsidio por maternidad ya que el CIT otorgado indica 90 dias emitido desde el 24/02/2016 hasta el 23/05/2016 y posteriormente entro en vigencia el 10 de marzo el nuevo periodo de descanso por maternidad con 98 dias.
Gracias.
Miguel Torres dice
Tendrás que asumir los 8 días, ya que essalud solo te reconocerá los 90 días. Actualmente ya esta solucionado ese percance, essalud emitir CITT por 98 días.
Cesar dice
Hola mi pregunta es si la trabajadora ya gozo su pre y post entonces la empres tiene derecho a la devolucion del pago por subsidio, y cual es el procedimiento gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, es realizar el tramite en las oficinas del essalud, puedes ir a una oficina administrativa del essalud para los detalles.
Ashley dice
Buenos dias una consulta si un trabajadora en el mes de febrero hasta junio esta por licencia por maternidad, y tiene que trabajar en el mes de junio solo un dia y si ella gana s/ 2000, como seria el llenado en el pdt plame sera asi: 2000/30*29 que seria subsidio por maternidad y 2000/30*1 y por ese dia pagaria seguro?? estoy en lo correcto????????????? su pronta respuesta gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto tu operación.
Luis dice
Buenos días miguel torres, si mi trabajadora sale el día 27/06/16 descanso por maternidad como se considera su remuneración si gana s/ 1500.00 solo será por los días laborados : 1500/30*26=1300.00 y los 4 días por subsidio por maternidad, gracias espero su apoyo.
Miguel Torres dice
Es correcto tu procedimiento.
Rosa dice
Una Consulta Miguel, tengo una trabajadora que esta subsidiada pero tiene asignación familiar cual es el monto que debo declarar en el subsidio los 850 que es la remuneración minina o 935 que la que incluye la asignación familiar en el plame debo poner los montos por separado o todo en la casilla subsidio por maternidad.
Miguel Torres dice
El cálculo de subsidio se realiza tomando como base las ultimas 12 remuneraciones antes del inicio del subsidio.
Mari dice
Mi subsidio x maternidad no procede por no estar en planilla en el mes de la concepción y porque el ultimo mes de subsidio se consigno 31 días laborados, si presento la rectificatoria del plame de un mes antes (mes de la concepción) y pago las multas y el impuesto, y presento la rectificatoria del plame en los días subsidiados, procederá mi subsidio por maternidad, que debo presentar.
Julia Dueñas dice
Buenas tardes: estuve de licencia de maternidad desde el 20 de octubre hasta el 17 de enero del 2016,tengo dos empleadores uno de ellos declaro que trabaje durante el mes de diciembre y a realizado la rectificacion tres meses después, ahora mi otro empleador empresa privada refiere que yo devolvere lo que se me pago que puedo hacer estoy super preocupada por esta situación.
Miguel Torres dice
El problema es que la empresa ha perdido el subsidio y dudo que le devuelvan, cuando estuviste en subsidio no debiste laborar en otra empresa. Te sugiero que lo converses.
Gabriela dice
Hola buen día, quisiera que me ayude, pasa que el contador por error ha declarado como si yo hubiera trabajado el primer mes de mi subsidio por maternidad cosas que no fue así, solo fue un error, a mi me subsidiaron desde 02 Febrero hasta de 02 Mayo..y mi bb nacio el 2 Marzo, que puedo hacer ante este abuso que me estan denegando dicho pago, no es justo, porque es mi derecho.
Miguel Torres dice
Lo primero sería rectificar el PDT, luego si lo deniegan la empresa tendría que asumir el pago.
Vanessa dice
Hola Gabriela/Miguel me encuentro en una situación muy similar la empresa B ya rectifico y la empresa A presentará apelación, saben de casos en los que el problema se haya solucionado o siempre perderá la asegurada
Miguel Torres dice
En la mayoría de los casos es perdida, porque se realiza fuera de plazo la rectificación (el ultimo día del mes de vencimiento).
