Indemnizaciones laborales podrán ser deducidas en el pago del IR
La Sunat ha hecho algunas precisiones relacionadas con el Impuesto a la Renta (IR), las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y a Essalud.
Según el ente administrativo, el gasto por indemnización que debe pagarse a los trabajadores, en caso de que no hayan disfrutado oportunamente del descanso vacacional, será deducible para el cálculo del IR en el período que se origine la indemnización. También dice que los importes que deban ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial están gravados con IR, salvo las indemnizaciones laborales.
La Sunat afirma que tales importes se encuentran afectos a las aportaciones al SNP y a Essalud.
Diario El Comercio (24.06.2011)
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