Las donaciones en efectivo a favor de las entidades sin fines de lucro con objetivos de beneficencia y bienestar social que realicen los consumidores en supermercados podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder del límite del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, y se necesitará, entre otros requisitos, que los donantes tengan los comprobantes de recepción de donaciones que deben emitirles los donatarios.
Así lo estableció la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat mediante el Informe N° 040-2014, por el cual se precisa dicho supuesto de gastos deducibles al responder una consulta formulada a esa dependencia.
Aspectos relevantes
También podrá efectuarse la citada deducción cuando en supermercados o tiendas de departamento se entreguen donaciones en efectivo a favor de instituciones sin fines de lucro cuyos objetivos sean educativos, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, entre otros.
Todo ello siempre y cuando tales entidades cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat.
En tanto el ente recaudador no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará el comprobante de recepción de donaciones, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne los datos de identificación del donante, tales como el nombre o razón social y número de RUC.
Si el donante no cuenta con número de RUC, se deberá dejar constancia del número del documento de identidad personal que corresponda.
En la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las referidas entidades sin fines de lucro en supermercados o tiendas de departamento acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho comprobante. De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto.
Normativa
Para sustentar su posición, la referida intendencia toma en cuenta lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la posibilidad de deducir de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría.
Además, considera lo establecido por el artículo 49 de la misma norma, que permite deducir de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro.
Asimismo, acoge lo dispuesto en el reglamento de la mencionada ley.
Diario El Peruano (04/10/2014)
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