La legislación laboral exige sancionar al trabajador por la comisión de falta grave tan pronto sea conocida. La falta no sancionada oportunamente se reputa condonada u olvidada (Casación N° 141-98-Lambayeque, sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 1799-2002-AA/TC, 976-2001-AA/TC y 0206-2005-PA/TC). Esto significa que el empleador debe actuar respetando el principio de inmediatez. […]