Roberto dice
Con respecto a en la casilla 0915 del plame “subsidio por maternidad” el monto que tiene que ponerse va en devengado y pagado o solo en devengado si el trámite lo va a realizar el trabajador por haber gozado su descanzo. Gracias de antemano
Miguel Torres dice
Si la empresa no va realizar el pago, solo coloca devengado y no pagado.
Luzmila dice
Una consulta?, como realizar el aporte a es salud para una persona que tiene15 días de subsidio, 15 vacaciones y 1 dia laborado, el monto afecto es 318.91 * 9% = 28.70, sin embargo en le plame me calcula 39.48 a que se debe esta diferencia?
Gracias.
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que el monto del subsidio no es base para el calculo del essalud. Yo te recomiendo que pruebes borrando los conceptos y viendo el monto de cálculo.
Roberto dice
Para el caso de subsidio por maternidad dice S.i. o S.P.por maternidad esto significa Suspención imperfecta y Suspención perfecta, mi pregunta es no sería el descanzo por maternidad una “suspencion perfecta”.
Miguel Torres dice
No, es S.I porque la trabajadora no labora pero le pagan.
Veronica dice
Hola buenas noches. tengo una trabajadora que laboro hasta el 29/02/16 y descansa a partir del o1/03/16 y dio a luz el 04/03/16 pero dice q no tiene el citt. que debo hacer al respecto?
gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Si no tienen CITT dicho descanso no será pagado.
Iria dice
Hola Miguel realice el ingreso de mis documentos en essalud para el subsidio por maternidad el 10 de Octubre,pero hasta la fecha no sale el citt. Cuanto tiempo esta tomando que essalud procese las solicitudes?
Miguel Torres dice
Lo máximo debe ser 2 meses, sería bueno que investigara tu tramitación.
YADIRA MAITE dice
Hola Miguel me podrías absolver de una duda Para el registro del subsidio por maternidad
en el casillero 0915 se pone el sueldo de la trabajadora?
y en el CITT que el essalud entrega al trabajador esta el tiempo de subsidio para considerar en mi declararcion?
Yisela dice
Buenos Tardes Miguel,
Tengo una duda en el paso 2 tengo dos opciones, para una trabajadora que esta con CIIT de Pre y Post Natal:
09- S.P. Maternidad – Pre y Post Natal
22- S.I. Maternidad – Pre y Post Natal
¿Cual es la diferencia? en cual debo poner sus días subsidiarios gracias
Miguel Torres dice
El código 09 se aplica para el sector estatal – Ley del Servicio Civil.
Margi dice
Buenos Dias Miguel,
Tengo una duda en el paso 2 tengo dos opciones, para una trabajadora que esta con CIIT de Pre y Post Natal:
09- S.P. Maternidad – Pre y Post Natal
22- S.I. Maternidad – Pre y Post Natal
¿Cual es la diferencia?
Gracias!
Miguel Torres dice
El código 09 se aplica para el sector publico.
Ani dice
Hola Miguel Justo estaba con esa duda, gracias.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Luis Garcia dice
Buenas tardes, tengo una servidora publica que tiene una remuneración de S/. 1,455.35 y esta en el SPP; cuando ingreso el monto de su remuneración en concepto 0915 (subsidios por maternidad) no me calcula el porcentaje del SPP, esto me preocupa ya que en su explicación indica que el subsidio por maternidad esta afecto al SPP. De antemano le agradezco por este bloc muy bueno
Miguel Torres dice
En el caso de subsidio esta afecto a pensión solo para el AFP, pero no esta afecto para el ONP.
Omar dice
Buenas Tardes, tengo una trabajadora que presentó su reconsideración a ESSALUD adjuntando constancia de rectificacion de pdt, PDT mayo 2015 se rectificó en diciembre 2015, han vuelto rechazar por haber sido rectificado luego de varios meses, que paso se debe seguir.
Miguel Torres dice
Es muy difícil que luego de cometido el error te den la razón, en ese caso lo llevaría por la via judicial, claro esta hay que evaluar costo y beneficio.
