Un nuevo criterio jurisprudencial para la suscripción de contratos de trabajo temporales por incremento de actividad empresarial estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00173-2012-PA/TC.
En su opinión, los empleadores pueden contratar a trabajadores bajo dicha modalidad cuando estimen que su labor servirá para evaluar la conveniencia de desarrollar una actividad productiva que está tercerizada.
Sustentación
En el caso materia del expediente, una minera decidió evaluar la conveniencia de que determinadas labores que integran su proceso productivo en el área de mantenimiento, específicamente en tareas de soldadura de equipos de mina, pasen a ser desarrolladas por la empresa. Ello implicaba que mientras se efectuaba la evaluación y se llegaba a una determinación final debía producirse un incremento de las actividades productivas a cargo de la minera, por lo que había necesidad de contratar personal para que desarrollara ciertas labores.
Decisión que incluía el área de soldadura de mina, requiriéndose por tanto contratar por un plazo determinado como soldador al trabajador demandante.
De acuerdo con el contrato temporal por necesidades de mercado que suscribió, el trabajador fue contratado como soldador en el área de mantenimiento de mina.
Dicho contrato se sustentó en que el precio de los minerales, incluido el oro, experimentaba un sostenido incremento en su cotización, lo que condicionaba a la empresa a que aprovechara el alza de la cotización del oro en el mercado mediante incrementos coyunturales de la producción.
En ese contexto, el TC no aprecia desnaturalización en el referido contrato de trabajo modal ni en sus prórrogas, al margen de la denominación que se les haya dado.
Conclusiones
A criterio del TC, se justificó el contrato de trabajo temporal por incremento de actividades, no se acreditó su desnaturalización y se rechazó la demanda.
“El empleador puede utilizar el contrato temporal por incremento de actividad para evaluar la incorporación de una actividad tercerizada”, señala el reciente informativo laboral de Miranda & Amado Abogados, que analiza la sentencia.
Diario El Peruano (09/07/2013)
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