Miguel ¿Qué puedo hacer, a la fecha no me pagan la gratificación?
Primero, puedes reclamar a la empresa directamente el pago del beneficio.
Posteriormente, si no quedaras satisfecho con la respuesta, puedes realizar una denuncia ante SUNAFIL.
Por otro parte, la empresa deberá asumir el pago de intereses laborales.
Miguel ¿Cuándo se deben pagar los intereses laborales?
El interés laboral es una obligación de todo empleador a pagar al trabajador cuando no cumple con el pago de una obligación laboral en la fecha máxima que la norma lo establece.
Algunos ejemplos donde se debe aplicar el pago de interés laboral son:
- Pago extemporáneo de la remuneración
- Pago extemporáneo de las gratificaciones
- Pago extemporáneo de las vacaciones
- Pago extemporáneo de la liquidación de beneficios laborales
- Pago extemporáneo de las utilidades
- Pago extemporáneo de CTS Trunca
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Interés Laboral
El pago de interés laboral por pagos extemporáneos de obligaciones laborales es una OBLIGACIÓN, que está normado en el artículo 3 de la Ley N.º 25920 que menciona:
El interés laboral se devenga sobre el montón adeudado a partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el día del pago, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente.
Según el artículo antes mencionado, existen dos fechas claves:
- Día siguiente de vencida la obligación.
- Día del pago.
Por otro lado, precisar que no es necesario que el trabajador lo exija, es una obligación como empleador efectuar el pago.
Cabe mencionar que el trabajador puede solicitar dicho pago hasta un plazo de 4 años luego de extinguido el vínculo laboral.
En el artículo 1º de la Ley 25920 menciona:
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.
La tasa del interés legal lo podremos obtener desde la página de la SBS:
¿Cómo se calculan los intereses laborales?
El cálculo se realiza con la siguiente fórmula:

Tener presente que los intereses empiezan desde el día siguiente del vencimiento de pago de la obligación laboral.
Video Interés Laboral
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Caso práctico de Interés Laboral
Miguel Torres labora como guachimán para una empresa textil desde el 1 de febrero de 2013. La empresa le adeuda el pago de gratificación del año 2018 (julio y diciembre).
La empresa decidió efectuar el pago para el 17 de enero de 2025. El encargado de planilla nos pide encarecidamente que le ayudemos a calcular el monto a pagar, si la remuneración del trabajador es S/4,550 mensuales.
Solución:
Pago Extemporáneo Gratificación Julio 2018
En el primer caso, tendremos que regularizar el pago de la gratificación de julio 2018, para ello identificaremos el rango de interés a calcular.
Regularización Gratificación Julio 2018
Fecha Pago | 17/01/2025 |
Fecha Vencimiento | 16/07/2018 |
Sueldo | S/ 4,550 |
Interés | S/ 4,550 x (2.07396 – 1.92726) |
Interés | S/ 667 |
Por lo tanto, solo es cuestión de identificar los factores acumulados de la fecha de pago y la fecha siguiente del vencimiento.
Pago Extemporáneo Gratificación Diciembre 2018
En el segundo caso, de igual manera, tenemos que regularizar el pago de la gratificación de diciembre.
Regularización Gratificación Diciembre 2018
Fecha Pago | 17/01/2025 |
Fecha Vencimiento | 16/12/2018 |
Sueldo | S/ 4,550 |
Interés | S/ 4,550 x (2.07396 – 1.93697) |
Interés | S/ 623 |
Macros Excel Cálculo de Intereses Laborales
Te comparto para que descargues los casos prácticos:
Conclusión
- En el caso del cálculo de interés de la CTS es un caso diferente de cálculo. La tasa dependerá de la entidad financiera donde eligió el trabajador, cuando ya ha habido un depósito.
Recomendación
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Hola Miguel, si a un trabajador solo se le pago el 50% de sus gratificaciones desde el año 1999 hasta el 31-12-2024, pero le correspondía el 100%. El siempre ha estado con el sueldo mínimo en planilla. Ahora se le va a pagar el otro 50% que falta ,para el calculo que sueldo se toma?, el que tuvo según cada año o el ultimo sueldo?, osea el del 31-12-2024 que es cuando dejo de laborar.
Lo calculas con el último sueldo todo el monto de gratificaciones truncas por pagar.
Buen día Miguel, ¿por qué en el caso práctico considera como fecha de vencimiento el 16 de Julio y 16 de Diciembre, si según la ley n° 27735 menciona que las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de los meses de julio y diciembre?
Es la fecha de inicio de intereses. Quizás debí colocar esa descripción.
MIGUEL BUENAS TARDES MUY BUEN ARTICULO ME SIRVIO UN MONTON .
GRACIAS.
