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Sunat aprueba reglas para la declaración del IR 2010

Publicado por Miguel Torres el 6 de enero de 2011 1 comentario

Contribuyentes ya pueden empezar a cumplir con esta obligación

Inicia la regularización del IR.Si bien el plazo de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2010 será del 25 de marzo hasta el 7 de abril próximo, las personas naturales generadoras de rentas y las empresas que se encuentren en el régimen general ya pueden cumplir con dicha obligación a través del portal de Sunat virtual por Internet.

Así lo precisa la RS Nº 336-2010-Sunat, que establece las disposiciones y formularios para que los contribuyentes cumplan con entregar dicha información, incluso anticipándose a las fechas de vencimiento para la regularización del IR.

Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los S/. 31,500 en el año 2010. Esta responsabilidad también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a S/. 31,500.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.

Esta información se hará a través del PDT N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país. Están exceptuados de esta obligación, quienes hayan obtenido solo rentas de quinta categoría en el 2010.

En el régimen general, deberán presentar la declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del IR y el Nuevo RUS. Ello, a través del PDT N° 668. Además, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el 2010 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, excepto casos señalados en la ley.

Diario Oficial El Peruano (03.01.2011), Sección Derecho, Pág. 14

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