Hoy por la mañana conversando con un amigo que a la vez es un cliente (emprendedor) le indicaba referente a la Carta Inductiva EMITIDA por SUNAFIL sobre la instalación de un supervisor o conformar un comité de seguridad y salud en el trabajo lo siguiente:
SUNAFIL se parece a una amante, solo sirve para perder el tiempo
Empecemos este artículo con la siguiente pregunta:
¿Quién no tiene la obligación de implementar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo?
Te dejo unos segundos para responder esta pregunta.
Mientras vas pensando, te menciono que este artículo está dirigido para empresas con uno o más trabajadores con la condición que todos ellos son trabajadores de dirección.
Algunos ejemplos:
- Miguel Torres, constituye una empresa EIRL, y soy el único trabajador en planilla como gerente.
- Miguel y Eva, constituyen una empresa SAC, y ambos están en planilla como gerentes.
Si te sientes identificado con estos ejemplos, TIENES QUE LEER este artículo.
No debo tener Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Bueno, quedo pendiente la pregunta:
¿Que empresas no tienen la obligación de implementar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo?
Por ejemplo, empresas que no tienen ningún trabajador en planilla, es lógico, si no tengo trabajadores en planilla, NO HABRÁ NADIE para designar supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Existe otro ejemplo, pero previamente, vamos a definir algunos conceptos legales.
En primer lugar, revisemos el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR:
(…) La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. (…)
Por lo tanto, el personal de dirección y confianza no pueden participar en la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En segundo lugar, la Resolución Ministerial Nº 245-2021-TR en su literal c) del punto 2:
Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
En esta primera parte, se define que se entiende por personal de dirección y de confianza.
Adicionalmente, en el párrafo siguiente hace mención a la base legal revisada líneas arriba.
De conformidad al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012TR y sus modificatorias, los/las trabajadores/as o personal de dirección y de confianza no participan en el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales.
En conclusión, si un trabajador de dirección y/o confianza no puede ser elegido como parte de los representantes de los trabajadores para conformar el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, entonces una empresa con un trabajador que es gerente general (trabajador de dirección) NO PUEDE tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miguel, pero esa es tu interpretación, la Carta Inductiva de SUNAFIL, claramente obliga adjuntar Acta de Instalación de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miguel, ¿Qué podemos hacer ante estas notificaciones?
Lo primero es corregir cierta información en el T-Registro, te comparto un video con el procedimiento.
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Miguel, aún sigo con dudas, no crees que lo más sencillo sería redactar el Acta de Instalación de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y adjuntarlo en el portal de SUNAFIL.
Veo que eres muy difícil de convencer, como haría mi coach, déjame darte una sorpresa final:
Que te parece, si la respuesta lo escuchas desde los labios de un fiscalizador de SUNAFIL, esto no te lo esperabas.
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Conclusiones Finales
Para finalizar este artículo, se viene a la cabeza algunas críticas para SUNAFIL, una entidad que en pleno siglo 21 con el apogeo de la tecnología, inteligencia artificial, NO PUEDA FILTRAR de forma correcta el envío de sus Cartas Inductivas.
Preguntas:
En primer lugar, SUNAFIL no tiene acceso a la base de datos de los trabajadores de las empresas y determinar si el único trabajador en planilla es el dueño de la empresa o si todos trabajadores son personal de dirección y/o confianza.
En ese sentido, SUNAFIL no sabe si una empresa no tiene trabajadores en planilla y, por lo tanto, no tiene la obligación de implementar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Al final las molestias son para los empresarios, que tienen que pagar una consultoría por una notificación que al final no tiene ninguna implicancia.
Jossy dice
Excelente información, muchas gracias.
Evelyn dice
Gracias por tu excelente apoyo.✌🏼
Yomaira dice
Hola! Miguel, gracias por el alcance pero en otro caso la empresa cuente con 15 trabajadores incluyendo el dueño como se hace la eleccion con un documento simple?
Gracias! por el apoyo.
Miguel Torres dice
En la semana se publicará un artículo tocando este punto.
LUCY BALNA FALCON CAMPOS dice
Buenas tardes Miguel, en el caso de una empresa MYPE, que cuenta con 1 trabajador en planilla y es el Gerente General esta obligado a designar supervisor?
y en el caso de estar obligado a designar supervisor, ¿tendríamos que tener algún libro? o solo declararía en el T-Registro y la carta?
Miguel Torres dice
En el artículo esta la respuesta. No estás obligada.
ALDO JULIO RUEDA RIVAS dice
Muy acertada y oportuna información, como siempre Miguel, agradecerte y que sigan los éxitos personales y profesionales, un abrazo…
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
angel alexander levano canchari dice
Buenos videos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
jose medina dice
En el caso de mi empresa nos observaron que para la convocatoria eramos 19 pero en la votación fuimos 18 pero una persona había renunciado. Ahora nuevamente ha vuelvo a pasar los mismo y no sabemos como manejarlo ya que es la misma situación que nos llevo a la rectificación.
Miguel Torres dice
En el acta de proceso la Junta Electoral, se debe colocar la observación en el acta de sufragio. Puedes revisar el anexo 8 de la Resolución Ministerial 245-2021-TR.
Rocío dice
Hola Miguel buenas tardes; si una EIRL cuenta con el gerente y 1 trabajador, entonces procede tener supervisor? en caso asi sea, solo se debe llenar esa información en el tregistro o aparte se debe llenar algún acta?
Gracias!
Miguel Torres dice
En tu caso si estás obligado a tener Supervisor de SST.
MELISADL dice
Y si ese unico trabajador es un trabajador de confianza?
Miguel Torres dice
No estás obligado.
David dice
escuchando al fiscalizador, estoy en el RUS y 02 trabajadores en planilla que son de confianza (familia) en este caso tampoco aplicaría, lo corrijo en el TRegistro, pero como respondo la carta inductiva?
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, no tienes obligación de responder.
Renzo Juro dice
Buenas tardes Miguel, si no tengo supervisor con qué fecha debo inscribirlo? desde que está en planilla o fecha actual?
Miguel Torres dice
Desde la fecha lo instalas (fecha actual si lo haces recién).
Henry dice
y como respondo a esto. o no lo hago?
Miguel Torres dice
Una opción es no hacer nada, es carta inductiva. No existe obligación.