Gracias 🙂
Trabaje en una empresa 14 años nunca me dieron vacaciones ,por fiestas patrias no me dieron nada, por navidad tampoco renuncie el 2017 y hasta la fecha no me pagan nada de los beneficios sociales de los 14 años y no tengo ningún documento por favor quisiera saber cuanto me esta debiendo la empresa
Le recomiendo consulte con un abogado, porque la repuesta depende de muchas variables.
Según el caso práctico, para determinar la F.I, se está tomando el día siguiente de vencida la obligación (16/07); sin embargo, según la Calculadora de intereses legales del BCRP, dentro de Base Legal indica: “Fecha Inicial de la operación, corresponde a la fecha en que debió pagarse la obligación.” (15/07) ¿Cuál de las fechas se debe considerar tomando lo mencionado por el BCRP?
Si comparas los resultados con la calculadora debería ser iguales.
Buenas tardes por favor me podrían la tasa de interés de gratificación a la fecha
Es una tasa acumulada que lo encuentras en la SBS.
Me parece interesante la forma de exposición.
La duda es respecto a la “Tasa de Interés Legal Laboral”, que según circular del BCRP no está prevista la citada tasa, pues la Tasa de Interés Legal, es expresada como “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA”, que es de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP.
Espero su comentario
Miguel, buen día.
En el caso de pago de BBSS o por despido arbitrario; se acuerda un convenio de pago en cuotas mensuales con los intereses respectivos.
La pregunta es: los intereses legales laborales iniciales de cada mes a pagar se toman desde el dia del acuerdo (único para todas las cuotas) o de la saldo descontado del último pago. Si tuvieras un caso practico.
Gracias y saludos.
Si habido un acuerdo de pago en cuotas, y el acuerdo es el monto original en 3 cuotas, con fecha de vencimiento. En primer lugar el monto origina se actualiza a la fecha del acuerdo. Posteriormente, si no se respeta la fecha de pago de las cuotas, se origina intereses laborales.
Miguel, los intereses laborales están afectos a retenciones y/o aportaciones?
Si es correcto.
Gracias Miguel, como siempre buen articulo 🙂
Consulta, en el mes de Diciembre firme mi contrato por renovación y me incrementaron el sueldo, mi gratificación me depositaron con base al mes de noviembre, es correcto?
de antemano Gracias Miguel !!!
Es correcto, la gratificación de diciembre es en base a lo percibido al 30 de noviembre.
Muchas Gracias Miguel, primera vez que visito tu página y reviso tus artículos, son de mucha ayuda, gracias…!!
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Muy buen artículo. Gracias Miguel!!!
Consulta en el caso que una empresa no abone CTS y no se apertura cuentas, porque paga en la Liquidación de beneficiarios sociales el cálculo de interés cómo se efectuaría???
En base a la SBS tasas de CTS.
Encantadísima con todo sus artículos que son de mucha ayuda. Gracias!
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Hola Miguel , una consulta cuanto es el porcentaje de interes de una CTS que aun no se le paga al trabajador. Es del periodo de mayo a octubre 2012 , pero ahora se le pagara con fecha actual y deseo saber cual es el interes?
Gracias por tu respuesta.
Depende de la entidad financiera donde depositaras. Tienes que recurrir a la SBS.
Miguel: Si no te pagan al día tu sueldo de quincena y fin de mes. ¿Tambien genera interes?
Espero tus comentarios
Karla
Si es correcto.
Hola, Miguel. Mi consulta es la siguiente, tu formula también se aplica cuando, por ejemplo: Supongamos que hoy es 15 de julio del 2018, y el empleador no cumplió con el pago de la gratificación al trabajador, y recién el 16 de julio del 2018 le cancela, ¿también hay ahí intereses y se aplica la misma formula?
Si corresponde, pero el valor es minimo.
Cuento con devengado de S/. 58,464.57, desde el año de 1986 hasta el 11 de Mayo del 2017, como calculo los intereses legales laborales, para determinar los intereses generados a dicha fecha. Utilizo los factores acumulados, anuales o virtualmente del BCRP. Gracias
Yo prefiero los factores acumulados, el BCR tb es una opción.
Hola miguel, en el caso de calculo de interes para liquidación de beneficios sociales que no se ha realizado deposito a ningún banco a pesar q si correspondia (fecha de ingreso Feb2016 y fecha de cese Abril 2017) que tasa me corresponde aplicar?
Gracias por tu respuesta
En ese caso solo usas de la SBS como tasa referencia.
Gracias Miguel FELICES FIESTAS Dios te bendiga.
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel
Actualmente percibo salario de 5ta categoria, contrato contínuo. En los meses de Agosto y Noviembre percibí de otra empresa rentas en planilla de contrato intermitente, participación en paradas de planta 2 días. Al respecto, como se debe de proceder para la declaración de la renta de 5ta categoría, periodo 2017?
Saludos c
Carlos V.
