Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuarlo a través de Internet. Esta facilidad alcanza para los que generan rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y de cuarta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).
Así lo determinó la Sunat al aprobar la RS Nº 014-2010-Sunat, que aprueba los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital y por rentas de trabajo.
El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del IR a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Además, si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera categoría o de cuarta categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de manera independiente.
El uso de internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina de la SUNAT y poder ser atendidos con mayor celeridad. De no hacerlo, deberá presentar la solicitud de devolución mediante el formulario físico 4949 en las oficinas de SUNAT.
Según el Código tributario, el exceso pagado será devuelto por Sunat en cheques y notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorro o cuenta corrientes asignada por el solicitante.
Trámite
La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al Ejercicio 2009.
Para que proceda la devolución de impuestos, además, se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por Sunat, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondientes al año 2009.
Luego de presentados los formularios –virtual o físico– cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de Sunat generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.
Diario Oficial El Peruano (25.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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