En primer lugar, mencionar que no se realizan “pagos a cuenta” si no más bien son “anticipos”.
Por otra parte, las empresas acogidas al Regimen Mype Tributario, cuyos ingresos anuales no superen las 300 UIT realizan anticipos por rentas de tercera categoría aplicando la tasa del 1%.
¿Qué pasa si la empresa proyecta una pérdida en el ejercicio?
En ese sentido, la empresa tiene la posibilidad de suspender los anticipos a partir de agosto hasta diciembre siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- En el Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no haya obtenido impuesto calculado.
- La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.
- Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.
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