Las desafiliaciones sindicales de los trabajadores realizadas tras la entrega de bonificaciones al personal no sindicalizado de la empresa afecta el derecho a la libertad sindical.
Este criterio administrativo se desprende de la Resolución N° 028-2015-Sunafil/ILM expedida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al declarar infundado un recurso de apelación interpuesto por una empresa multada, detalla un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.
Fundamento
En el caso materia de la resolución, el acta de infracción correspondiente contiene un cuadro consignando las fechas en que un grupo de trabajadores se desafiliaron del sindicato de la empresa inspeccionada y suscribieron compromisos de pago de aumentos de remuneración y bonificaciones, cuya entrega estaba condicionada a no encontrarse afiliado al sindicato.
La autoridad administrativa considera que si los trabajadores se desafilian del sindicato y luego suscriben compromisos como los referidos, que tienen como condición no estar afiliado a la organización sindical, y los firman dentro de un plazo próximo y cercano, lógicamente se tendría certeza de que tal suscripción de acuerdos de pago de aumentos de remuneración y bonificaciones motivó y promovió la desafiliación del sindicato.
En atención a este escenario, las circunstancias del caso y el principio de razonabilidad consagrado en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, del procedimiento administrativo general, la ILM concluye que un plazo próximo para presuponer que la desafiliación sindical fue motivada por el pago de aumentos de remuneración y bonificaciones sería uno no mayor a un mes calendario entre la fecha de desafiliación y el día de suscripción de los compromisos aludidos. En el presente caso, algunos trabajadores firmaron los compromisos antes de cumplirse el mes de su desafiliación.
Diario El Peruano (20/06/2015)
Ana dice
Hola bs tardes, yo quiero hacerte una consulta, el contador anterior de una empresa por error en la DDJJ anual 2014, en adiciones: Gastos personales y de sustento de contribuyente y sus familiares Base Legal: inciso a) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a colocado s/.1061.00, consiste ,en s/. 889.00 essalud (una persona q esta en plla pero no trabaja para la empresa) y S7. 172 son boletas de consumo de los trabajadores.
A llegado una carta inductiva que indica que debo rectificar mi pdt 621, si fuese necesario y si no indicar el detallle, que debo hacer en este caso?, muchas gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que al indicar que no es gasto, se entiende que no has usado el crédito fiscal del IGV, solo responde la carta indicando los comprobantes de pago y que no has usado para tu declaraciones mensuales.