Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC.
A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
En este supuesto, el trabajador solo podría ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que sería objeto de un despido arbitrario si es separado de su puesto de labores por alguna otra razón.
Análisis
La laboralista Idalia Mendoza detalla que el TC encuentra en el caso materia de dicho expediente de amparo que en el contrato de trabajo del recurrente, quien demanda su reposición, no se ha consignado debidamente la causa que justifica su contratación temporal. Ello debido a que no señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación por tiempo determinado.
“La referencia consignada es vaga y solo hace alusión a la existencia de un incremento de sus actividades producido como consecuencia de la prestación de servicios en el área de operaciones”, sostiene el colegiado.
Además considera que no se proporciona información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, ni se precisan los servicios que debía prestar.
Datos
El artículo 77, inciso d) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en esa ley.
El TC aplica este inciso para determinar que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades ha sido desnaturalizado.
Diario El Peruano (03/07/2013)
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