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Inicio » Laboral » Tablas Salariales de Construcción Civil 2016-2017

Tablas Salariales de Construcción Civil 2016-2017

Publicado por Miguel Torres el 15 de septiembre de 2016 123 comentarios

Si existe un régimen laboral que me llamo siempre la atención es el régimen de construcción civil, motivado, porque todos los años mediante negociación colectiva lograban un aumento en los jornales diarios.

Años más adelante esta admiración se convirtió en un sentimiento de envidia, todo empezo cuando me toco elaborar una planilla de construcción civil, y note que un oficial ganaba 3 veces más mi sueldo.

[clickToTweet tweet=”Conoce las nuevas tablas salariales de construcción civil 2016-2017″ quote=”Conoce las nuevas tablas salariales de construcción civil 2016-2017″]

Actividades de Construcción

El régimen de construcción civil abarca las actividades de la categoría F – División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, la que se subdivide en 5 subgrupos:

  • 451 – Preparado de Terreno.
  • 452 – Construcción de Edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil.
  • 453 – Acondicionamiento de Edificios.
  • 454 – Terminación de Edificios.
  • 455 – Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

Exclusión del Régimen de Construcción

Están excluidos del régimen de construcción civil los trabajadores que laboren para empresas cuya actividad principal se encuentre en la categoría F – División 45, pero cuyo valor de obra individual no supere las 50 UIT – S/. 197,500 soles.

Por lo tanto, si el costo de obra individual de un proyecto no supera los S/. 197,500 soles, los trabajadores deben ser tratados como el régimen general (D.L 728).

Lo antes mencionado se encuentra tipificado en el artículo 12 del Decreto Legislativo 727:

Quedan comprendidas en los alcances del presente Título las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Miguel, que pasa si es un conjunto de obras, ¿Como se calcula el costo en este caso?

En este caso la norma antes mencionada, indica la respuesta en el segundo párrafo:

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra.

En conclusión la evaluación se realizara por el costo individual de cada obra.

Categoría de Trabajadores

En este régimen podemos mencionar 3 categorías de trabajadores:

  • Operarios (aquellos trabajadores que tienen una especialidad)
  • Oficiales (ayudantes de los operarios)
  • Peón (cachimbos de la construcción)

De acuerdo al Convenio de Negociación Colectiva 2016-2017 firmado por CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil el 02 de Agosto del presente año, los nuevos jornales mínimos son:

  • Operario: S/. 61.40
  • Oficial: S/. 50.30
  • Peón: S/. 44.90

Estos jornales tienen vigencia desde 01 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017.

Tablas Salariales de Construcción Civil 2016-2017

Ya esta disponible para descargar las tablas salariales de construcción civil 2016-2017 desde el portal de CAPECO.

>> descargar tabla salarial 2016-2017 <<

Este nueva nueva presentación de las tablas salariales se incluye en los ingresos semanales los beneficios laborales.

Una característica de este régimen laboral es el pago semanal de beneficios laborales por el tiempo laborado.

Vamos a realizar una pequeña explicación del los conceptos remunerativos y descuentos que se reflejan en la tabla salarial.

tabla-salarial-de-construccion-civil

Jornal Básico:

Es el sueldo que recibe el trabajador por laborar durante la semana, este monto se calcula multiplicando el jornal diario por los días laborados.

Descanso Semana Obligatorio:

Más conocido como dominical, es el pago por el día del descanso del trabajador (normalmente los días domingos). Este pago esta relacionado a los días trabajados durante la semana. Si un trabajador no labora un día de la semana, el dominical se vera reducido en 1/6 del jornal diario.

BUC:

Bonificación Unificada de Construcción, esta bonificación se calcula aplicando un tasa de 32% al jornal diario. El BUC se paga por día laborado y no se considera para el cálculo de beneficios laborales.

Bonificación por Movilidad:

Este concepto se paga facilitar el traslado del trabajador al lugar de la obra. Se paga a razón de 6 pasajes urbanos por cada día laborado. El pasaje urbano en lima es S/. 1.20.

Indemnización:

Este concepto es una suma de dos beneficios (CTS + Sustitución de Utilidades). Se calcula aplicando una tasa del 15% al jornal básico (monto ganado por días laborados).

Vacaciones:

Este concepto de calcula aplicando la tasa del 10% al jornal básico (monto ganado por días laborados).

