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Suprema precisa significado de remuneración asegurable

Publicado por Miguel Torres el 16 de agosto de 2014 Deja un comentario

Las remuneraciones asegurables son aquellas que motivan o generan aportaciones, por lo que si no hay aportación durante un mes calendario resulta lógico y razonable concluir que no habrá remuneración asegurable.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2413-2013 Lima, por la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de recálculo de remuneración de referencia para el otorgamiento de una pensión.

El colegiado supremo, de igual modo, precisó que solo las remuneraciones asegurables generan la obligación de aportar al sistema pensionario y no los meses calendario.

Fundamento

En el presente caso, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgó por mandato judicial al recurrente una pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley N° 25967, reconociéndole 26 años de aporte.

Sin embargo, el administrado solicitó sin éxito el recálculo de este abono por ser diminuta, en amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 3086-03-AA/TC.

Al acudir al Poder Judicial, en primera y segunda instancias la demanda fue declarada infundada. En casación, el tribunal ratificó que las causales descritas en dicha ley para la obtención de una pensión no constituyen numerus clausus, pues debe primar el derecho fundamental de toda persona a la seguridad social, cuyo fin es coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad; es decir, en la elevación de la calidad de vida y el derecho de acceso a la pensión.

Para la Corte Suprema, asimismo, se debe considerar que las últimas remuneraciones asegurables son las que se atenderán para determinar la remuneración de referencia a efectos del cálculo de la pensión por jubilación, y no la cantidad de meses calendario anteriores a la última aportación. Así, advierte que la liquidación efectuada por la ONP vulnera el derecho del recurrente.

Normatividad

El artículo 2 del citado decreto ley detalla que para los asegurados que hubieran aportado 25 años y menos de 30, la remuneración de referencia para la pensión es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

A criterio de la Corte Suprema, para tal operación se consideran los meses en que existan remuneraciones asegurables.

Diario El Peruano (13/08/2014)

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