La aprobación del uso de facturas electrónicas por parte de la Sunat favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados con los tributos.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la RS Nº 188-2010/Sunat, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios.
En este contexto, el especialista agregó que la norma coadyuvará a la reducción de los costos de archivo y conservación de los documentos. Este sistema, agregó, será optativo y regirá desde el 19 de julio.
Aspectos básicos
Entre las reglas básicas por tomar en cuenta, explicó que la afiliación al sistema podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (6’120,000 nuevos soles). Aunque una vez realizado este acceso a través de Sunat virtual, no procederá la desafiliación. Importa mencionar, además, que la afiliación al sistema permitirá emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas, y exigirá llevar Registro de Ventas Electrónico. “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.
Oportunidad
La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso. La factura electrónica, igualmente, se considerará otorgada al momento de su emisión.
Diario Oficial El Peruano (18.06.2010), Sección Derecho, Pág. 14
Percy dice
Bs noches profesor, excelente artículo, al respecto, se dice que para el año entrante todos estarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónico, que tan cierto es ello, existe alguna escala de acogimiento¿?
Miguel Torres dice
No lo creo todavía, lo únicos serán los Pricos a partir de Julio/2017.