Gratificación:

Este beneficio se calcula en base a 40 jornales diarios. Se pagara dependiendo el mes de calculo. Por ejemplo para los meses: Enero – Julio se divide entre 7 Agosto – Diciembre se divide entre 5

Bonificación Extraordinaria:

Se calcula en base a la gratificación recibida, a razón del 9% para los trabajadores que aportan al Essalud y 6.75% para los trabajadores que están afiliados a una EPS.

Descuento de ONP:

Se aplica la tasa del 13% a los montos obtenidos: Jornal Básico, Descanso Obligatorio, BUC y Vacaciones.

En el caso de trabajadores afiliados a una AFP tendrán que realizar un aporte adicional del 1% bajo el concepto de Jubilación Anticipada.

Conafovicer:

Se aplica la tasa de 2% a los montos obtenido: Jornal Básico y Descanso Obligatorio.

Planilla de Construcción Civil 2016

Te comparto una pequeña planilla de construcción civil en Excel para que tengas una idea de cómo se realiza los cálculos.

>> Planilla de Construcción Civil 2016-2017 en Excel <<

Conclusión

Explicar todo lo relacionado a construcción civil en un artículo es muy difícil, así que voy a preparar un pequeño curso virtual sobre este tema. Lo más importante será GRATIS para la comunidad de Noticiero Contable —> Únete a la comunidad aquí.

El lunes 19 de Setiembre se indicara como podrán tener acceso al curso mediante el grupo de Facebook.

Pequeña Prueba

Te comparto un pequeño cuestionario de 9 preguntas sobre construcción civil 2016-2017.

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123 comentarios

  1. Cesar dice

    6 de octubre de 2021 a las 10:49 am

    Buenos días Miguel Torres, una consulta en cuanto a los reintegros de la actualización de la nueva tabla salarial, si la empresa va realizar los pagos del personal Cesados, mi consulta es como sustento esa operación. Le doy de Alta y en T-Registro? para realizar esos reintegros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2021 a las 7:59 am

      Los sustentas con el pago, no con la declaración, si te refieres al gasto.

  2. Liz Felix dice

    3 de julio de 2018 a las 5:40 pm

    Holas, una consulta , tambien hay un descuento llamado descuento sindical?, de ser asi cuanto es la cuota y donde se deposita .

    desde ya muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 12:05 pm

      Es correcto, se descuenta al trabajador y se deposita a una cuenta administra el sindicato.

  3. Miriam dice

    10 de junio de 2018 a las 10:26 pm

    La bonificación unificada de construcción, esta conformado por varias bonificaciones por desgaste de ropa, herramientas…., que pasa si el empleador entrega el uniforme y herramientas al trabajador, ya no se le la buc o se descuenta un porcentaje.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 6:04 pm

      Si igual tienes que pagar el BUC.

  4. Luis dice

    9 de marzo de 2018 a las 1:04 pm

    Pregunta si la planilla de construcción se hace semanal y el pago de salud mas vida es mensual como se procede en ese caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:39 am

      En la ultima semana se considera, al igual que la renta de 5ta categoría.

  5. Carlos dice

    8 de marzo de 2018 a las 3:38 pm

    Consulta: El pago por Altitud (3,000 msnm) esta afecto a los descuentos de Ley

    Responder
  6. Juan manuel dice

    13 de enero de 2018 a las 6:04 pm

    Una consulta e trabajado 5 meses como operario. De quinaria pesada con un sueldo 750 soles manales quisiera saver cunanto me deve tocar de liqiidacion x fabor si me de apollar en ese tema

    Responder
  7. Augusto dice

    12 de enero de 2018 a las 5:59 pm

    Buenas noches mi consulta es si te envían a trabajar a provincia y la empresa te pone movilidad para trasladarte a tus labores,la empresa te puede quitar el pago de movilidad que ponen en tu sueldo y/o boleta de pago gracias por tu respuesta.

    Responder
  8. Laune dice

    24 de noviembre de 2017 a las 4:19 pm

    Hola, una consulta al calculo de la CTS, se incluyen las h/e?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:27 am

      Si es correcto.

  9. Yamile Rodriguez dice

    23 de octubre de 2017 a las 11:20 am

    BUENOS DÍAS, mi consulta es en el caso de un trabajador del régimen de construcción civil, sufre un accidente fuera del centro de labores y presenta un certificado de un medico particular, es valido ese documento para cancelar su remuneración o tiene q presentar el CIT DE ESSALUD, y si corresponde que le cancele incluido sus beneficios x el tiempo que esta en descanso medico. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:26 am

      Es recomendable el CITT, o que realice el canje.

