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Sunat otorgará más beneficios a contribuyentes incumplidos

Publicado por Miguel Torres el 4 de agosto de 2012 9 comentarios

Con el DL N° 1117 se eliminó el régimen de incentivos administrados por Sunat (a partir del 6 de agosto), pero se aprobará un nuevo régimen de gradualidad más beneficioso.

El régimen de incentivos tributarios (RIT) por incumplimiento de algunas obligaciones, regulado en el artículo 179 del Código Tributario (CT), establece ciertas rebajas con la condición de que el contribuyente cumpla con cancelar la multa de dichas infracciones. Fija tres rebajas en las multas: 90%, 70% y 50%, dependiendo de diferentes situaciones.

El RIT ya no seguirá vigente para los tributos que administra la Sunat, pero sí para otros entes recaudadores (como los gobiernos locales), revelaron fuentes del sector.

Precisaron que la Sunat no dejará de incentivar al contribuyente sino que se regulará un nuevo régimen de gradualidad (NRG) más beneficioso que el actual con rebajas en más niveles: 95%, 85%, 70%, 60% y 40% sobre las multas aplicables a los contribuyentes. Pero no se aplicaría rebaja a sanciones ni en el RIT o el NRG al tributo omitido o a los intereses, precisaron.

Las reglas

De acuerdo al proyecto de norma, el NRG se aplicará cuando el contribuyente no realice correctamente su declaración sobre remuneraciones, retenciones, las omita, entre otros; no pague dentro del plazo; presente una declaración jurada no conforme con la realidad.

Las fuentes señalan que si se compara la primera situación (cuando el contribuyente reconoce la deuda antes que la Sunat notifique el requerimiento), con el RIT actual la rebaja es del 90% sobre la multa, pero con el NRG la gradualidad será del 95%. “Es clara la mayor ventaja que tiene el contribuyente que no cumple”, señalaron.

Luego, una vez que el contribuyente ingrese a la etapa de fiscalización (por error, omisión u otros), tendrá la posibilidad de subsanar voluntariamente el tributo omitido y aplicar tasas de hasta 95% de rebaja sobre la multa, si la paga y cancela el tributo; de hasta 85% si la paga y fracciona la deuda, y de hasta un 70% si solo rectifica y cancela la multa.

Este último porcentaje es equivalente a la todavía vigente rebaja con incentivos del RIT, resaltaron. En el siguiente paso, si el contribuyente formula una reclamación ante la Sunat tendrá una rebaja de 60% sobre la multa (hoy es de 50%), detallaron.

Destacaron que el NRG permitirá aplicar la gradualidad incluso durante la impugnación del contribuyente pero antes de la apelación al Tribunal Fiscal, en donde el contribuyente podrá rectificar y pagar hasta el 40% de la multa.

Diario Gestión (03.08.2012)

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Etiquetado como: gradualidad, incentivo, multas, Sunat

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9 comentarios

  1. David Rengifo D dice

    7 de agosto de 2012 a las 9:34 pm

    Sres colegas excelente a tener en cuenta

    Responder
  2. Victor Hugo Ayona Herrera dice

    7 de agosto de 2012 a las 5:11 am

    gracias por la informacion que nos brindan

    Responder
  3. Nina Tobalina dice

    6 de agosto de 2012 a las 3:53 pm

    GRACIAS POR LA INFORMACION, Y POR TENERNOS ACTUALIZADOS

    Responder
  4. Denisse Villaorduña dice

    5 de agosto de 2012 a las 11:11 pm

    Más que eso la SUNAT tiene el deber que poner asesores mas no orientadores cuyo único fin es que paguemos multas y nos esconden las soluciones. Que lástima que ganando tan bien nos traten de esa manera.

    Responder
  5. Anita dice

    4 de agosto de 2012 a las 2:05 pm

    desde cuando este NRG entra en vigencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2012 a las 8:24 pm

      Todavía falta que lo publiquen, pero la idea es esa, llevarlo al régimen de gradualidad y con descuentos que van desde 95%.

    • maria dice

      13 de agosto de 2012 a las 12:27 pm

      pero dice que solo sera para el articulo 178  y el 176 no sera afecta estos nuevos regimen gradualidad…..gracias por la respuesta

    • julio cesar villanueva dice

      19 de diciembre de 2012 a las 5:00 pm

      asi es la resolucion 180-2012SUNAT solo es para los numerales 1,4 y 5 del articulo 178º o sea las infraccionesahi tipificadas

  6. Renzo Estrada Santos dice

    4 de agosto de 2012 a las 6:30 am

    Interesante…

    Responder

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