La Sunat precisó la aplicación de la sanción de cierre en el caso de la infracción de no comparecer ante la administración tributaria, a través de la RS N° 192-2010/SUNAT.
Así, establece que de la aplicación de la sanción de cierre establecida en el segundo cuadro del Anexo III del Régimen de Gradualidad (RS N° 063-2007/SUNAT) se precisará lo siguiente: “los días de cierre establecidos en la nota seis (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad (…) son aplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la administración tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ella”.
Dicha precisión únicamente alcanza a las personas y entidades que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), de acuerdo con la Tabla III del Código Tributario, a las cuales se le aplican multa o cierre.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (25.06.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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