  10. William dice

    21 de octubre de 2017 a las 8:24 pm

    Buenas noches alguien sabe cuando pagaran los reintegros del régimen construcción civil de este año 2017.

    Responder
  11. Sandra dice

    14 de septiembre de 2017 a las 7:38 pm

    Buenas noches, me podría indicar como es el pago de la bonificación por altura en la construcción de edificios?? Gracias

    Responder
  12. Jacqueline Espinales dice

    11 de septiembre de 2017 a las 4:18 pm

    Miguel, primero te agradezco, por tu apoyo a todos nosotros; y una consulta, una empresa que trabaja como participe con un 20% en un consorcio de construccion, han recibido el 10% por adelanto de obra, te pregunto ademas del IGV, debemos de pagar por “pago a cuenta del impuesto a la renta”, si aplicamos el art. 63, metodo A?
    Te agradezco mucho tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:56 pm

      No pagas renta, salvo que apliques el percibido.

  13. Susan dice

    7 de septiembre de 2017 a las 3:17 pm

    Hola Miguel, mi consulta es: cuando se apruebe el nuevo pliego de tabla salarial de 2017-2018 yo debo realizar el reintegro respectivo a mi personal que se encuentra laborando. y este tambien abarca al personal que ya ceso en obra, me pueden comentar cual es la norma que lo contempla si fuera el caso. gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:29 pm

      Es sentido lógico (pagaste un salario con un jornal no vigente), se reintegra a todo trabajador (vigente y cesado).

  14. Natalie dice

    18 de agosto de 2017 a las 11:35 am

    Hola Miguel como es el pago a un trabajador que pertenece al sindicato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:20 am

      Es igual, solo que le descontaras la cuota sindical.

  15. Javier dice

    11 de agosto de 2017 a las 8:58 am

    Hola miguel, en construcción civil la escolaridad se paga 30 jornales dividido en 12 meses, pero para el calculo mensual se toma dias calendarios o dias efectivo de trabajo. gracias

    Responder
  16. Malena dice

    10 de agosto de 2017 a las 11:50 am

    Miguel mucho gusto, mi consulta es la siguiente:
    Estuve revisando el cuadro de excel que das por ejemplo y veo que en la ubicación de las gratificaciones a los trabajadores que laboraron la semana completa se le agrega una gratificación extra, ¿esto a que se debe? ¿es obligatorio este monto extra?
    esperando tu pronta respuesta y gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 4:54 pm

      Es obligatorio pagarle su bonificación extraordinaria del 9%.

  17. Angelina dice

    8 de agosto de 2017 a las 8:12 am

    Para el caso de días feriados, a plica el jornal diario, buc, movilidad, indemnizacion, vacaciones y bonificaciones?

    Responder
  18. Irma dice

    18 de julio de 2017 a las 12:12 pm

    Buenos días, una consulta somos una empresa que se dedica a prestar servicios de saneamiento y todo tipo de acabados en las edificaciones en este caso que tipo de planilla se debe llevar?

    Responder
  19. Susan dice

    30 de junio de 2017 a las 9:21 am

    Hola Miguel, me gustaría saber sobre el calculo de cts de un obrero de construcción civil si solo corresponde los días laborados y no se incluye el día domingo. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:46 am

      Es correcto, descuentas el dominical.

  20. Diana Ramos dice

    22 de junio de 2017 a las 12:40 pm

    Estimado Miguel
    Buenas tardes, a un trabajador de construcción civil con descanso medico, que conceptos debo dejar de pagarle.
    Gracias!

    Responder
  21. Natalie dice

    19 de junio de 2017 a las 2:59 pm

    Hola Miguel, si al obrero se dió de baja el primer día hábil de mes, su aportación al conafovicer seria poco más de S/1 x UN día que trabajo cierto? Xq me acaba de llegar un Requerimietno de Inspección. Y también que multas hay en el conafovicer.

    Gracias

    Responder
  22. Angel dice

    7 de junio de 2017 a las 12:31 pm

    Buen dia Miguel. Mencionas que la tabla de jornales es hasta e 31.05.2017. Quería consultarte que cada que tiempo colocan dicha tabla? Ya que estamos iniciando Junio, como sabremos cuando podria variar dichos valores?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 5:07 pm

      En realidad tienes que seguir con dicha tabla, hasta que aprueben el nuevo convenio y finalmente aplicar el reintegro.

