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TC considera inviable cubrir plazas como de emergencia

Publicado por Miguel Torres el 20 de febrero de 2014 Deja un comentario

Un contrato de trabajo accidental de emergencia no puede celebrarse para cubrir la plaza de un trabajador que ha sido trasladado a otra dependencia de la entidad empleadora. El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03492-2012-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora.

Fundamento

A criterio del Colegiado dicho contrato debe celebrarse únicamente cuando se produzca un caso fortuito o por fuerza mayor, por lo que se deberá especificar en el mismo la causa objetiva que justifique tal contratación temporal.

Detalla además que deberá precisarse los hechos que se consideren como caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen ese tipo de contratación modal, pues de lo contrario, se concluiría que el contrato celebrado habría sido simulado y, por ende, desnaturalizado.

De acuerdo al caso materia del citado expediente, la trabajadora fue contratada bajo la modalidad de contrato de suplencia para que preste servicios sustituyendo una plaza vacante existente, generada por la cobertura del titular de la misma en otra plaza por necesidad de servicio.

Luego, en una addenda al contrato de trabajo accidental de suplencia las partes convinieron en modificar el objeto del mismo, puesto que por error se consignó en el documento que se contrataba a la demandante bajo la modalidad de contrato de suplencia, cuando en realidad era de emergencia.

Por consiguiente, se aclara que el contrato de trabajo que se suscribe es uno accidental de emergencia, en razón de que la titular de la plaza fue asignada a otro puesto, generándose por lo tanto una plaza vacante que debía ser cubierta mediante un contrato accidental de emergencia.

El máximo colegiado, de este modo, estima que dicha situación no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor, porque no se trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de emergencia en la entidad empleadora demandada sino que más bien generó el desplazamiento rutinario de personal, refiere el abogado laboralista y socio del Estudio Miranda & Amado Abogados, Jorge Toyama.

Por lo tanto, agrega, para el TC el contrato de emergencia suscrito fue desnaturalizado por fraude en la contratación temporal de la trabajadora demandante, por lo que se ordenó su reposición en el empleo.

Importa precisar que el artículo 62 del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que el contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Recomendaciones

El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas tener un uso limitado de los contratos a plazo fijo y delimitado a los puestos, con la justificación temporal que motiva la contratación laboral.

Del caso materia del fallo del TC observa que el traslado de la trabajadora no fue temporal sino que tuvo una suerte de vocación de permanencia.

“Si el traslado hubiera sido temporal tal vez el contrato de suplencia hubiera sido lo más adecuado, pero si el traslado es permanente obviamente no cabe allí un contrato a plazo fijo”, detalló.

Dato

El desplazamiento de un trabajador a otra dependencia de la entidad no justifica la celebración del contrato de emergencia para cubrir la plaza vacante.

Diario Peruano (20/02/2014)

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