Magali dice
Buenos Dias Miguel,
Tengo una duda en el paso 2 tengo dos opciones, para una trabajadora que esta con CIIT de Pre y Post Natal:
09- S.P. Maternidad – Pre y Post Natal
22- S.I. Maternidad – Pre y Post Natal
cual es la diferencia?
Gracias!
Edith dice
Hola, tengo una trabajadora q se integro a la empresa en 11/2015, ella laboraba en otra empresa hasta 09/2015 donde percibia un sueldo menor a la actual, cuando nuestra empresa solicite el reembolso por maternidad,lo hara por los tres meses con el sueldo actual? vi un comentario sobre el promedio de las 12 ultimas remuneraciones, no se si podrias darme mayor detalle. Gracias..
Miguel Torres dice
En ese caso sera proporcional a los meses laborados en tu empresa.
Rosa dice
Hola,Se denegó el pago del subsidio de maternidad xk el PJ ha declarado los días de subsidio como laborados, CIITT (4 08.2015 al 27.09.201) Ahora tengo que presentar mi rec de reconsideración mañana adjuntando la rectificación del PDT(mes de setiembre del 2015), que se ha realizado el día 25.02.2016..
Miguel Torres dice
Es correcto la apreciación, solo esperar el resultado final de essalud.
Glenda dice
Estimado ¿cuanto tiempo demora el pago si se presento el 12-02-16 ? a la fecha no responden
Miguel Torres dice
Promedio son 20 a 30 días, solo queda hacer el seguimiento.
Lisbeth dice
Hola, declaraton improcedentw por declarar al trabajadir como si hubiera laborado, que pasa si pasaron los 15 días para presentar el recurso de reconsidercion, puedo solicitar la devolución del expediente y volver a presentarlo???? Gracias
Miguel Torres dice
No puedes, tienes que dejar que termine el procedimiento.
Leslie dice
Hola Miguel
Tengo una trabajadora que el subsidio comenzó el 05/02 estoy calculando para el mes de febrero 25 días subsidiados y 4 días laborados, debo declarar la Asignación Familiar en el PDT Plame y por los 4 días laborados debo pagar el Essalud, pues se que por el monto del subsidio no se paga essalud. Y si debo hacer la retención de 5ta categoria pues sobrepasa el limite mensual.
Miguel Torres dice
Tendrías que realizar el calculo nuevamente, ya que el subsidio no esta afecto a 5ta categoría.
César Peña dice
Miguel, una consulta (sobre consulta de Leslie), el pago de EsSalud por los 4 días laborados, en el PLAME, te calcula en base al 9% del monto percibido, y no al mínimo que se paga por EsSalud, cual es el sustento legal??
Miguel Torres dice
Es correcto, tendrá que pagar en base a la RMV, la base legal no me acuerdo.
Roxana dice
Hola miguel. Tengo un bebe de 1 mes de nacido es obligatorio llevar a mi bebe a sus controles al seguro o me pueden quitar mi bono por maternidad ahora puedo atender a mi hijo en un lugar particular y en el seguro a la vez o por atenderlo en otro lado le quitan el derecho a ser atendido en el seguro
Miguel Torres dice
No hay problema.
Betty dice
Hola Miguel, como proceder con la declaración pdt de un descanso por maternidad, ya que es 98 días por maternidad y essalud solo reconoce 90 días, los 8 días excedentes se declara como descanso medico o subsidio. En caso se declare como descanso medico y la persona tenga mas descanso medico por enfermedad será parte de sus 20 primeros días de descanso medico.
Gracias,
Patricia dice
Tengo el mismo caso, quisiera saber como serán reconocidos esos 08 días, algunas entidades indican licencia con goce de haber otras sin goce de haber ya que la ley no es precisa en este punto.
Gracias
Karina dice
Hola Miguel : una consulta no declaramos subsidio por maternidad en el mes d noviembre 2015; como podria hacer gracias
Miguel Torres dice
Rectificar el PDT PLAME.