  23. Luis dice

    24 de mayo de 2017 a las 12:04 am

    En varios expedientes técnicos de obras de saneamiento he visto diferentes valores de las horas hombre de operario, oficial y peón, por favor, de acuerdo a ley, cual es valor actual del costo de hora hombre de operario, oficial y peón.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:32 am

      Depende mucho de los costos que pague la obra, una obra puede no pagar bonificacion por altura, mientras que otra si, por eso varían los costos.

  24. Anggy Sofia dice

    8 de mayo de 2017 a las 10:13 pm

    Que porcentaje es la liquidación mensual para construcción

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2017 a las 3:41 pm

      Para vacaciones es 10%, Indemnización es 15% y Gratificación es 40 jornales diarios.

  25. Gerbert ivan lozano condo dice

    24 de abril de 2017 a las 6:31 am

    X favor quiciera saber,si en el transcurso de la semana ay uno o dos dias de feriado q es el caso d semana santa x ejemplo ya sabemos q no se trabaja esos dias. Mi consulta es te pagan esos dias d feriado q no se labora? O solo t pagan asta el dia q laboraste???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:23 am

      Tienen que pagarte los feriados.

  26. ADITA dice

    12 de abril de 2017 a las 8:48 am

    POR FAVOR COMO SE CALCULA EL DOMINICAL EN LA PLANILLA DE CONSTRUCCION CIVIL, DE DONDE SE OBTIENE EL MONTO DE 6.2?

    Responder
  27. Jesus dice

    20 de marzo de 2017 a las 9:50 am

    Hola me acaban de poner en planilla pero no entiendo mucho me pusieron en onp como hago para cambairme AFP no me dan asignacion familiar eso de conafovicer para q es podrian ayudarme .

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:02 pm

      Si quieres esta en el AFP, tienes que ir a un AFP a inscribirte y luego llevar el cargo a tu empleador.

  28. Vanessa dice

    15 de marzo de 2017 a las 6:21 pm

    El maestro de obra ¿que categoria ocupacional tiene?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:37 pm

      Normalmente operario.

    • Lucho dice

      1 de abril de 2017 a las 6:11 pm

      Estas mal miguel el maestro de obra no tiene cargo de operario el maestro de obra tiene un cargo especial se considera en planilla de regimen comun por que es personal empleado no obrero.

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:35 am

      Cuando hayas visto la forma de trabajar de al menos 20 constructoras, te darás cuenta que la contratación de un maestro de obra en la practica es el acuerdo de las partes, algunos RxH, otros operario con un bonificación, otros un sueldo fijo, etc.

  29. Jose Alfredo dice

    28 de febrero de 2017 a las 8:59 am

    Hola Miguel, buen dia. Tengo un par de consultas.
    Actualmente tenemos una Obra que a empezado el 15 de Enero, ¿Desde cuando se debe de pagar la Asignacion Escolar a los trabajadores?
    ¿Se paga solamente con la presentacion de la Constancia de Estudios o tambien puede ser la Constancia de Matricula?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:15 am

      Desde que el niño ingresa a inicial, osea desde los 3 años.

  30. Daniel Miranda dice

    2 de febrero de 2017 a las 9:36 am

    Excelente artículo, sencillo y fácil de entender.

    Responder
  31. Rober Mallqui dice

    31 de diciembre de 2016 a las 9:39 am

    Felicidades amigo. Tengo una duda se esta ejecutando un proyecto de agua potable y en el expediente esta que se debe pagar 13,88 soles x hora a un peon. Como calcular su salario real de ese obrero? La obra es de 14 millones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:34 am

      La jornada laboral deber ser 8 horas por día, o en algunos casos es 8.5 horas. De esa manera tiene el jornal diario.

  32. Natalie dice

    21 de diciembre de 2016 a las 5:57 pm

    Hola Miguel, así este en el Régimen de construcción civil, para saber que los libros contables esta obligado llevar es de acuerdo a sus ventas netas verdad?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:16 am

      Es correcto.

    • E.M dice

      28 de diciembre de 2016 a las 6:27 am

      Hola Miguel una consulta si soy oficial y mi jornal es de 50.30 cuanto me hubiera correspondido recibir en mi gratificación ? Espero puedas ayudarme

    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 10:10 am

      Es 40 jornales + tu bonificación extraordinaria del 9%.