Dependiendo de los montos es posible que grave 5ta categoria, te recomendaria que ingreses al formulario virtual 705 y verifiques si tienes impuestos por pagar.
Hola Miguel, los intereses laborales por pago extemporaneo, son gastos reparables..?.
Excelente, muy buen artículo. Gracias Miguel
Muchas gracias 🙂
Una consulta, inicie un juicio por pago de gratificación desde al año 1984 hasta el 1990,el juicio lo inicie en el 2001 y esta en su etapa de ejecucion de sentencia, cual seria el interes generado hasta la fecha.
El Juez se encarga de mencionarlo en su sentencia, o debiste detallarlo en tu demanda.
Hola. Un trabajador NO salió de vacaciones sus ocho años que laboró. Renuncia el 30 de noviembre de 2015, entonces, el interés se calcula año por año que NO salió hasta la fecha de pago? ¿Se calcula todo junto desde su fecha de cese hasta su fecha de pago? ¿desde la presentación de la demanda? ¿? Muchas gracias por tu respuesta
Se calcula de la fecha de cese hasta la fecha de pago, dentro del pago estará incluido las indemnizaciones por no gozar del descanso vacacional.
Miguel gracias por los grandes aportes que nos das, eres genial; quisiera consultarte si la asignación familiar, la bonificación extraordinaria del 9% y la indemnización por despido arbitrario están sujetas al interés laboral??. gracias de antemano saludos.
Toda obligación laboral que no se paga en su fecha máxima de vencimiento genera interés laboral.
Hola miguel una inquietud estos intereses laborales no se aplica a la CTS u CTS trunca. ya que como bien dices los bancos en donde se deposita ,tienes sus intereses gracias, buen día.
Es correcto, salvo que no haya tenido deposito, en ese caso aplicas a la CTS trunca.
Hola Miguel, me llamo cynthia, mucho gusto, desearía que absuelvas mi duda, en el caso del pago de utilidades que corresponde al periodo 2015, es aplicable la ley N° 25920, Art 3, respecto a los intereses laborales, gracias por la atención prestada, saludos.
Es correcto, corresponde el pago de interes.
Hola Miguel, primeramente felicitarte por tus publicaciones, son muy didácticas, seguido paso a consultar; dime los intereses legales laborales forman parte de la base de calculo para impuesto a la renta de quinta categría, de ser o no afecto, cual seria la norma, muchas gracias.
Si graba la renta de 5ta.
Como se calcula el interés a los devengados por despido nulo
Yo ya estoy repuesto y me han dado adelantos sobre eso,quisiera saber cuanto es el interés, he estado fuera 5 años 8 meses,el sueldo se calcula a lo que ganan cuando reingrese?
Muchas gracias amigo Miguel
Es algo similar al caso del artículo, lo puedes consultar con tu abogado, además la empresa que te paga tiene que darte un detalle del calculo del intereses.
Te felicito por las enseñanzas y tu didactica
Bendiciones
Muchas gracias por el comentario 🙂
Amigo Miguel buenos dias, consulta, cuanto es el interés que debo aplicar a una sentencia judicial de un proceso laboral y si lo realizo de forma mensual o anual ya que solicitan el pago desde octubre del 2013 hasta la fecha.
Gracias.
El pago es acumulado, un solo periodo desde Octubre 2013 hasta la fecha.
adeudo julio de 1994, se abona la continua enero 2010, queda pendiente el devengado hasta 05.12.2012 que abona una parte y el 15.02.2013 2da. parte. me deben pagar intereses por el monto del devengado desde enero del 2010 al 04.12.2012 fecha del 1er.pago del devengado e interés de la 2da parte hasta el 14.02.2013 o solo me deben pagar intereses hasta diciembre del 2009, fecha del devengado.
Amigo miguel, consulta, para calcular el interes del d.u.n° 037-94 se realiza de manera mensual… por decir del mes de agosto (fecha que se debió pagar) hasta el 30 de agosto del 2016) dara un interes..del mes de setiembre hasta el 30 de agosto del 2016…la sumatoria de todos estos intereses es la deuda o solo de manera directa al monto de la deuda principal…
muy agradecido.
Lo puedes hacer acumulado por un periodo de tiempo.
Con que fecha devengan los interés por vacaciones e indemnización por vacaciones dejadas de percibir por varios años. sabiendo que para las vacaciones una vez cumplido el record para gozar de vacaciones el empleador tiene un año para que otorgue vacaciones efectivas a sus trabajadores.
A partir de las 48 horas para el pago de liquidación.
Te felicto, muy didáctico y practico..gracias por la colaboración.
Muchas gracias 🙂
Cuanto es el interes laboral, si mi contrato inicio el 6 de agosto y termino el 30 de noviembre y me dicen que me espero hasta febrero porque la empresa no tiene dinero…
Sigue los pasos del artículo. esta muy claro como hacerlo.