Blanca dice
Buenas noches, soy profesora nombrada e hice el trámite por subsidio por maternidad ante la UGEL correspondiente, el problema es que no realizaron el tramite dentro del plazo establecido. Ahora salió una resolución de ESSALUD indicando que el pago era improcedente por haber vencido el tiempo. ¿Cómo debo proceder?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Ya no se puede hacer nada, si te pasaste del plazo para realizar el tramite ya no se puede hacer nada.
Blanca dice
Gracias por darte tiempo y responder.
Rosario dice
Una consulta, tengo una trabajadora que el citt se lo dieron después de haber declarado el plame. Se presento un recurso de reconsideración haciendo las rectificatorias del plame y salio infundado pero en essalud nos dicen que la rectificatoria por ley se debió haber al mes siguiente y que después de esa fecha no es valida. Quisiera saber cual es esa ley
Miguel Torres dice
No tengo idea de esa ley.
Ricardo dice
Ult. Parr. Art. 36° D.S N° 009-97-SA, Reglam. Ley 26790 modif. x Art. 4° D.S N° 020-2006-TR.
Ricardo dice
“..para evaluar el cumplimientos de las declaraciones y pagos..se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. Incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos que determinen mayor obligación”
Jaime García dice
Estimados Señores:
Actualmente me han denegado un Subsidio por Incapacidad por un error en la declaración del PDT (Se declararon días de DM como trabajados) Se rectificó el periodo mal declarado y se impugnó la resolución de ESSALUD adjuntando la rectificatoria correspondiente, y nos han vuelto de denegar nuestro pedido aduciendo que nuestra rectificatoria ha sido presentada de manera extemporánea (15 meses después, ya que nuestra Solicitud de reembolso fue resuleta en dicho plazo).
Nuestra consulta está referida, a saber si existe alguna norma que determine que existe un plazo máximo para rectificar nuestra declaración del PDT, máxime si el código tributario establece que las rectificatorias se pueden realizar antes de que venza el plazo de prescripción establecido en dicho Código o si existe algún otro tipo de salida para el presente caso.
Muchas gracias por su valioso apoyo.
Miguel Torres dice
No debes confundir el tema tributario con el tema prestaciones de essalud (existen plazos para pedir las devoluciones), por la corta experiencia que tengo es difícil que te lo devuelvan, en todo caso podrías recurrir a un proceso legal, puedes asesorarte con un abogado para que vea tu caso.
Yensi dice
Buen día Miguel de antemano agradecer tu respuesta: Tengo una trabajadora que laboró solo 9 meses antes del inicio de la licencia por maternidad igual le sumo las 9 remuneraciones que seria 9000.00 soles y lo divido entre los 360 dias y de acuerdo a eso lo declaro en el plame los dias subsidiados por los 90 días respectivamente, otro problema es que el primer mes se declaro considerando dias subsidiados pero como jornal básico y se pago essalud y onp tendra que rectificar mi planilla a fin de que no tenga problemas al momento de solicitar el subsidio. gracia
Patricia dice
Una consulta: ¿Es válido tramitar el subsidio si esta trabajadora sólo cuenta con tres meses en la empresa, sin embargo ha laborado en otra empresa 9 meses atrás?. Cómo se considera el cálculo, ¿se toma en cuenta sus remuneraciones anteriores?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Para computar el requisito del subsidio si se considera si ha laborado en otra empresa antes.
Monica dice
Una consulta en el calculo del subsidio se puso un monto mayor en comisiones lo cual hizo que su monto diario fuera alto y se calculo el pago mensual errado, los días declarados en el plame son correctos pero el monto de subsidio por maternidad no, se tiene que rectificar el PDT de esos meses??