  33. cirilo dice

    9 de diciembre de 2016 a las 8:17 pm

    por favor costo hora hombre 2016-2017 para APU

    Responder
  34. Natalie dice

    23 de noviembre de 2016 a las 9:24 am

    Hola Miguel, cuando un obrero se quiere retirar después de trabajar años, ya no se paga sus beneficios xq diariamente se pagó sus beneficios verdad???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:53 pm

      Es correcto, ya no corresponde beneficios, porque cada semana le pagabas.

  35. Hugo dice

    17 de noviembre de 2016 a las 5:40 pm

    Hola Miguel, bajo este análisis de la planilla, cuál sería el jornal hh (Op, Of y Pe), que se consideraría en los costos unitarios de los proyectos que se realizan.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 9:12 pm

      Todo concepto remunerativo que la empresa desembolsa para el trabajo de un obrero (jornal, dominical, beneficios, essalud, sencico, etc).

  36. Barbara Ursula dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:04 pm

    MIGUEL Buenas noches, todas la empresas privadas en el sector construcción deben aportar a sencico? una empresa que esta en el CIIU 45207 esta obligada?, como puedo ver el video de este tema (construcion civil).
    saludos

    Responder
  37. Natalia dice

    6 de noviembre de 2016 a las 11:20 pm

    Hola Miguel las boletas de pago a los obreros se entrega semanal o mensual? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:06 pm

      Se entrega de forma semanal.

  38. Walter Gerardo dice

    29 de octubre de 2016 a las 3:53 pm

    Como se determina la escala salarial de construcción civil para diferentes zonas o lugares.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:57 am

      Es la misma, se aplica para todo el perú.

  39. Betzabe dice

    20 de octubre de 2016 a las 4:53 pm

    Miguel;buen tema,soy nueva en el regimen de construccion civil,mi duda es si somos una empresa que entra como subcontratista y el servicio a prestar en dicha obra no supera las 50 uit,pero la obra que es una construccion de insfraestructura si supera,mi duda es si los trabajadores que voy a emplear van a estar en el regimen de construccion civil,y como es el calculo por escolaridad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:21 am

      Tienes que analiza por el costo de la obra, no por el servicio que le cobras, en tu caso si tienes que aplicar el régimen de construcción civil. La escolaridad es 30 Jornales por cada hijo que tenga cada obrero.

  40. Milagros dice

    20 de octubre de 2016 a las 10:38 am

    Gracias por compartir el tema de su conocimiento, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:14 am

      Muchas gracias, good week.

  41. Victor Zapata dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:48 pm

    Estimado un gusto ver tu trabajo pero tengo una duda el APORTE AFP 1% que se le descuenta al trabajador que es propio de sus descuentos de afp tambien lo paga la empresa como aporte (afp riesgo) sea onp o afp pero en tu planilla no lo he visto por que no lo tomas en cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:17 am

      Es correcto, es un descuento adicional del 2% para la jubilación anticipada (1% trabajador – 1% empleador).

  42. Keshia dice

    12 de octubre de 2016 a las 4:09 pm

    Buen dato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  43. Luz Edith dice

    12 de octubre de 2016 a las 11:50 am

    Muy buena la informacion clara y precisa..felicidades, quisiera pedirle por favor q suba más datos sobre el sector de construcción
    estoy llevando este curso y me es muy importante todas las informaciones que sube.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:13 pm

      Gracias, tendré en cuenta tu sugerencia.

  44. Josefina dice

    1 de octubre de 2016 a las 8:47 am

    Hola. Me gustaría saber. Sobre los reintegros de junio a agosto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 1:08 am

      Buena pregunta, lo apuntare para un artículo.

  45. Gabriela dice

    27 de septiembre de 2016 a las 3:52 pm

    Gracias estimado Miguel! aportas mucho de tu conocomiento…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2016 a las 4:03 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  46. Natalie dice

    20 de septiembre de 2016 a las 4:46 pm

    Miguel
    Al regimen de construcción civil normal, las horas laboradas en el PLAME se puede poner como sino tuviera un sistema de control de horarios verdad??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:49 pm

      Si es correcto.

    • Natalie dice

      23 de septiembre de 2016 a las 12:46 pm

      Miguel por favor publica como realizar las declaraciones de obras al SENCICO pleasee

      Gracias !!!!!

    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 7:34 am

      Okis lo voy a tener en cuenta.

