¿Si suspendo actividades en cualquier periodo tributario se paga ITAN? En el ejercicio anterior la empresa se encuentra suspendida.
Conforme al artículo 3 de la Ley N° 28424, y en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 025-2005-EF, no estarán exceptuados de efectuar la declaración y pago del ITAN, aquellas empresas que se encuentran bajo suspensión de sus actividades, debido a que solo contempla la excepción para aquellas empresas que recién inician sus operaciones a partir del 01 de enero o en el transcurso del ejercicio.
Por lo tanto, en el presente caso, aun cuando este bajo suspensión, se deberá efectuar la declaración y pago del ITAN.
Si al 31 de diciembre de 2022, tengo un saldo de ITAN no aplicado. ¿Este saldo de ITAN lo puedo aplicar en enero 2023 y meses siguientes?
En el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 28424 – Ley que crea el ITAN, regula el crédito contra el Impuesto a la Renta, menciona:
a) Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
En conclusión, el pago del ITAN solo puede ser utilizado en el mismo año que corresponde su declaración, no es posible utilizarlo en períodos posteriores.
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