Liseth dice
Una consulta a mi en el seguro me dieron el citt y mi descanso aunque no concebi a mi bebe cuando estaba en plantilla solo por una semana la cuestión es que mi empleador me indica que el ministerio de trabajo le obliga pagador los 3 meses aunque el seguro no le reenbolse y va a presentar una carta notarial al seguro de que porque me han entregado dicho papel quiero saber si a parte de eso ellos siguen pagando mi seguro y si me corresponde mi gratificación de diciembre ya que tengo mi certificado de incapacidad temporal
Miguel Torres dice
Es correcto, el problema es que no te corresponde el subsidio de maternidad para temas de devolución del essalud, en ese caso el va tener que cubrir todo el pago, si te corresponde gratificación.
Milagros dice
Buenos días, tengo que registrar un subsidio por maternidad, y en el plame estoy viendo que ya no esta afecto a a descuento en el caso de ONP, esto recien se ha modificado pues anteriormente si estaban afecto, hay algun articulo o ley que ampare esta no retención para el caso de ONP
Miguel Torres dice
El detalle es que para ONP no esta afecto, pero para el AFP si esta afecto, lo puedes consultar con el ONP.
Nataly dice
Una empleada con descanso medico por enfermedad desde el 11-02-15 hasta el 11-06-15, por lo que no se hizo el aporte a essalud, pero a partir del 12-06-15 empezó su descanso por maternidad, como seria el reembolso si uno de los requisitos es haber aportado a essalud 3 meses consecutivos durante los últimos 6 meses antes del inicio del descanso por maternidad… por favor necesito tu ayuda para no declarar mal
Miguel Torres dice
No te olvides del requisito principal, haber tenido vinculo laboral en el momento de la concepción.
Scarlett dice
Una consulta, mi trabajador esta en la ONP el Gana 750.00 su dscto de ONP seria 97.50 pero tiene incapacidad temporal como tendría que declararlo en el plame, quería saber si esta bien lo que hice ya que puse 450.00 como remuneración y su ONP salio 58.50 e ingrese como subsidio 300.00
Miguel Torres dice
Es correcto el valor del subsidio no esta afecto al ONP.
Dina Tolentino dice
Buenas Tardes, tengo una trabajadora, he hecho los mismos pasos del ejemplo, esta trabajadora se encuentra en la ONP, hize lo mismo del ejemplo, pero cuando doy validar y guardar me sale Debe consignar ingreso afecto a EsSalud, pudiendo ser cero si se encuentra subsidiado o con suspensión en el período, para el trabajador porfavor nesesito de su apoyo..
Miguel Torres dice
Debes colocar el monto “0” en el rubro jornal basico.
David dice
Estas cosas tan sencillas a veces generan un dolor de cabeza para muchos contadores, te felicito por compartir tu experiencia y conocimiento y a la vez te agradezco. Saludos desde Trujillo
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas un buen día 🙂
Claudia dice
Un favor hoy declaro a un subsidiado por enfermedad y a otra trabajadora por maternidad, tengo dudas con respecto a la maternidad, el CITT sta desde el 24/07/2015 al 21/10/2015 su sueldo es de s/. 2,000.00. En la casilla 915 estoy colocando 516.13 y en la 121 (jornal básico) 1,483.87 como ya es mama en la casilla 201 A.F. 75.00 no se si sea lo correcto por favor ayudenmeeee
Miguel Torres dice
Entiendo que es por el periodo de Julio, en ese caso recuerda que el calculo del subsidio se realiza tomando como base las ultimas 12 remuneraciones. Los primeros 23 días de julio serán colocados en la casilla de jornal básico y lo restante en la casilla subsidio.
Paola dice
Hola, hay un plazo para que el empleador presente CITT (Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo) y PDT PLAME?
Miguel Torres dice
Se entiende que el mes que empieza el subsidio, en dicho periodo debes presentar tu PLAME indicando los días de descanso que figura en el CITT.