    • Natalie dice

      24 de septiembre de 2016 a las 8:20 am

      Muchas gracias Miguel !!! Lo voy a necesitar. 🙂

  47. Olegario dice

    16 de septiembre de 2016 a las 2:40 pm

    Amigo Miguel, por favor te pido si pudieras publicar un Articulo sobre los bienes fiscalizados las Sunat no nos da una informacion clara sobre la imformacion que deben presentar los contribuyentes que estan sujetos a ello,
    gracias, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:49 am

      Okis, lo tendré en cuenta para artículos futuros.

  48. Jose Antonio Ramirez Rivera dice

    16 de septiembre de 2016 a las 11:15 am

    Excelente comentario de construccion civil dios te bendiga saludos de huacho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:19 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  49. Rafael dice

    16 de septiembre de 2016 a las 10:52 am

    Gracias Miguel, eres un excelente profesional. Podrías precisar también el reintegro que se realiza a los trabajadores debido a que la tabla salarial es publicada en setiembre pero rige desde Junio.

    Gracias, ha sido un honor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:21 am

      Gracias, lo tendré presente para un proximo artículo.

  50. Rosa dice

    16 de septiembre de 2016 a las 10:40 am

    Muy buena Miguel eso es la planilla de obreros y como es la planilla electrónica gracias por tu información brindada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:23 am

      Gracias, ya escribiere sobre ese punto.

  51. Lisette Acosta dice

    16 de septiembre de 2016 a las 9:22 am

    Excelente! gracias por compartir tan detalladamente estos datos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:24 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  52. Nestor dice

    16 de septiembre de 2016 a las 9:21 am

    Muy buena gracias por todo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:24 am

      Gracias 🙂

  53. Jon dice

    15 de septiembre de 2016 a las 11:37 pm

    Muchas gracias por compartir sus conocimientos, estoy al pendiente de las actividades actividades académicas,
    felicitaciones,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:16 am

      Gracias por el comentario 🙂

  54. Elena Rupiri Checnes dice

    15 de septiembre de 2016 a las 8:37 pm

    Gracias Miguel; por compartir esta valiosa información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:15 am

      Gracias 🙂

  55. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    15 de septiembre de 2016 a las 8:21 pm

    Gracias Miguel por el alcance, estaré atento al curso .
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:14 am

      Gracias 🙂

  56. Julia Laqui Mamani dice

    15 de septiembre de 2016 a las 7:43 pm

    Excelente tema Miguel, gracias. Dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:14 am

      Muchas gracias 🙂

  57. Jmio dice

    15 de septiembre de 2016 a las 6:37 pm

    Gracias amigo Miguel excelente tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:12 am

      Gracias 🙂

  58. Violeta Yanac dice

    15 de septiembre de 2016 a las 6:17 pm

    Gracia Miguel, para tener presente los cambios en el régimen de Construcción Civil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:10 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  59. Gerson Waldir dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:47 pm

    Miguel este mes de Agosto ya se declarara con las Nuevas Tasas?? por que dice “vigencia desde 01 de Junio de 2016”, pero recien salio y esos mese aun se declaro con las tasas anteriores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:06 am

      Es correcto, por eso todos los años hay que realizar los reintegros.

    • Gerson Waldir dice

      13 de septiembre de 2017 a las 8:37 am

      Miguel excelente Información, una consulta como calculo los reintegros

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:25 pm

      Es bien laborioso, pero es buen tema para un articulo, lo voy a tener en cuenta. Lo único es calcular la diferencia entre los jornales + los beneficios laborales.

  60. Geraldine dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:41 pm

    Waooo un tema tan complejo, gracias por compartir con nosotros y a estar atentos del curso, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:07 am

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  61. Ysabel dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:29 pm

    Hola Miguel: cuando falta un sábado el trabajador del régimen de construcción civil como es el descuento, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:05 am

      En la práctica 1/6 del dominical. Algunas empresas lo calculan en base a las horas trabajadas.

  62. Haydee dice

    15 de septiembre de 2016 a las 4:57 pm

    Muy buen tema, muchas gracias, tendrás planilla de empresas pesqueras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:01 am

      Gracias, no tengo dicho planilla.

  63. Miriam dice

    15 de septiembre de 2016 a las 4:21 pm

    Hola miguel una consulta la cuota sindical que esta afecto ? bajo que conceptos yo calculo la cuota ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 10:16 am

      Es un monto fijo que se estable por acuerdo.

  64. Natalie dice

    15 de septiembre de 2016 a las 3:50 pm

    Miguel Muchas Gracias !!!!!!! 🙂 Voy estar pendiente del curso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:00 am

      Muchas gracias 🙂

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