Un nuevo criterio para la utilización del arbitraje en los conflictos laborales estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02566-2012-PA/TC.
A través de este pronunciamiento, dicho colegiado cambia la interpretación mayoritaria que se tenía, respecto a que el uso de aquel mecanismo de solución pacífica de controversias era voluntario en materia de negociaciones colectivas de trabajo. En adelante bastará que una de las partes del conflicto laboral lo solicite para usar el arbitraje.
Análisis
Hasta la fecha, salvo supuestos específicos, se requería de la aceptación de las dos partes para mediante el arbitraje solucionar el conflicto que se hubiere suscitado en el marco de un pliego de reclamos.
Ahora, en virtud al nuevo criterio interpretativo establecido por el TC los arbitrajes deberán ser entendidos como vinculantes, por lo que cualquiera de las partes, obligando a la otra, podrá elegir el arbitraje para solucionar las controversias laborales que se hayan suscitado en una negociación colectiva.
Así, el organismo constitucional refiere que el sindicato o la empresa podrá optar por este mecanismo alternativo de solución de controversias, vinculando a la otra parte, acorde a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N° 010-2003-TR).
Conforme a dicho artículo si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación colectiva o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.
“Es decir, no se trata de un arbitraje potestativo que requiere de la voluntad de las dos partes sino de uno, en el cual basta que una de ellas opte ir por el arbitraje para que el conflicto colectivo se resuelva por un tribunal arbitral”, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo electrónico, al analizar el citado fallo del TC.
Además, para el colegiado el arbitraje potestativo y la medida de huelga son opciones alternativas, aunque no excluyentes, en la vía de la negociación colectiva, pues considera que el hecho de acudir a una de ellas no convierte en irrealizable la otra.
Sin embargo, advierte que dicha variación sucesiva en la elección del medio supondrá inexorablemente la modificación del tipo de arbitraje laboral al cual se halle sujeto en el futuro el empleador, que a partir de entonces solo podrá ser voluntario. Tal como el TC lo interpreta del artículo 63 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Negociación colectiva
En su pronunciamiento en virtud del cual se declara infundada una demanda de amparo, el TC establece que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites. Así, dicho colegiado precisa que dentro de las condiciones nacionales a que hace referencia el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, la Constitución del Perú establece determinadas normas relativas al presupuesto público. Por ejemplo, según sus artículos 77 y 78, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, y su proyecto debe ser efectivamente equilibrado.
Consecuentemente, el TC determina que si el empleador de los servidores públicos es el Estado a través de sus diferentes dependencias, las limitaciones presupuestales que se derivan de la Constitución deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado.
Datos
En virtud al criterio establecido por el TC, Miranda & Amado Abogados considera que el arbitraje es potestativo en el supuesto de primera negociación colectiva.
También en la definición del nivel de negociación colectiva, actos de mala fe y en la mayoría de casos de negociación.
Pero será voluntario si hay pedido arbitral después de una huelga.
Diario El Peruano (22/07/2013)
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