Rudy Pèrez Robles dice
Estaba próxima a dar a luz cuando y se indico que tenia que salir de vacaciones obligadas ya que estaban por vencer debido a estado de gestación accedió (periodo vacacional 01 jun. al 30 jun., sin embargo durante el periodo vacacional sufrimos un adelanto del parto el cual se dio el día 18 de Junio, citas anteriores a este hecho le comentamos a la doctora que iniciar el periodo de descanso vacacional a partir del 01 de jul. para evitar que se cruce con la vacaciones la misma que accedió sin ningún problema ya que la fecha de parto estaba programada para el 05 jul.; ahora al presentar los documentos de nuestra bebe para tramitar el subsidio por maternidad (90 días) la empresa nos indica que lo mas probable en un 99.9% es que no le remuneren ni un solo sol debido a que el ESSALUD no le devolverá a ellos el dinero debido a que no presentaron el descanso medido dentro del PDT enviado a la SUNAT y que le podrían dar una licencia de 90 días sin goce e haber, sin mayor detalle nos indicaron que tratarían de ver alguna posible solución y que nos la comunicarían recién el día 10 jul. que cierran la planilla.
Claramente se puede entender que mi esposa fue obligada a tomar sus vacaciones para que estas no pasen a estado vencido y se tenga que pagar una indemnización y adicionalmente a esto se esta pretendiendo pasar por encima de sus derechos sociales. Desde ya agradecería su apoyo con la asesora necesaria para poder solucionar este inconveniente con nuestro empleador de la mejor manera posible.
Miguel Torres dice
Si tu esposa contaba con el subsidio pre natal no podia salir de vacaciones. Por otro la al encontrarse con el subsidio post natal la empresa va tener que pagarle, de lo contrario te vas a quejar al ministerio.
Olga Osorio Diaz dice
Miguel muchas gracias por los temas que tocas son muy interesantes.
Tengo una trabajadora que le han dado el subsidio del 04/05 al 01/08/15.
En la planilla de la AFP yo informe sobre el sueldo como siempre de 825= 750(basico) +75(AF)
Ahora en el Plame tengo q considerar 3 dias trabajados y 28 dias de subsidio ¿en donde va la asigmacion familiar
Tengo q rectificar la AFP ya presenté y pagué solo me falta el Plame
Mil gracias
Tany dice
Señores quisiera saber que pasa si no se ingreso a la trabajadora en la fecha de la concepción,si no q se le ingreso un mes despues ? tiene validez esto porque se hizo la corrección 8 meses despues..
Miguel Torres dice
Recuerda que la rectificación de un PDT surge efecto luego de 45 días. Por otro lado una vez rectifiques el PDT presenta tu solicitud de la devolución en caso de denegación podrías presentar un recurso de reconsideración. Esto casos ultimamente essalud lo esta revisando cada vez mejor.
Wilson Uriol Uceda dice
Muy buena la explicacion, me gustaria saber hasta que tiempo tiene la empresa para pedir este reembolsos del pago del subsidio; una trabajadora tuvo su bebe en el mes de octubre 2014 y la empresa pago su sueldo
Miguel Torres dice
Te sugiero que vayas a una oficina de essalud, la oportunidad de devolución es dos fases una cuando termina el pre parto y la otra hasta 6 meses de culminado el post natal.
Flor dice
Me gustaria asistir a los talleres, pero tengo inconveniencias con el horario. El horario puede ser programado el Dia Domingo? …. Gracias!
Miguel Torres dice
Flor, lo tendremos en cuenta para la próxima programación.
Marcial Coronel dice
Señores el subsidio por maternidad no esta afecto a la pensión, siempre y cuando el trabajador este afiliado al SNP, esto no ocurre si le trabajador esta afiliado a la AFP ahí se tendrá que hacer la retención correspondiente, revisen bien, ya el plame mismo no considera la retención al subsidiado que que este afiliado al SNP.
Miguel Torres dice
Marcial, es correcto muy buena la aclaración, en la parte de mantenimiento de conceptos podemos ver que no esta afecto a ONP, pero si al AFP en cuanto a descuento.
Leao dice
Miguel si rectifico mi pdt por no declarar el subsidio por maternidad en el mes que corresponde. Pago multa por rectificar mi pdt
Miguel Torres dice
No, porque no haber tributo omitido, al contrario debería haber pago indebido de essalud.