Hola Miguel:
Inicié un reclamo por el pago de mis beneficios sociales a una entidad del estado hasta llegar al contencioso administrativo cuya sentencia me dio la razón, aunque después el demandado apeló y casó le declararon improcedente; finalmente reconoció la deuda pero no aplicó los intereses legales.
Como se dice que no es necesario exigirlo judicialmente, pero por la omisión, puedo pedirlo con expediente al demandado o puedo pedir al juez que se pronuncie aunque no lo puso en la sentencia la aplicación de los intereses legales.
Gracias por la respuesta.
Si te corresponderia los interes laborales, consultalo con tu abogado.
Buenas tardes, una consulta.
Si al realizar el pago de la gratificación se hizo con un calculo erróneo, que se puede hacer ? por ejemplo, el Sueldo es de 850 laboro desde Septiembre sin embargo el pago se hizo con la base de 825, obteniendo una diferencia de 13.62.
Que puedo hacer, en este caso ? pagar esa diferencia con los intereses, o esperar a fin de mes y regularizarlo en la planilla ?
Gracias,
Tienes que pagar la diferencia y completar el pago de la gratificación.
Pero esa diferencia, va con intereses ? o lo puedo hacer con un cheque y ponerle girado el 15/12/2015 ??
Claro con los intereses, aunque será poquito. También puedes hacer eso para evitar el pago extemporáneo y los intereses.
Hola Miguel:
Este mismo procedimiento se aplica para calcular los intereses en el caso de indemnización monetaria por despido arbitrario?, gracias por tu respuesta.
Es correcto.
Realmente te mereces un respeto amigo, eres un profesional.
te agradezco muchísimo y te admiro.
Gracias amigo 🙂
Hola Miguel, gracias por tus publicaciones. Tengo una pequeña duda como calculastes el factor acumulado de fecha de pago, con el de fecha de vencimiento. Slds,
Pues el factor lo bajas de la SBS y solo busca a la fecha de pago y a la fecha de inicio de intereses.
Pero si yo por ejemplo hoy dia calculo el pago para mañana, no me va ha salir el factor acumulado de fecha de pago de mañana, tendría que calcularlo el mismo dia de fecha de pago?
Es correcto.
Estimado Miguel mi consulta es la siguiente, los RH se ingresan al registro de compras o solo con la declaración en el PDT PLAME es suficiente?.
Gracias
Su registro es opcional en el registro de compras.
Interesante el tema amigo Miguel felicitaciones, para lo posterior hay mas inquietudes, saludos.
Gracias amigo 🙂
Buenas tardes Miguel, muchas gracias por las actualizaciones y por permitir que compartamos experiencias y/o comentarios a través de esta pagina.
No me queda nada mas que felicitarte y decirte que sigas con este hermoso proyecto.
Lindo fin de semana.
Muchas gracias por el comentario 🙂
Hola miguel una consulta estos pagos de intereses son deducibles para el impuesto a la renta o se reparan? saludos.
Si son deducibles, por ejemplo los intereses de un fraccionamiento de tributo: IGV.
Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador…? mi inquietud es de donde debo sacar las tasas de intereses bien de la SBS o del BCRP ya que en el banco central de reserva me encontré con este link http://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales/ que me lleva a una calculadora de intereses legales espero me ayuden gracias…
Te dejo el enlace:
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
Los intereses en materia laboral, ya sea por vacaciones, gratificaciones o reintegro de remuneraciones sufren descuentos de ley? como AFP por ejemplo?
Es correcto, deberías retener el descuento de AFP.
Hola, tengo una duda tengo mas de 15 años trabajando en una Empresa de Transporte y solo me han deposito tres años de CTS a la fecha me estan debiendo la consulta es cuando me retiro con que suelo me tienen que liquidar con los sueldos de cada año anterior o el ultimo, graciasss
Te tienen que liquidar con el último sueldo.
Al pago de una liquidación fuera de fecha también se le aplica los intereses laboral?
Hola Lis, es correcto, en teoría el plazo máximo es 48 horas, el pago extemporáneo debería ser mas los intereses.
Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador cesante que por el decreto recibirá 31,422.38 menos 7,200.00 por dscto de ley No. 28449 el total asciende a 24,222.38 . Todo esta calculado desde abril de 1994 hasta diciembre de 2010, pero ahora me dicen que calcule los intereses legales hasta diciembre de 2013, como hago?
Tienes que ingresar a la SBS, y ver la tasa legal laboral.
Me das el link para ver los factores por favor.
Te dejo el enlace:
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
Que pasa cuando es un proceso con deuda actualizada.
Si es un proceso laboral por una deuda, se actualizarán los intereses de las obligaciones.
¿Como calculo mi FA2 y FA1?
En la pagina dela SBS obtienes dichos valores.