A partir de este año, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario 2013.
El objetivo de esta medida es no afectar la liquidez y la situación financiera de las empresas con baja rentabilidad. Para ello deberá presentar una solicitud de suspensión entre los meses de febrero y mayo, informó la institución recaudadora.
Los contribuyentes interesados en acceder a este beneficio, igualmente deberán acreditar ante el ente recaudador que obtuvo una ganancia promedio menor al 5% en los últimos cuatro años, así como presentar el registro de costos y de inventario por dicho período.
Además de presentar una declaración jurada con el estado de pérdidas y ganancias, referido al mes anterior de la solicitud de suspensión, en la cual se demostrará que no superó los límites establecidos en la Ley N° 29999, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias sobre pagos a cuenta por Rentas de Tercera Categoría.
La presentación de los referidos documentos se efectuará en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Datos
Es importante anotar que tras la presentación de la documentación, la administración aduanera y tributaria efectuará la evaluación y pronunciamiento respectivo, y de ser procedente la empresa podrá hacer efectiva su suspensión de pago a cuenta del referido impuesto.
Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la central de consultas o solicitar orientación personalizada en los centros de atención.
Diario El Peruano (30/04/2013)
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